Hola a todos.
Participo en un contrato de "Cuentas en Participación" y colaboración empresarial como persona física con aporte de una cantidad dineraria a una sociedad que esta en un proyecto de actualidad y yo participo en un determinado % en dicho proyecto (que es la compra del 50% de la empresa titular del proyecto)
Cuando entré a participar en el proyecto, me mandaron el contrato firmado después de aportar la cantidad, con lo cual ya estaba cogido en todas sus clausulas y prescripiciones.
El tema para exponerlo en su totalidad es algo largo pero resumido y básicamente entiendo tiene alguna clausula que puede llegar a ser nula, en concreto en la que se refiere a la participación del inversor en el impuesto de sociedades directamente y en proporción a su inversion...
TEXTO LITERAL DE LA CLAUSULA:
"""DECIMOQUINTA.- GASTOS Y TRIBUTOS.-
Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización y ejecución del
presente contrato serán pagados por las partes según Ley, en especial el Impuesto
de Sociedades derivado de los beneficios que se obtengan del proyecto, que será
satisfecho por todos los partícipes de acuerdo a su porcentaje en el mismo.""""
Habiendo leido al respecto de las cuentas de particiapción, entiendo que esto es
unicamente responsabilidad del participe gestor y solo aplicable a los beneficios repartidos a participes que sean entidades juridicas, ya que a un participe que sea persona fisica solo debe aplicarle una retención del IRPF de 19%
Posteriormente y como debe haber habido mas de una queja por parte de los demas participes,
y habiendo una inminente presentación de estado y situación del proyecto en diciembre, con ventana de salida del proyecto optativa para el que quiera hacerlo (pagan en bruto (x3) el capital aportado) al que se salga, pero valoran la compañía en 16 veces más, (x16 la valoración de la empresa sobre la primera entrada de participes, de cara a la segunda ronda de captación
de nuevos participes interesados en entrar en ese proyecto...) ; ahora y con la excusa de que si queremos salirnos del proyecto y nos va a salir muy caro ya que nos tienen que descontar de los beneficios que declaran el 25% porcentualmente a nuestra participación mas el % de IRPF que deberemos pagar...nos presentan un nuevo contrato retroactivo de participación para que revisemos y optemos a el, que sustituiria al anterior (que quedaria tácitamente "olvidado", con misma fecha de emisión y que casualmente ya contempla el impto. de sociedades dentro de un 2% que cobran sobre el capital aportado para gastos generales del proyecto un 5% (que añaden ahora sobre el otro contrato) sobre los incrementos de valor de lo aportado al que llaman "Coste de Estructura"(digamos comisión de exito), que en ningun modo figuraba en el contrato inicial. Todo esto a mi entender es de un filibusterismo total y quería exponerlo y consultar a ver si alguien podía aportarme algo de luz de este tema por si fuera menenster obrar legalmente al respecto.