No creo que para cumplimentar el ISD os pidan nada de esto, porque se puede presentar antes de hacer reparto; suele ser más fácil hacerlo después de la escritura notarial pero dado que hay plazo para el impuesto pero no para el reparto, no es necesario indicar ni que esté este. Cada autonomía tiene su programa online, rellénalo (si no quieres no lo presentes todavía, claro) y ves tú mismo qué te piden.
Si los otros herederos entienden que la desheredación testamentaria no es legítima, han actuado correctamente. Tanto si pagan ya como si firman un acuerdo de deuda que le pagarán cuando sea, tienen que presentar todos el ISD de forma ordinaria, indicando qué se queda cada uno.
Buenas tengo una duda impositiva y me gustaría saber si me podéis ayudar. Mi clienta ha sido desheredada por la madre. Con el fin de evitar un procedimiento judicial, los herederos han accedido a pagarle la parte que por legítima le hubiese correspondido. Lo que me gustaría saber es si con el documento de reconocimiento de deuda que han firmado los herederos y ella, puede tributar por sucesiones, o deberá tributarse de otra manera .Muchas gracias por adelantado