Tengo desde hace 7 años un ático con dos terrazas: una en planta y una segunda terraza, parte de la azotea del edificio, a la que se accede desde la terraza en planta mediante unas escaleras.
Todos los áticos de la Comunidad están constituidos igual, se construyeron así.
El problema es el siguiente:
Sin bien las terrazas en planta aparecen en las escrituras, indicando su uso privativo, las azoteas no aparecen. En la Constitución de la Comunidad tampoco se las nombra (la urbanización es del año 2010)
Parece ser que la Promotora cambió de criterio sobre la marcha y esas azoteas que en principio iban a ser comunitarias se construyeron de tal forma que su uso fuera privativo de los áticos.
La cuestión es que a raíz de que un vecino se haya enterado de que yo iba a solicitar permiso para instalarme paneles solares en la parte de la azotea de la que tengo uso privativo, se ha emperrado en que se instalen paneles para toda Comunidad, revirtiendo así el uso privativo de las terrazas, pese a que pocos vecinos están dispuestos a pagar la derrama que supondría la instalación y que los "techos" de los ascensores serían una superficie mucho más idonea al no tener ninguna sombra, como si ocurre en las azoteas.
Mi pregunta es si, con ese "limbo" en el que se encuentran las azoteas, que se han construido por la propia promotora para uso exclusivo, pero no se han registrado como tal, si es factible que ese vecino pudiese "remover las aguas" y conseguir esa revocación.
¿Para que lo lograse sería necesaria una votación en la Comunidad?De ser así, ¿qué porcentaje necesitaría?
O en caso de que denunciase (porque ya me lo creo todo), ¿la denuncia podría prosperar?
Tiene usted la escritura de division horizontal, que esta en el Registro?
Es muy extraño que en una edificación del 2010, no figure claramente el uso de la terraza.
Pero si es muy claro, que su acceso no es a traves de zona comunitaria, si no por zona privativa.
Si usted no puede probat que tiene el uso y disfrute, que el otro propietario demustre que esa terraza es comunitaria.
Usted nieguesé a compartirla
Me temo que su enfoque "las azoteas, que se han construido por la propia promotora para uso exclusivo", no es correcto.
Puesto que las escrituras de las viviendas no citan esas terrazas, y aunque habría que confirmarlo con la División Horizontal, esas terrazas son comunitarias, y sin un uso exclusivo asignado.
No se trata, pues, de revertir el uso exclusivo, que entiendo nunca han tenido legalmente, aunque lo hayan ejercido de hecho.
Es que no se qué otro enfoque darle.
Es decir, se construyeron de tal manera que únicamente se puede acceder desde mi terraza privativa. No hay ningún otro tipo de acceso, no hay ninguna puerta desde las zonas comunes que permita acceder a esas azoteas.
Si quisiera revertir el uso que se le da desde los áticos, tendrían que
1. Desinstalar las escaleras que acceden desde las terrazas privativas a los áticos. Escaleras que están construidas desde la propia construcción del edificio.
2. Abrir un nuevo acceso desde la escalera, tirando parte de la pared e instalando una puerta donde nunca la ha habido.
Con esas circunstancias, de verdad que no se me ocurre otro enfoque más que se construyeron para darle un uso privativo, porque hay, desde su propia construcción, una imposibilidad física de que se le dé otro uso.
Si en la escritura de división horizontal y en los estatutos no aparecen las terrazas como de uso privativo, entonces no lo son, son elementos comunitarios sin mas. Y en ese caso el uso de las mismas lo decide la comunidad de propietarios.
Por ejemplo, la comunidad de propietarios puede aprobar poner placas fotovoltaicas para la comunidad, o para uso privativo de algunos propietarios, con las mayorías necesarias que marca la LPH.
La existencia de esas escaleras no implica modificación del uso legal.
Entiendo que la escalera en si misma puede no cambiar nada, pero no es significativo que los accesos desde las zonas comunes sencillamente no existan y solo existan desde las zonas privativas?
De todos modos me aseguraré de si aparece el uso de las terrazas en algún sitio, que creo que el administrador lleva un cacao importante con el tema.
Consultando el documento de división horizontal, que me ha facilitado el Administrador, la única referencia a las terrazas es la siguiente:
"USO DE LAS TERRAZAS: Las viviendas colindantes con terraza cuyo uso exclusivo aparece especificado en sus respectivas descripciones, se harán cargo de cuantos gastos ocasione su mantenimiento, conservación y limpieza. Los gastos que origine su reparación extraordinaria por daños que no se deriven de su propio uso, serán satisfechos por los departamentos del edificio en proporción a su cuota".
No hay más. Pero claro, a qué se refiere aquello de "uso exclusivo especificado en sus respectivas descripciones"?No hay ninguna referencia más, y no se si se refiere a las terrazas en planta que sí aparecen en la escritura de la vivienda o a las azoteas, ese "regalo envenenado" dejado por la constructora.
Gradezco cualquier aclaración al respecto, gracias.
"USO DE LAS TERRAZAS: Las viviendas colindantes con terraza cuyo uso exclusivo aparece especificado en sus respectivas descripciones"
Yo entiendo que se refiere a las terrazas que aparecen en las descripciones de las viviendas.
Respecto a las terrazas-cubierta de los áticos, si no pone nada, entiendo que son comunitarias, sin uso exclusivo.
Azotea es una palabra que nos dejaron los árabes cuando nos invadieron, es propio de Andalucía, donde las terrazas las suelen llamar azotea, el techo de una vivienda, en mi comunidad autónoma, a pesar de que tambien estuvieron los árabes, es una palabra que es raro que se pronuncie.
Pueden ser transitables o no, se suelen emplear como un lugar para tender la ropa no para darle el uso a lo que llamamos terraza, que siempre son transitables.
Con los datos que aportas, yo tengo la siguiente opinión:
1.- escribes: "USO DE LAS TERRAZAS: Las viviendas colindantes con terraza cuyo uso exclusivo aparece especificado en sus respectivas descripciones, etc.
OPINION:
La terraza es un elemento común de uso y disfrute exclusivo, de la vivienda. no hay ninguna duda.
2.- Lo que tu llamas AZOTEA, es el techo de la vivienda, por lo tanto es un elemento común (el forjado del edificio), aunque solo se pueda acceder por la vivienda, que no es de uso y disfrute de esta.
3.-. El acceso a la AZOTEA, se hace exclusivamente por tu vivienda, mediante una escalera ¿metálica o de obra?, esa seria la clave para saber si la azotea es realmente una terraza, o simplemente el forjado sin tejas de tu vivienda.
4.- La autorización para que tu pudieras instalar paneles solares en la AZOTEA, se tendría que aprobar por la mayoría simple de los propietarios asistentes en votos y cuota de participación.
5.- La instalación por parte de la comunidad de la instalación de paneles solares, se tendría que aprobar por 1/3 de votos y cuotas de participación de los propietarios asistentes a la junta.
ECRIBES:
"Parece ser que la Promotora cambió de criterio sobre la marcha y esas azoteas que en principio iban a ser comunitarias se construyeron de tal forma que su uso fuera privativo de los áticos"
OPINION:
Los promotores otorgan en el titulo constitutivo SOLO el uso y disfrute de las terraza a las viviendas, y no dicen nada de eso que llamas AZOTEA, que será el techo de las viviendas, el tejado, al ser plano y sin tejas, parece una terraza, PERO NO LE ES, a pesar de que no tenga acceso por un elemento común, y los propietarios de las viviendas, según la LPH, estarán obligados a crear una servidumbre de paso para lo que fuera menester, reparaciones o instalar placas solares,
AZOTEA O TERRAZA, yo creo que es un elemento común por donde solo se puede acceder por la vivienda, la manera de saber si es de uso y disfrute de esta, deberá figurar asi en tu escritura, si no figura, tendrás que dejar que se instale las placas solares a la comunidad, a no ser que debido a la sombra, sea mas factible hacerlo en otro lugar, en ese caso con la mayoría simple en junta, tu problema estaría resuelto.
Yo conocí un atico con un caso muy parecido, una terraza de uso y disfrute y una AZOTEA NO TRANSITABLE, que se podía acceder por la terraza, mediante una escalera metálica, y era el forjado de la vivienda, curiosamente, los propietarios eran andaluces, y la llamaban AZOTEA, recordando a su tierra.
Hola Juanchito, gracias por la respuesta, trato de contestarte en la medida de lo posible.
No sabía que "Azotea" no se usara de forma genérica en todo el país, pero en mi caso, resido fuera de Andalucía y aquí también se utiliza en esos mismos términos :).
Respondiendo al punto 3:
Las escaleras de acceso a las azoteas, son metálicas. Parece ser (porque aquí ya entramos en el terreno de la rumorología y los datos parciales de los primeros vecinos) que en un primer momento se diseñó con un acceso a esas azoteas desde la escalera de la comunidad, sin que existiese ningún tipo de acceso desde los áticos.
En algún momento durante la construcción, se cambió de criterio, de tal manera que no se habilitó dicho acceso desde la escalera y se construyeron esas escaleras metálicas que daban acceso exclusivo desde los áticos.
Esta azotea es perfectamente transitable, por si hay dudas a este respecto.
Sobre el tema de la instalación de paneles solares para la Comunidad, me preocupa, más que eso (que ya es, porque al fin y al cabo sería perder más de 100 metros que compré como si fuesen para mi uso), la instalación de acceso para el resto de vecinos.
Al estar mi terraza privativa más baja, perdería absolutamente cualquier tipo de privacidad, por no hablar del riesgo de sufrir el típico incivismo de la gente que subiese arriba a hacer ruidos a horas intempestivas, etc.
En resumidas cuentas, creo que los de la promotora fueron unos piratas. Ni los primeros ni los últimos en ese sector, imagino. La azotea evidentemente es un elemento común (igual que la otra terraza), pero insisto, viene otorgado un uso privativo por la propia construcción, por así decir.
¿Debe prevalecer la ausencia de una asignación en el título constitutivo sobre la configuración construida por la propia promotora?
Entiendo, por otro lado, que antes de votar como tal la instalación de unos paneles solares en esas azoteas, habría que realizar otra serie de trámites que implicasen la revocación del uso privativo que se está haciendo y entiendo que con toda probabilidad, ir a juicio por parte de los propietarios de los áticos, porque ello implicaría:
1. Perder un uso y disfrute de una terraza que venía así construida
2. Tener que tirar pared abajo para construir un acceso desde la escalera a la azotea.
3. Eliminar la escalera que va de las terrazas a las azoteas porque, en caso contrario, cualquier vecino que subiese a esas azoteas, podría plantarse en la casa de los vecinos de los áticos.
Sobre la instalación de paneles solares, se realizaron estudios y resulta mucho mejor opción instalar los paneles para la comunidad en la cubierta de los ascensores, ya que ahi no hay sombra alguna y en las azoteas las sombras de las chimeneas de ventilación disminuyen muchísimo el rendimiento.
Yo ya he renunciado a la instalación, ni siquiera se va a debatir, porque no me merece la pena dado lo que estoy viendo.
Sinceramente, creo que está todo dicho, y Juanchito te lo ha confirmado, dado que no hay nada en la División Horizontal esas terrazas/cubiertas/azoteas son comunitarias, y los áticos no tenéis uso privativo. Por cierto, Juanchito te dice algo más, que estáis obligados a una servidumbre de paso a las mismas.
Llegado este punto, poco más podemos decir, solo te queda acudir a un abogado experto en LPH, que estudie el caso, y actueis en consecuencia.
No obstante, alguna puntualización:
1 Dices que antes de votar si se instalan paneles habría que revocar el uso exclusivo. NO, no se puede revocar algo que no existe.
2 Dices que habría que ir a juicio, por perder un uso y disfrute, es lo mismo, NO, no existe oficialmente ese uso.
3 No hay que tirar ninguna pared para hacer un acceso a las azoteas, ni hace falta quitar la escalera desde tu terraza, salvo que la junta de propietarios así lo decida. Las cosas pueden seguir como ahora, y nadie podrá acceder a la azotea sin tu permiso, y por motivo justificado, ya que tienen que pasar por tu casa. Tal y como está construida, aunque sea transitable, no es de uso común, es solo el "tejado" de tu vivienda.
4 Respecto a los paneles fotovoltaicos, se instalarán donde los propietarios acuerden, y si se decidiera hacerlo en esa azotea, te digo lo mismo, solo para alguna labor de mantenimiento se podría acceder a los mismos, por tu casa, y con tu permiso (y no podrías negarte, es una servidumbre).
Conozco algún caso en que no hay acceso a los tejados, salvo por una terraza privativa, y no hay problema.
Doy el tema por cerrado por mi parte. Suerte en tu lucha por conseguir el uso exclusivo.
Pepe 123 te ha contestado muy bien a lo que a mi me has preguntado, luego no cabe añadir mas porque esta todo dicho.
No obstante por deferencia a ti, aunque el asunto esta tan claro que no habrá respuesta, añado:
Durante 7 años has estado convencido que la AZOTEA estaba incluida como una terraza de uso y disfrute exclusivo de tu vivienda, y ahora al intentar instalar unas placas solares, se descubre el pastel, y piensas que el promotor ha engañado a los áticos, cuando puede que no sea cierto.
¿Cómo descubrirás que tu tienes la razón, y el vecino y nuestras opiniones no son correctas?
Respuesta:
Lee tu escritura y saldrás de duda, describirá una vivienda situada en la planta atico de X metros, y TIENE EL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE UNA TERRAZA (Puede decir o no los metros),
Si solo hace mención a UNA TERRAZA, es evidente que la AZOTEA NO ES UN ELEMENTO COMUN DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA, sino el tejado de la vivienda, aunque se acceda desde la terraza. mediante una escalera metálica. y no desde otro elemento común.
Para que la AZOTEA estuviera incluida como terraza, debería hacerlo constar de manera expresa en la escritura. (el suponer en estos casos no vale para nada),
Aunque la AZOTEA fuera un elemento común de uso y disfrute de la vivienda, el permiso de la comunidad siempre habría que tenerlo,
Asi de sencillo y rápido saldrás de dudas, todo esta en tu escritura.