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Duda sobre interpretación del artículo 9 de la lau y prórrogas obligatorias

4 Comentarios
 
27/10/2024 19:35
No, Leonjbr, no conozco ninguna en sentido contrario: parece que mi postura es muy muy minoritaria.
26/10/2024 21:05
Vale Hoplon, eso es lo que yo pienso.
¿Conoces alguna sentencia en sentido contrario? Supongo que no porque de lo contrario lo habrías dicho, pero te lo pregunto por si acaso.
26/10/2024 20:58
Yo opino que puede recuperar la vivienda por necesidad incluso dentro del plazo pactado de tres años, y me atengo a la literalidad del texto, con la salvedad de que todos sabemos que cada uno interpreta un texto de forma subjetiva:

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador..."

"Una vez transcurrrido el primer año de duración..." yo entiendo que incluso de una duración de tres años. "Una vez transcurrido..." es la única condición que el texto legal nos impone. Texto legal que parece redactado, en sus últimas actualizacione,s por un niño de ocho años.

Hay quien opina, cómo no, que lo que establece es que no «procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo. Esta es la opinión de Leonjbr y también del letrado Francisco Sevilla Cáceres, que publicó un inetresante artículo al respecto y además la respalda con esta sentencia:

"Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de 25.06.2019:
«Pues bien, la facultad del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de poner fin al arrendamiento de vivienda viene vinculada a que el contrato se encuentre en situación de prórroga obligatoria, y lo estará aquel contrato pactado por plazo inferior a tres años, o el que se encuentre en la situación del artículo 10, para lo cual es necesario que haya llegado la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel.
Pero el contrato de arrendamiento de las demandadas (arrendatarias) no se halla en situación de prórroga obligatoria, sino en plazo contractual, que se estableció por un periodo de veinte años, por lo que no cabe extinguirlo por necesidad del arrendador conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.»"
26/10/2024 17:20
Ese artículo 9.3 LAU está rematadamente mal escrito. Yo no sé quien lo redactó, pero es completamente confuso.
Si se interpreta de modo literal (que es primera forma de interpretación que debe aplicarse) yo diría que tiene que esperarse a que haya transcurrido la duración inicial. Si se pactaron 3 años, hay que esperar al menos esos 3 años.
No conozco sentencias ni a favor ni en contra de dicha interpretación.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
Duda sobre interpretación del artículo 9 de la lau y prórrogas obligatorias
26/10/2024 16:17
Hola a todos,

Estoy revisando el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y tengo una duda importante sobre cómo debe interpretarse, en particular en lo que se refiere a la recuperación de la vivienda por parte del arrendador y las prórrogas obligatorias.

El artículo menciona que si el arrendador, que es persona física, ha especificado desde el inicio del contrato que necesitará la vivienda para él mismo o para un familiar de primer grado, puede evitar las prórrogas obligatorias una vez transcurrido un año de contrato.

Hasta donde entiendo, las prórrogas obligatorias se aplican cuando el contrato de arrendamiento se ha firmado por menos de cinco años (o siete, si el arrendador es persona jurídica). En este caso, al vencerse el contrato, el arrendamiento se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar esos cinco (o siete) años, a menos que el inquilino decida no continuar y lo notifique con antelación.

Mi duda específica:
¿La cláusula que permite evitar las prórrogas obligatorias permite también que el arrendador recupere la vivienda antes de que termine el plazo pactado en el contrato original?
Por ejemplo, si el contrato se pactó por tres años, ¿puede el arrendador, que ha indicado la necesidad de la vivienda, pedirle al inquilino que desaloje antes de que se cumplan esos tres años (una vez transcurrido al menos un año de contrato)?

O, por el contrario:

¿La cláusula solo le permite al arrendador evitar las prórrogas automáticas al término del contrato, es decir, al final de los tres años en este caso, pero no recuperarla antes?
Mi interpretación es que el arrendador debe esperar a que el contrato termine (es decir, al final de esos tres años, en el ejemplo) y que lo que realmente permite la ley es que evite las prórrogas automáticas anuales que entrarían en vigor una vez cumplido ese plazo, hasta llegar a los cinco años.

Ejemplo práctico:
Supongamos un contrato firmado por tres años. Al finalizar el contrato, si no existiera la necesidad del arrendador o la cláusula, el contrato se prorrogaría obligatoriamente por un año hasta alcanzar los cinco años. Pero, si la necesidad de la vivienda ha sido claramente especificada en el contrato, ¿significa esto que el arrendador podría pedir la vivienda antes de esos tres años, o debe esperar al término y solo entonces evitar las prórrogas?

Me gustaría conocer la interpretación de expertos legales o personas que hayan tenido experiencias similares. Creo que este es un punto importante para comprender bien los derechos y deberes de las partes en los contratos de arrendamiento.

¡Gracias de antemano por cualquier ayuda o aclaración!