Lo que he dicho es que lo LÓGICO es que la hub iera contabilizado en una cuenta del grupo 6. No se trata de inversiones, sino de gastos de conservación y mantenimiento.
Nada más. Por otra parte y desde un punto de vista contable tienes razón.
No es tan dificil. Creo que el problema ha sido de utilizar el programa estandar. Y Dick, no creo que la haya imputado a cuentas del grupo 6, puesto que en tal caso, no existiría problema para identificar la partida en la CPG. Más bién, como dice Petrus, la ha contabilizado como inversión, por lo que el programa le hace automáticamente la amortización que es lo que se refleja en dicha cuenta.
Y no creo que las derramas no aparezca, de hecho, contable ha dicho que si saca detalle de los propietarios, éstas están. Y seguro que si miramos los mayores de banco o caja (según como se hayan abonado) tienen que aparecer las salidas correspondientes a dicha obra.
Es un problema de criterio a la hora de contabilizar, ni correcto, ni incorrecto (creo que la LPH no dice nada al respecto), sino más bien, poco apropiado a la naturaleza de comunidad.
He hecho preguntas.
Como la LPH no obliga a llevar la contabilidad, lo que estamos comentando entraría más en un foro de contabilidad que de PH. Hablar de criterio de "devengo", "caja", a más de uno debe marear.
Hola Delapradera:
Exabrupto : ( del diccionario)
"Salida de tono; dicho o ademán inconveniente e inesperado, manifestado con viveza".
Como verás la palabreja suena, eso si un poco mal, peró no tiene nada de ofensiva, como me parece entender que te has sentido con ella. Mi perdón forma parte de una manera de ser siempre
comedida.
Si repasas tu intervención has dejado en ella varias frases en registro de exabrupto; sin más repercusión. Si quieres contestar al tema, bien, si no también, pués me parece que la cosa no da ya mucho de si.
Atentamente.
Veamos Delapradera , dices no estás de acuerdo, peró no debes olvidar que el tema es ,simple y llanamente , sobre si el administrador debiera haber incluidos en la presentación de las cuentas del año, los importes relativos a unas obras que merecieron establecer una derrama.Y me parece que con tus objeciones estas llevando la discusión a otro terreno, como puede ser la preservación de tus derechos , al momento de vender sobre lo que tu entiendes fué una inversión en la comunidad y ciertos alegatos de práctica contable..
En parte me temia la posibilidad de una respuesta como la tuya, por aquello de que siempre hay una excepción sobre la regla . Por ello, en mi último mensaje ya dejaba dicho que “ por lo general “, sobre la práctica de que en una comunidad todos los dispendios se consideran gastos. Puedo admitir la posibilidad de una comunidad que, por su idiosincracia o magnitud pueda llegar a dotarse jurídica y contablemente como una empresa, peró ello deberia constar en el propio título constitutivo y estatutos y seria una caso tan excepcional, que no encaja con el supuesto que nuestro amigo Contable nos da entender al plantearnos su dilema .No van por aquí los tiros. Aún en tal supuesto, una buena presentación de cuentas, deberia recojer también un detalle de las cifras y recursos sobre las inversiones, cosa que, repito, no se hizo.
En cuanto a tus exabruptos ( con perdón) te diria :
1)- La "inversión" de 1.500 € , puestos a entrar en tus razonamientos, no tienes porqué tragártela solito ya que la tienes incorporada en el bien que pretendes vender y por tal razón la puedes valorar de alguna manera al fijar el precio de venta .
2)- Si que hay que utilizar una contabilidad , si bien no se trata de usar el PGC en todas sus consecuencias. La Ley de la P.H. obliga a presentar a su aprobación los presupuestos y las cuentas ( liquidación del presupuesto) y para ello cualquier sistema contable es válido. Lo que no excluye que, por simple que sea , en pura lógica se base por el criterio del “devengo” en vez del de “caja”, lo cual nos lleva a la figura de un Balance de situación tan breve como suficiente en cada caso.
Saludos.
Yo no estoy de acuerdo.
La comunidad (compuesta por 20 propietarios)compra un equipo para depurar la piscina.
Póngamos que cuesta 30.000 euros. Y a los dos meses vendo mi propiedad.¿Qué pasa con mi aportación de 1.500 euros?. ¿Me la trago yo solito?¿Tenemos que usar el PGC sólo para gastos e ingresos?. ¿Y el inmovilizado pendiente de amortizar?.
¿Y para qué habláis tanto de Balance de Situación si al final nadie te obliga a llevar una contabilidad?
Si se lleva una contabilidad según el PGC, que sea hasta sus últimas consecuencias. No cojamos lo que más nos convenga.
Contable lo ha dicho claro; el flujo de gastos extraordinarios e ingresos por la derrama, no figuran en la cuenta de resultados, cuando si que debieran figurar.
Puede que el administrador haya procedido como en un contexto de contabilidad empresarial, al considerar estos gastos de obras extraordinarias como si de una inversión patrimonial se tratase. Tu debes saber que en contabilidad empresarial las inversiones no figuran en la cuenta de P y G., sinó tan solo las alícuotas de amortización generadas según la vida útil del bien invertido.Si así ha procedido, pués mal hecho, ya que en Comunidades de Propietarios, por lo general, no hay Inmovilizado Material y todos los conceptos van a gastos de ejercicio.
Por lo que respecta a las voces de un Balance de situación, perfecto tu detalle,al que yo no quise incurrir para ser breve.
Con todo se hace necesario pedir explicaciones al Administrador para aclarar conceptos.
Por otra parte, si dichos pagos aparecen en la ficha de mayor de cada propietario particular, lo lógico es que aparezcan contabilizados en una cuenta del grupo 6, subcuenta 622 (reparaciones y conservación), como contrapartida a la cuenta 572 que corresponderá con el libro mayor de banco, porque si no fuera así, el balance de pérdidas y ganancias que os ha presentado no le podría cuadrar (y por lo que cuentas, si le cuadra).
Pídele al Administrador que te lo explique, porque creo que el problema reside en que no lo entiendes, más que en que esté mal hecho.
Yo creo que un Administrador que lleve contabilidad debería presentar un balance de situación en el que se reflejen al menos los siguientes conceptos:
ACTIVO
Deudores
Cuentas con propietarios (morosos)
Ajustes por periodificación
Gastos anticipados
Tesorería
Caja
Bancos
Total Activo
PASIVO
Fondos propios
Reservas estatutarias
Beneficio o déficit del año
Acreedores a corto plazo
Proveedores
Remuneraciones pendientes pago (nóminas dic.)Hacienda Pública I.R.P.F.
Seguridad Social
Total pasivo
El reparto del presupuesto no debería reflejarse ni en el balance de situación ni en la cuenta de pérdidas y ganancias. Yo soy partidario de repartir a final de año el gasto total y ese dato es el que debe reflejarse en la contabilidad.
Permititme terciar en el asunto.
En mi opinión el administrador al presentar la liquidación del presupuesto anual ( llámesele por asociacion de ideas, Cuentas Anuales) , en la versión de la Cuenta de Resultados, o de Pérdidas y Ganancias , SI debe incluir en detalle todos los conceptos de gastos e ingresos generados en el año, tanto si son gastos corrientes, como si son extraordinarios sujetos a derrama.El Balance de situación de la Comunidad , en todo caso reflejará la situación de derechos y obligaciones pendientes de realizar:
-Cuotas pendientes de cobro, facturas y otros conceptos de gasto contraidos y pendientes pago.
que junto con el resultado del año,y el fondo comunitario anteriore , justificaran el saldo en bancos.
Así por encima explicado de manera muy simple.
No debe confundirse con un esquema de presentación empresarial en el que existe Inmovilizado material, objeto de sucesivas inversiones y amortización. En una comunidad de propietarios, todos los dispendios son gastos de ejercicio y no ha lugar a inversiones patrimoniales.Por lo tanto los gastos e ingresos por obras extraordinarias forman parte del presupuesto de la comunidad y hay que incluirlo en los detalles que se presentan a la Junta para su aprobación.
En mi opinión, a salvo de otra mejor y bien soportada.
Para DickTurpin:
¿Y en el caso que, tampoco aparezcan datos de los pagos de obras, en el Libro Mayor?.
No se trata de saber su cuota de participacion ni el coeficiente de propiedad, se trata de saber lo que hay que pagar mensualmente en €, una vez aprobado el presupuesto.
´Lo lógico es que el propietario conozca su cuota de participación en gastos comunes, pues la misma se desprende de la escritura de división horizontal.
Por otra parte, en el acta debe reflejarse el coeficiente de propiedad con el que vota cada propietario, pues los acuerdos se aprueban por doble mayoría.
¿Os parece correcto, que ni siquiera las nuevas cuotas, aparezcan reflejadas en acta?.
¿Que obligacion tiene un propietario ausente, de saber a cuanto asciende para efectuar los ingresos?.
Si aporta el balance de situación y además los mayores de cuentas, lo normal es que aprobeis que pasen a formar parte del libro de actas como anexo, puesto que como bien dice LadyHalcon, probablemente utiliza algún programa de contabilidad tipo contaplus o similar.
Por lo que usted está contando, aparentemente, su Administrador hace las cosas, en lo que a las cuentas se refiere, correctamente.
No tiene que llevar ninguna contabilidad paralela. Por lo que has contado he deducido que lleva contabilidad con contaplus o similar, puesto que te recoge las partidas abonadas, pero no los computa como gastos de explotación y por tanto, no aparecen en la cuenta de pérdidas y ganancias.