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Dudas competencias BOE

8 Comentarios
 
Dudas competencias boe
25/11/2014 11:30
Buenos días a tod@s,

tengo una duda en relación a las competencias de un artículo apareciddo en una ley BOE.

¿En qué casos puede invalidarse esa sentencia¿ ¿Debe ser únicamente por un nuevo BOE? ¿Puede una comunidad autónoma ejecutar un trámite que contradiga una sentencia del BOE?

Disculpad si este no es el foro adecuado para preguntar esta duda.

Gracias y un saludo.

Dalshim
25/11/2014 12:58
Lo siento, no entiendo absolutamente nada del sentido de las preguntas.
25/11/2014 13:04
Perdón.
Lo pondré en un ejemplo práctico:
Una beca proviene del ministerio en forma de contrato de prácticas. El contrato de prácticas lo tiene que ejecutar/escribir/llevar a cabo (perdón no me se el término correcto) la universidad en la que el becario trabajará. En el BOE especifica explícitamente que en el contrato debe aparecer una cantidad X mínima de salario bruto anual.
¿Puede haber alguna otra ley que invalide este BOE, y por la que la cantidad X finalmente incluída en el contrato como salario bruto anual sea inferior a la estipulada en el BOE?
¿Debe ser únicamente por un nuevo BOE? ¿Puede una comunidad autónoma ejecutar un trámite que contradiga una sentencia del BOE?
Espero que así se visualice más fácilmente.
Gracias y un saludo.
25/11/2014 20:13
A ver.............

Por supuesto, siempre que sea una norma de igual rango y contenga la correspondiente disposición derogatoria, esa norma puede derogar la vigente hasta su entrada en vigor.

Pero, las dudas son sobre la convocatoria de contratos de formación o investigación ¿ no ?

Si es ese el problema, el aspirante deberá estar a lo dispuesto en las bases de la propia convocatoria.
25/11/2014 21:39
Muchas gracias, alga.

en efecto, es sobre las FPI.

En el BOE aparece un sueldo X y hay rumores sólidos que apuntan a que en el contrato figurará una cantidad inferior, contrato que formaliza la universidad. Mi duda de hecho es si hay alguna otra norma que pueda invalidar ese BOE, y entiendo por lo que dices que no.

En caso que ellos pusieran una cantidad inferior a lo estipulado en el BOE, ¿sabes si eso sería denunciable? ¿Lo sería incluso aunque firmara el contrato (para no quedarme sin beca claro :S )?

Muchas gracias de nuevo.
26/11/2014 08:56
Sin conocer las bases de la convocatoria y la norma por la que se rigen aquellas, comprenderás que es imposible opinar con un mínimo de rigor.

De todas formas, los rumores no son otra cosa que eso, rumores.
26/11/2014 09:27
Disculpa mi imprecisión, alga, como esto es muy nuevo para mi tampoco sé muy bien qué es relevante y que no.

Si me permites te muestro el párrafo donde se explicita el salario mínimo bruto anual. Esto sale en el BOE del 8 de septiembre del 2014, artículo 5, punto 2:

----------------
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.600 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.
---------------

No sé si esto es suficiente información. Sea como sea te agradezco enormemente tu esfuerzo y dedicación a mi hilo.

Lo de los rumores se basa en que a un chico le han dicho telefónicamente que en su contrato no aparecerán los 16.422 euros. Lo justifican diciendo que desde el Ministerio les han dicho que pueden aplicar recortes en el sueldo mínimo que aparece en el contrato (esto me suena a que no lo pueden hacer! entiendo que si esto fuera así deberían publicarlo en algún BOE :S) y que si no firma perderá la beca. Digo que es un rumor porque hasta que no vaya a firmar yo el contrato y lo vea con mis propios ojos lo pongo en standby.

Gracias de nuevo y un saludo.
26/11/2014 12:33
El artículo 15 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas establece que el procedimiento de concesión de ayudas, será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Esta disposición establece que excepcionalmente y siempre que así se prevean las bases reguladoras, el órgano competente podrá prorratear, entre los beneficiarios de la subvención, el importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por otro lado, el artículo 9.2 de la Orden citada establece la posibilidad de un incremento adicional, sobre la cuantía máxima de las ayudas programadas, que estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Es decir, que si se diera esta circunstancia y la propuesta de resolución de concesión minorara la retribución, está deberá dictarse conforme a los criterios del artículo 23 de la expresada Orden Ministerial.
26/11/2014 13:40
Perfecto alga!

Me leeré lo que me mandaste.

Muchas gracias y un saludo :D!