Hola, firme como arrendador en junio de 2017 contarto de alquiler , entiendo que esta en tacita reconduccion, en todos estos años no he actualizado la renta conforme al ipc, he comunicado por burofax al inquilino que no quiero prorrogar el contrato, y me manifiesta que va a acogerse a la prorroga de 6 meses, mi pregunta es si puedo aplicarle en esos 6 meses el ipc acumulado desde el 2017 y si esto supone un nuevo contarto, gracias.
1.- Su contrato se encuentra en tácita reconducción y por tanto no puede acogerse a la prórroga de los 6 meses.
2.- En cuanto al IPC: puede subirse tal y como siempre lo ha estado haciendo, incluso aunque el contrato se encuentre en tácita reconducción.
pero si nos ha comunicado la no prorroga del contrato del 2017 se te ha pasado el plazo de hacerlo, tendras que hacerlo a los 8 años, con cuatro meses antes de que venzan los 8 años, tendras que mandar burofar omunicandole
el ipc que puedes actualizar es el 2%
Y el plazo para avisar en tácita reconducción es de 15 días después del día y mes establecido en el contrato. Si se ha firmado el 1 de junio, puede avisar que no continúa hasta el 15 de junio