Hola a todos: He recibido una notificación del juzgado en la que hay un párrafo que no entiendo, dice así ;" Dada cuenta, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista y no considerando el Tribunal la procedencia de la celebración de la misma, tráiganse a la vista los autos para dictar sentencia, si mas trámite, de conformidad de lo establecido en el artículo 438.4 de la Ley de
Enjuiciamiento civil"
Lo que no entiendo especialmente es cuando dice " Tráiganse a la vista los autos
para dictar sentencia sin más trámite "