He estado tratando de buscar esta información tanto en este foro como en la LRJAP-PAC, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora pero no he sido capaz de encontrarlo.
En el ámbito de la Inspección de Trabajo: ¿hay alguna duración máxima que puedan tener las actuaciones previas posteriores a una denuncia y anteriores a la inoación del procedimiento sancionador? ¿o acaso se puede tirar la denuncia eternamente en una mesa mientras no se haya producido la prescripción?
Es que toda la doctrina que he visto señala la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador como contador inicial para la caducidad pero... si no se produce inicio como tal, ¿qué ocurre? ¿meses o años de incertidumbre? Hablo de un caso en el que no hay nada más que actuar y ya se ha recabado toda la información previa que se pueda recabar.
Ocurre que va prescribiendo tranquilamente...Sin problemas...Existe un gran peligro q es la ansiedad y nerviosismo q pudiera usted sufrir ...Si no adelanta situaciones y vive el presente no está ocurriendo nada absolutamente, también he abierto yo diligencias en las rebajas y estoy oteando a ver si encuentro un BMW al 50%. Cuando lo encuentre ya incoaré....
Las diligencias informativas de los expedientes sancionadores tienen caracter informal, no existe tiempo límite para llevarlas a cabo ni cuentan dentro de la caducidad del procedimiento.
En el ámito de la inspección es igual que en cualquier otro ámbito, se trata de un periodo de tiempo que no está legislado. Lo que si tiene es garantías de que las declaraciones obtenidas en esas diligencias a no ser que se vean ratificadas en el expediente no tienen caracter de prueba porque se han realizado a susespaldas, y si en el xpediente se ratifican sin dejarle derecho a principio de contradicción sigue siendo nulo.
Gracias santi parra por tu aportación; una información muy útil.
El tema de que es un período de tiempo que no está legislado, no es del todo cierto según tengo entendido. Al menos ha de haber algunos procedimientos en los que sí existe un tiempo máximo. Si no me equivoco, por ejemplo, las actuaciones previas al acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en el ámbito de la Agencia de Protección de Datos tienen una duración máxima de 12 meses.
El hecho de que exista un plazo máximo me parece mucho más garantista. Si tenemos una infracción que prescribe a los cuatro años no parece muy justo que se abran actuaciones previas y que puedan estar indefinidamente abiertas hasta prescripción. Creo que lo lógico sería que hubiera un plazo máximo genérico y una regulación específica para procedimientos concretos.
O al menos que contara para la caducidad del procedimiento si han estado paradas las actuaciones previas sin ningún motivo o sin que se estuviera recabando información de forma efectiva...
Saludos y gracias de nuevo. ¿Algún otro punto de vista?