Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
1. El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya determinado las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o haya fijado criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.
2. El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá el siguiente régimen jurídico:
El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en la que se pueden producir las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
La duración máxima del contrato.
El período dentro del cual puede celebrarse.
La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.
En cualquier caso, los convenios colectivos señalados en el párrafo anterior no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.
El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
¿alguien me puede aclarar este lio? ¿cual es su duracion maxima permisa por ley? ¿desde cuando y hasta cunado se cuenta el tiempo? ¿que pasa si se llega al tiempo maximo permitido por ley?
1)La duración máxima es la que determine el convenio aplicable o 6 meses en un año si este no dice nada, es decir que cuando termine el periodo del contrato no podrán hacerte otro hasta que se cumpla el tiempo que determina el convenio o 6 meses si este no dice nada.
Si el contrato es por tiempo inferior al máximo estipulado por convenio o 6 meses si este no dice nada, se podrá hacer una prórroga hasta el tiempo máximo.
2)El tiempo comienza a computarse a partir de la causa que origina el contrato, y concluye cuando se cumple el tiempo que determina el convenio o a los 6 meses si este no dijera nada.
3)Si se cumple el tiempo y sigues trabajando, entonces el contrato pasa a estar en fraude, por lo que estarías en situación de indefinido.
Si la empresa te despidiera o no reconociera la situación de indefinido tendrás que demandar.
El juez puede pedir la readmisión o el despido improcedente con 45 días por años de indemnización.
Si no entiendes el art. 15.1.b ET, no te vayas al RD 2720/1998 (norma de desarrollo).
Duración máxima, 6 meses (enero a junio) en un período de 12 meses (enero a diciembre). Si bien, el ET permite que el convenio amplíe esos tiempos:
- El período de referencia podrá ser de 13, 14, 15, 16, 17 y hasta 18 meses.
- La duración del contrato podrá ser hasta las 3/4 partes del período de referencia anterior, sin que alcance los 12 meses.
En un periodo de 13 meses, el contrato podrá ser de hasta 9,75 meses (3/4 de 13). En un periodo de 17, el contrato podrá ser de hasta 12 meses (porque las 3/4 de 17 es superior a 12).
Si alcanzada la duración máxima, se continuara prestando servicios, se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que se pruebe la naturaleza temporal de la prestación (art. 49.1.c ET).
gracias.
Pues la empresa me contrato "el 29.07.2008 hasta 2 meses aproximadamente" . Despues de 18 meses y 12 dias, el 10.02.2010 el empresario viene con una "comunicacion de conversion de contrato temporal en contrato indefinido"
No termino de entenderlo. La comunicación de conversión a indefinido ¿cuándo te la da? ¿ahora, casi un año después de la fecha, también pasada?
No tiene sentido, puesto que ya se entendía de forma tácita que tenías contrato indefinido.
No creo que pase nada por firmar (poniendo la fecha real en que firmas, por si acaso) y tampoco por no firmar. Eres indefinido (si no se nos escapa nada y a juzgar por los datos que das).
bueno, las fechas son ficticias, pero el resto es cierto.
la empresa me contrata con un contrato eventual por cicumstancias de la produccion, citado; "la duracion del presente contrato se extendera desde la fecha ...... hasta 2 meses aproximadamente". Desde aquella fecha he trabajado sin cesar en esta empresa y no tuve que firmar nada mas. Exactamente despues de 18 meses y 12 dias el empresario viene con una "comunicacion de conversion de contrato temporal en contrato indefinido" donde pone, citado; "comunican a los servicios de empleo publico de ....... que con fecha de hoy ..... han acordado la conversion................... " y me dice que tengo que firmar esta comunicacion. no entiendo que es lo que prosigue con esto ¿que semnifica, que hasta ahora estuve trabajando ilegal? como en lo de la duracion del contrato temporal la ley no es muy explicita..................
No tiene por qué significar que hayas estado ilegal. Lo único que significa es que ponen en claro y por escrito una situación que ya estaba así.
Puedes firmar tranquilamente. Si no firmas se podría interpretar que no quieres seguir trabajando.
Para quedarte más tranquilo ve a la seguridad social y pide una vida laboral.