Hola Amigos: Tengo una duda y espero que me ayudeis a resolverla:
He estado en situacion de IT durante 18 meses y me han dado de alta por agotamiento. La empresa me despidio al comienzo de la IT por lo que ahora no se si para solicitar el subsidio de desempleo primero tengo que pedir la prestacion por desempleo. Me refiero a este detalle porque como sabreis la mayoria (sobre todo los profesionales) hablando coloquialmente, los meses de IT se han comido los meses que tenia derecho a paro. Por lo tanto ahora que sigo sin trabajo solo me queda, mientras no me reincorpore al mundo laboral, solicitar el subsidio por desempleo pero tengo la duda de si previamente he de solictar la prestacion de desempleo aunque se que no me corresponde puesto que la he agotado.
Espero vuestras opiniones y/o sugerencias y os mando un saludo.
No estoy completamente seguro pero creo que sí es imprescindible para pedir el subsidio, haber solicitado previamente la prestacion por desempleo aunque esta ya este agotada. Espero que otros foreros lo puedan confirmar si asi fuese.
Saludos
Buenos días Mariano, yo no creo que sea exactamente asi,la IT no se come al desempleo, creo que lo mñas logico es pensar que en IT no te suma desempleo, realmente no estas trabajando, y por lo que has escrito deduzco que es una IT por CC.
No has comentado si estas a la espera de pasar el tribunal,o si te han concedido alguna minusvalia.
Hola:
En primer lugar debes saber el derecho inicial que tenías de prestación por desempleo para comprobar si aún te queda prestación por desempleo contributiva de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato.
Ten en cuenta que en todo caso se descuenta del período del desempleo que te correspondía, como ya consumido, el tiempo que hubieras permanecido en I.T. a partir de la extinción del contrato.
Posteriormente, una vez agotada la I.T. pasarás a la situación de desempleo para seguir percibiendo, en su caso, lo que quede de prestación contributiva y el subsidio por desempleo que te corresponda en función de la edad, cargas familiares y el desempleo consumido. En el INEM te informarán sin problemas.
Para los que se te atreven a dar opiniones sin conocimiento de la normativa les diré que es muy atrevido en este foro, en el cual se ha tratado innumerables veces este tema, el decir que el desempleo no se descuenta cuando se ha extinguido el contrato estando de I.T. porque se exponen a ser considerados ignorantes y a confundir a las personas que buscan informarse.
Para su conocimiento el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social, que fue modificado por la Ley 24/2001, LMFAOS contempla que cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación de I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto....... En todo se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido el tiempo que hubiera permanecido en I.T.
Muchas Gracias JesusFer. Efectivamente el tiempo en IT desde que finalizo el contrato ha sido superior a lo que me correspondia por desempleo. Es por ello que tenia la duda de si a pesar de ello debia pedir la prestacion por desempleo a pesar de estar agotada previa la solicitud del subsidio.
Muchas gracias y un saludo.
Jesusfer, entonces deduzco por lo que has explicado que si yo estoy de baja médica y me despiden, automáticamente paso a cobrar del INEM? Lo que no entiendo es que si estoy enfermo, porqué debo cobrar del derecho de subsidio y no de la SS.
Un saludo.
Vaya, vaya, parece que hay un listo en el foro, perdona pero no he leido que sólo puedan escribir abogados, letrados y demas juristas, creo que es un foro de opiniones, y como cada uno pueda debe ejercitarla y suscribir la misma.
Pero nuestro amigo se atreve a calificar de ignorantes a los que hacen uso de este derecho, te explico la diferencia entre opinio y hecho?
No sabia que el escribir aqui estaba vetado a los no letrados.
Bueno, espero que resuelvas muchas dudas y ganes muchos casos, que eres muy, muy, muy bueno.
Hola, en primer lugar pedr disculpas a quien o quienes haya podido confundir con mi ignorancia, en especial se las pido a Marino pues ha planteado una pregunta bastante seria y le he contestado afirmando muy rotundamente algo que ni siquiera me he parado a pensar (de carrerilla, vamos), y que puede ser que no sea así, y lo mismo por un momento hasta se ha abrigado falsas esperanzas. La próxima vez procurare guardarme de contestar con afirmaciones si no estoy bien seguro de ellas.
Bien dicho lo anterior, ya tenía constancia de lo contemplado en el art. 222 de la LGSS, pero com se suele decir, hecha la ley hecha “la trampa”. Y mi contestación que vaya por delante puede estar del todo equivocada, viene de las conclusiones a las que he llegado después de haber leído en alguna ocasión y en distintos foros de laboral, y que si no recuerdo mal la última vez fue en este mismo foro, y en concreto aquí http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=92904&codcat=115%20241%20000%20000 y en especial en la última intervención, sobre este tema.
Que yo sepa, y repito que puedo estar equivocado, cuando se extingue el contrato, no por ello está uno obligado a solicitar el paro. Cuantas veces por descuidos, por que hay algún trabajo a la vista, etc., no se solicita el apro, y se queda acumulado.
A.M., muchas gracias por tu informacion y por el link que me has indicado donde se trataba una cuestion muy similar a la mia.
Lo cierto es que mi vuelta al trabajo esta algo complicada en mi profesion habitual y aunque estoy propuesto para una invalidez tras los 18 meses de IT (que estoy casi seguro sera desestimada y tendre que pleitear) y dado que he consumido el derecho a la prestacion por desempleo, para no quedar desamparado mientras no tengo la suerte de volver a encontrar trabajo, no tengo mas remedio que solicitar el subsidio de desempleo.
En la oficina del INEM me han confirmado que no tengo desempleo acumulado pues lo he "disfrutado" (palabra empleada por el funcionario) mientras he estado en IT pero que no obstante y a pesar de no tener derecho tengo que solicitarlo y este vendra denegado por agotamiento (no lo entiendo este tramite pero asi lo han dicho) para posteriormente y tras el mes de espera solictar el subsidio de desempleo, no sin antes comprarme una carretilla para llevar la cantidad de papeleo e instancias que tengo que presentar.
A.M., muchas gracias por tu consideracion y a todos un saludo. Vuestra ayuda ha sido muy importante.
Hola:
Antes que nada pedir disculpas a Rodrigo ya que no era mi intención ofenderlo. Sólo pretendía decir que es muy arriesgado en este foro afirmar cosas contrarias a la normativa vigente. Fundamentalmente, porque los y las foristas que intervienen tienen un nivel alto y rápidamente se descubre el error.
Según la Real Academia de la Lengua Española ignorante es la persona que tiene falta de conocimiento acerca de un tema o asunto determinado. En ese sentido yo mismo soy un ignorante en muchas materias y asuntos.
En definitiva, que podría haber corregido la falta de conocimiento sobre el tema de otra manera más suave, pero no pensaba yo que podría molestar. Al menos no era mi intención.
En cuanto, a lo preguntado por Francisco aclararle que no paga el INEM sino que el tiempo que se esté en I.T. se cobra en cuantía igual a la prestación por desempleo y el tiempo que se esté se descuenta como consumido del desempleo que le corresponda.
Finalmente, decir que no me considero ningún listo pero insisto en que las opiniones son una cosa y las afirmaciones son otra, porque éstas te pueden dejar al descubierto cuando se desconoce la materia.
Hechándole una mano al amigo jesusfer, quiza la respuesta pareció brusca, pero es que a veces los impulsos a la hora de escribir respuestas pueden provocar serios errores en los lectores, por lo que, en bien de todos, seria adecuado meditar muy bien las respuestas, y siempre que se pueda hacer referencia a la norma juridica. Por otro lado, esto solo es un foro, y nadie deberia tomar ninguna accion sin la intervencion de un profesional que en un momento dado, pueda reponder frente a un error en su asesoramiento.
Dicho lo cual, y respecto al fondo del asunto, decir que la extincion del contrato durante el periodo de IT, produce el efecto de que a partir de ese momento se comienza a consumir TIEMPO de prestacion por desempleo, pero quien abona sigue siendo la S.S, no el INEM, como bien indicaba Jesusfer.
Un saludo a todos los compañeros que dedicamos desintersadamente un poco de nuestro tiempo diario a este foro.
Hace mucho años me despidieron de una empresa estando de baja medica, yo pense que quien me pagaba era la mutua y no la SS, si quien paga es la SS, porqué no aparece en mi informe de vida laboral este hecho (como cuanod se consume periodo de desemppleo) que esto sí queda reflejado en la vida laboral?
Gracias.
Hola Francisco: Entiendo que sucede asi porque cuando una persona esta percibiendo una prestacion por desempleo al mismo tiempo esta cotizando a la seguridad social, por lo tanto aparecera reflejado en tu vida laboral. En cambio, cuando se esta percibiendo una IT por pago directo, bien sea por INSS o mutua de trabajo, no se cotiza (supongo que sera una situacion asimilada) y por lo tanto no se vera reflejado en tu vida laboral ya que en ésta solo aparecen los movimientos susceptibles de cotizacion. Donde sí aparecerá el movimiento será en los listados que la Tesoreria General de la Seguridad Social posee y que bien el INSS o la mutua deberan haber comunicado previamente. Segun mejor opinion.
Saludos Francisco.
Pues sí tiene Marino otra solución que no es la de solicitar el desempleo , que le sería denegado por el descuento del art.222, y es la de solicitar el pago directo de la Incapacidad temporal, puesto que no hay un alta médica por curación, sino una baja por agotamiento de plazo, lo que supone la prórroga de efectos de la IT hasta que se resuelva la propuesta obligada de invalidez. En el caso de que se le denegase la invalidez, lo que supone la extinción de la incapacidad, podría solicitar el desempleo que le sería denegado si los días percibidos por IT tras el cese laboral, y siempre que éste constituyese situación legal de desempleo, fuesen superiores a los días de paro. El descuento se hace por los días percibidos de IT, no por los percibidos por prórrogas de efectos, y solamente como decía AM si existe solicitud del trabajador ( sin entrar en posibles situaciones de fraude )
Respecto a la cotización a Seguridad Social, lo que se descuenta es el pago del paro, pero no la obligación del INEM de cotizar por todas las contingencias como jubilación etc.. Tras la denegación ( o el reconocimiento si los días a descontar son menos que los días a pagar ) en la vida laboral debe figurar la cotización por los días descontados.
Saludos.
Me uno a la cuestión con una nueva.Está claro que una vez despedido estando de baja, el período en IT se descuenta del desempleo.
Pero ¿ Qué ocurre si el despido es declarado improcedente ? Evidentemente no hay salarios de tramitación pq está de baja. ¿ Se descuenta del desempleo el tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia declarándolo improcedente?
¿ Quien paga éste período ?
Hola:
En el supuesto y teórico caso de que el despido hubiese sido declarado improcedente cabe por parte del empresario la opción de readmisión o de la indemnización.
Cuando es improcedente y se opta por la indemnización:
- Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho o si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese, descontando lógicamente las que hubiera consumido por I.T.
- Si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de los salarios.
Cuando existe readmisión hay que descontar de los salarios de tramitación, las prestaciones de la Seguridad Social que hubiera percibido, y en el caso de prestaciones por desempleo indebidas, devolverlas al INEM por parte de la empresa.