Formulo solicitud a un Director General de CCAA.
El Director General traslada mi solicitud al Órgano inferior y el Secretario de este me notifica su opinión sobre la cuestión en un informe que impugno ante el Director General. No recibo respuesta en plazo legal.
Presento recurso de alzada ante el Consejero frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Director General.
Dos días más tarde el Director General me notifica resolución firmada electrónicamente el mismo día de la presentación del recurso de alzada. La resolución es extemporánea.
Escrito de ampliación del recurso de alzada ante el Consejero, por el que rechazando la pérdida del objeto del procedimiento y desaparición sobrevenida del objeto del recurso, al que conduciría renunciar al ejercicio del derecho de oposición, impugno la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida,
El Director General me notifica que el Consejero a dictado la siguiente Orden: INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL DESISTIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Dicha notificación, además, contiene lo que parece ser la propuesta de inadmisión del Director General al Consejero por las dos siguientes causas:
INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO y
FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS.
La duda es, la causa de inadmisión de la Orden es susceptible del recurso extraordinario de revisión por error de hecho, ahora bien, teniendo en cuenta que a continuación de la estricta notificación, el documento prosigue con la que entiendo es una propuesta del Director General al Consejero para resolver la inadmisión conforme a las causas por el sugeridas y que estas no son contempladas por el Consejero al dictar la Orden, ¿son impugnables las causas propuestas por el Director General?
Si alguien tiene opinión formada y es tan amable de aportarla, prometo estarle muy agradecido.
El recurso extraordinario de revisión solo cabe en supuestos extraordinarios, como su nombre indica. Falta información para saberlo con certeza, porque no entiendo en relación con qué hechos dice usted que se ha cometido el error, pero es muy difícil que quepa ese recurso aquí. Le queda el contencioso-administrativo.
Las causas propuestas por el director pero no acogidas por el consejero no forman parte de los motivos en los que se basa la resolución, con lo que no hay nada que impugnar ahí.
Para justicar la inadmision, la propuesta sostiene que la administracion ha cumplido con su deber de resolver y notificar en plazo, pero para alcanzar dicha conclusion incurre en error en la determinación de la fecha de entrada en el Registro General de la solicitud iniciadora del procedimiento, dicho error se deduce a simple vista comprobando la fecha de entrada reconocida por la propia administracion en el informe y en la resolucion del Director General impugnada y del documento
justificativo del Registro General.
Por ejemplo, sopongamos que la fecha reconocida y verdadera es el 5 de mayo y la Administracionñ en un intento de encajar su resolucion en el plazo de tres meses, argumenta que dicha fecha fur el 5 de junio.
De todos modos. creo que ha contestado a la duda planteada.
Muchas gracias.
Ah, que lo inadmite porque considera que no había llegado a producirse el silencio administrativo negativo cuando usted formuló el recurso de alzada, ¿no? En ese caso entiendo que sí cabría el extraordinario de revisión.
Pero ¿no dicen nada sobre la ampliación del recurso que usted presentó cuando le notificaron la resolución? Si hubiera sido ajustado a Derecho inadmitir el recurso de alzada, entiendo que lo procedente habría sido tratar la posterior ampliación como un recurso de alzada independiente, que no presentaría ese defecto porque en el momento de formularlo ya se había notificado resolución.
El texto de la inadmisión es literalmente el transcrito.
Interpreto, que la orden se refiere a que puesto que conforme a las fechas consideradas - erróneas - la resolución se ha dictado en plazo, la administración no ha desistido en resolver y por tanto, desde esa errónea premisa no existiría acto presunto que recurrir.
El texto "INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL DESISTIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL" no incluye ninguna motivación, solamente dice que es la inadmisión de un recurso de alzada contra el silencio negativo desestimatorio.
La resolución tiene que ser más que eso, aunque se limite a decir que acepta los argumentos del director general. Ese texto en particular parece más un encabezado que otra cosa. ¿No hay un texto con antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva?
Tiene sentido lo que dice usted sobre las fechas, y puede referirse a eso, pero ahí falta información.
Por supuesto, la propuesta de resolucion contiene los correspondientes antecedentes y fundamentos de derecho, de estos uno por cada causa de inadmisión.
Pero la cuestion es que la Orden se basa sólo una de ellas, y la duda es si procede revisar la segunda causa en tanto en cuanto que no está estrictamente incluida en la Orden del Consejero.
Vale, la propuesta del director general tiene sus fundamentos. ¿Y la orden del consejero? ¿La orden indica expresamente cuál es el motivo de inadmisión? Me ha dicho que el texto de la inadmisión es literalmente el transcrito, y no sé si quiere decir que la orden del consejero no dice nada más que eso.
El Director General me notifica el texto transcrito como Orden dictada por el Consejero previa propuesta suya del día anterior, para a continuuacion, proseguir con la que entiendo es la propuesta de inadmision del Director General, puesto que lleva su firma, con antecedentes y fundamentos correspondientes a partir de los cuales argumenta las dos causas de inadmision, de la cual, la falta de competencia del Consejero para conocer, la pretensión y resolver se entiende, no esta incluida estrictamente en el texto de la Orden.
De ahí la duda de si ha de entenderse subsumida en la Orden o no, para proceder a impugnarla o no en el recurso que voy a presentar.
No sé cómo será eso pero, o la orden está radicalmente desprovista de motivación, lo que desde luego es motivo de impugnación pero no por los trámites del recurso extraordinario de revisión; o la orden está acogiendo toda la propuesta de resolución del director general, en cuyo caso tampoco cabe recurso extraordinario de revisión porque esa propuesta se funda en varios motivos, de los cuales imagino que no todos incurren en error de hecho que resulte de documentos aportados al expediente.
Yo pensaba que verdaderamente había una orden y una propuesta independientes, porque me estaba diciendo que la orden solo acogía alguno de los motivos de la propuesta. No parece que sea así, porque, repito, nada en ese texto que usted considera la orden indica cuál o cuáles de los motivos del director acoge el consejero. Parece más un encabezado que otra cosa.
En cualquier caso, si está en plazo encuentre un abogado y formulen recurso contencioso-administrativo.
Hombre eso no, un respeto hacia los servicios jurídicos de la Consejería, estúpidos no son, al contrario, en este caso considero que están recurriendo a todas las triquiñuelas a las que deben estar acostumbrados para confundir y distraer la atención de los recurrentes para darles por desistidos en el procedimiento, evitando entrar al fondo del asunto para que no surja confrontaciones con otra administración por cuestiones de competencias.
Ya he dicho que el Director General emitió propuesta de resolución el día anterior al dictado de la Orden y que es este el que me la notifica y, también, que al parecer o así lo entiendo, esa propuesta la ha tenido en cuenta o asumido literalmente el Consejero al dictar la Orden.
Por lo tanto, admitiendo que la propuesta de resolución es la que prosigue al texto de la Orden, la notificación cumple con los requisitos del artículo 40 de la LPAC que dice: a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución.
Es evidente que el Consejero dicta la Orden conforme a los hechos y fundamentos expuestos por el Director General en la que ya he dicho entiendo es su propuesta de resolución para terminar concluyendo, que en su virtud el Consejero resuelve inadmitir la alzada por inexistencia de acto presunto y por la falta de competencia para conocer de las pretensiones formuladas al Director General, que son las que hago extensivas al Consejero en la solicitud del recurso de alzada.
También es evidente, que la inadmisión contra el desistimiento por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Director General, aún expresada con otras palabras, tiene el mismo significado que la inadmisión por inexistencia de acto presunto, pues ambas tienen que ver con el error en el computo de plazos de inicio y finalización para resolver la solicitud presentada ante el Director General, pues si las fechas consideradas por la Administración para dicho cómputo fuesen correctas, el acto presunto no se habrá producido puesto que la extemporaneidad de la resolución del Director General sobre mi solicitud inicial no existiría al haberse dictado en plazo legal.
Pero, insisto, no planteo el tema sobre si la Orden está provista o no de motivación o si procede o no interponer recurso extraordinario de revisión, que eso lo tengo claro, sino que, teniendo en cuenta que la Orden inadmite el recurso de alzada por la primera de las causas y parece excluir u omitir la segunda de falta de competencia, no quisiera que se me desestimara el recurso por plantear la revisión de la causa de falta de competencia, puesto que aún estando contenida en el texto de la propuesta de resolución al Consejero, sin embargo no está, ESTRICTAMENTE, contemplada como tal en la Orden de inadmisión notificada.
Por supuesto, el error de hecho en el cómputo de las fechas es apreciable a simple vista, pero la incongruencia por error en la falta de competencia, que es el motivo en que debería basarme para invocar la revisión de esta causa, preferiría evitarla por motivos obvios.
Y repito, en tu opinión o de cualquiera que la tenga y considere de interés exponerla, la causa de falta de competencia está o no incluida en la Orden de inadmisión literalmente transcrita y extraída del documento notificado por el Director General.
No es "inadmisión contra el desistimiento por silencio administrativo", es "INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL DESISTIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL". Lo único que dice es que se inadmite un recurso de alzada, que este era contra el desistimiento por silencio administrativo en relación con una solicitud ante la DG.
Repito, ese texto en mayúsculas no da ninguna pista en absoluto que nos indique el motivo por el que se toma la decisión, y en particular no afirma que no existiera ese "desistimiento por silencio administrativo", sino tan solo que el recurso de alzada era contra él. O la orden está haciendo suyos todos los motivos del director general (es difícil saberlo sin verla), o bien carece de motivación.
NO acuda a un recurso extraordinario de revisión, porque es dudoso que todos los motivos de la Administración incurran en vicios que puedan justificar tal recurso, y porque la Administración se lo desestimará casi seguro en cualquier caso (salvo quizá en lo relativo a las fechas). Acuda al contencioso-administrativo, si está en plazo.
El objeto de la solicitud y los motivos aducidos en los fundamentos de derecho del texto integro de la resolución propuesta por el Director General para justificar las causas de inadmisión, son cuestiones que nada tienen que ver con el objeto de la duda, que una vez más digo es:
No obstante, lo explicaré de otra forma. Teniendo en cuenta que la administración alega que no se ha producido el silencio administrativo y la administración, según sus cuentas ha cumplido con su obligación de resolver - consecuentemente, considera que no ha desistido en poner fin al procedimiento de forma anormal, que es lo que sucede en supuestos de resolución presunta a la que va unida el silencio administrativo negativo - y, entendiendo que ha cumplido con dicho deber, ¿ qué objeto tiene presentar un recurso de alzada contra un acto presunto inexisten, según la administración ?. Obviamente, ninguno.
La desestimación del recurso de alzada por inexistencia de acto administrativo presunto es la misma INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL DESISTIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Pero como vengo diciendo esa desestimación, estrictamente, no abarca a la otra causa de inadmisión propuesta por el Director General que es la de falta de competencia para resolver el objeto de la solicitud inicial.
Gracias por el consejo, pero vuelvo a preguntar, no estando incluida en la Orden esta última causa de inadmisión y sí en el texto integro de la propuesta de resolución del Director General, ¿significa que el Consejero no la tenido en cuenta y la ha dejado sin efecto ?
Si no estaba incluida en la orden, el hecho de que la propuesta la incluyera es irrelevante. Usted solo tiene que recurrir la orden, las propuestas o informes que la hayan precedido ni tiene que recurrirlas ni podría hacerlo aunque quisiera.
Lo que pasa es que, sin haber visto la resolución, me da la impresión de que la orden aprueba la propuesta en su totalidad, porque no entiendo cómo deduce usted que la orden inadmite exclusivamente por considerar que no se había producido el silencio todavía.
Usted ha dicho "que la inadmisión contra el desistimiento por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Director General, aún expresada con otras palabras, tiene el mismo significado que la inadmisión por inexistencia de acto presunto".
Esto no es así. El texto "INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL DESISTIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL" no dice nada sobre la inexistencia de ese "desistimiento por silencio administrativo".
Haga usted lo que quiera, pero su plan de formular recurso extraordinario de revisión y combatir uno solo de los motivos en los que parece fundarse la orden yo creo que es inviable.