Saludos, quisiera plantear unas dudas que tengo, con la esperanza de que alguno de los compañer@s que aquí acuden me echasen un cable.
Sobre el papel conozco el Impuesto de sucesiones, hay 6 meses de plazo desde el fallecimiento para presentarlo, es proporcional al caudal hereditario, y el sujeto pasivo estará obligado a diferentes cuotas dependiendo del parentesco, si es legado etc, hasta ahí bien.
- Me estoy adentrando en el mundo de las herencias, la partición, la notaria , los herederos, las legítimas y me encanta, pero claro, el tema del impuesto de sucesiones me distorsiona mucho y me impide tener una imagen global del fenómeno sucesorio.
- Sé que para heredar hay que tener la declaración presentada en hacienda, que lleva un registro de las mismas. Si la obligación de presentar la liquidación (4 años)del modelo 660 o 661 ha prescrito, se presenta directamente el 650, uno por cada heredero o legatario en la oficina autonómica (dado que es un impuesto cedido a las CCAA). Aquí viene mi primera duda:
¿Quién es exactamente el obligado a presentar la liquidación del impuesto en casos , por ejemplo, en que no se tenga claro, o se dude si se quiere heredar, o se desconoce cuantos herederos pueden concurrir? ¿y si se prefiere esperar a aclarar estas situaciones y no se hace la presentación y liquidación? (en mi CCAA no se paga hasta sobrepasar los 175.000 euros por heredero)
Y aquí viene mi segunda cuestión. Imaginemos que nadie hace nada, y una persona media, digamos con una vivienda en propiedad con su cónyuge fallece. Como sabe la agencia-organismo autonómico que recauda el impuesto que hay una declaración que no se ha presentado? lo digo porque veo que aquí ni dios hace la declaración del impuesto y no pasa absolutamente nada, luego haces la herencia y el 650 marcando la casilla "precrito" y pista. Tiene realmente tentáculos la administración autonómica para ir detrás de "presuntos herederos" obligados a hacer las liquidaciones? muchas gracias