2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Art. 456 del Código Penal
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1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
En el caso de que una persona denuncie a otra y se le acuse de un delito determinado y posteriormente el día del juicio se cambie la versión del denunciante a favor del denunciado,
¿Qué versión cree el juez, la versión del momento de la denuncia o la versión del día del juicio?
Me refiero: Pepe viola a Pepa, se graban las imágenes y se entregan al juez.
El día del juicio pepa dice que no, que denunció a Pepe fruto del odio hacia él porque éste la había dejado y el acto sexual grabado aunque lo pareciese no era forzado, sino aceptado por pepa, y denunció a éste para fastidiarlo:
¿El juez puede absolver a Pepe?
¿Pepa incurriría en algún delito?