Efectivamente Minitis. En tu última exposición si está clara la motivación de la discrepancia.
Pués bien te comento, que entre los contenidos mínimos de información que debe tener un contrato de trabajo y que debe hacerse constar expresamente entre otros (que los omito en aras a la brevedad), la categoría o grupo profesional del puesto que va a desempeñar el trabajador (o la caracteristicas discriptivas del mismo), encaminadas precisar el contenido del trabajo. Asimismo, el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.
Dicho lo anterior, el Convenio aplicable a la relación laboral (generalmente) coincide con el sector de actividad(es) que la empresa esté encuadrada o tenga mayor actividad en el IAE: si es una empresa dedicada a la fabricación de tejidos, será el de TEXTIL; si es de servicios en una gestoria, el de OFICINAS Y DESPACHOS; si es una farmacia, el de OFICINAS DE FARMACIA, etc. Dentro de cada sector, el más cercano, es decir, si a nivel de empresa existe convenio, será este; si no existe, el provincial; sino es así, el regional o nacional, etc.
Con relación a la categoría, dices bien si consta por escrito y coincide con la responsabilidad exigida: un trabajador puede tener la titulación de Veterinario y se le contrata de conductor. Nada impide el que el trabajador preste ese servicio, ya que la empresa lo que demanda es esa profesion. La diferencia estaría en una mayor cantidad de conocimientos. Otra cosa sería después, que la exigencia de la prestación haya sido distinta por imposición de la empresa y el trabajador haya estado ejerciéndola en el trascurso de un tiempo. Ello posibilitaría una reclamación de reclasificación profesional.
Con esto creo podemos dar por zanjado el tema y espero que te sea util.
Saludos.
Gracias de antemano, espero haber entendido tu exposición:
Cuando se firmó el contrato definitivo como administrativo (pues la labor de esa persona es de administrativo, aunque ella sea diplomada en empresariales, nosotros buscabamos administrativos y por tanto al firmar el primer contrato y posteriormente al firmar el segundo y definitivo contrato se pactó con esa persona un sueldo , ya que se estaba negociando cual iba a ser el convenio entre dos posibles.)
Ella reclama que como es diplomada en empresariales, se la tenía que haber pagado en función de su titulación y elige el convenio que paga más. En cambio entiendo que al estar firmado un contrato con pacto privado donde se pactan unas cantidades, lo único que puede reclamar es, siguiendo tu exposición, la diferencia entre lo que cobraba y el convenio mejor para ella, pero siempre dentro de la categoría de administrativa y no como titular medio, ya que se la contrató como administrativa. Esto es lo que he entendido, es correcto?
Munitis, dentro de los Derechos y Deberes que se establecen en las relaciones laborales (derechos del empresario: el poder de dirección y organización, la potestad disciplinaria, etc., que constituyen deberes para el trabajador; al mismo tiempo los derechos del trabajador, son deberes para el empresario...) están lo dispuesto en las normas generales y en los convenios colectivos, estableciendose condiciones que en su conjunto son mínimas. Ello quiere decir, que por pacto individual o colectivo pueden ser mejoradas en favor del trabajador.
Pues bien dicho lo anterior, está establecido que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisión, de los derechos que tengan reconocidos por las disposiciones legales de derecho necesario, ni de los RECONOCIDOS COMO INDISPONIBLES POR CONVENIO COLECTIVO".
De lo anterior puede deducirse, que si en un contrato de trabajo se pactan condiciones económicas inferiores o prestación superior a la exigida, etc., las mismas estarán "viciadas de nulidad". Ello no conlleva que el contrato no sea legal: serían sustituidas por las establecidas como mínimas, quedando igual el resto.
Por último decirte, que en función de la prestación de servicios (funciones o tareas desarrolladas) estará la categoría correspondiente, y de acuerdo con ella, la retribución que debiera haberle correspondido pagarle, según el Convenio Colectivo del sector de actividad de la empresa. Si no ha sido así y no llegais a un acuerdo intermedio, el Juez dictará la correspondiente resolución condenándote a pagar lo debido.
Saludos.
Ya se que es un lio, pero......la cuestión es que la empleada mandó una carta como preaviso de que se marcha de la empresa, la empresa realiza el finiquito conforme a su contrato.
Lo que reclama es que durante 6 meses ha cobrado menos de lo que la corresponde, porque su categoría profesional es más alta de lo que realmente firmó. Ella reclama casi 6000 euros, pero no por el despido, ya que, es ella la que se marcha, sino porque cree que debería haber cobrado más. Pero en su contrato firmó unas cantidades y una categoría profesional.
La duda con el planteamiento la tenemos más de uno, como es normal, las posibles soluciones terminan siendo especulaciones.
En un primer término no se aclara aquí (o parece ser), que la empresa no produjo el posible despido, bien de forma verbal o por escrito. Parace ser por lo que se deduce, que la trabajadora dejó de presentarse unilaterialmente a su puesto de trabajo. Esto lleva implicito, la baja voluntaria o decisión unilateral de extinción por parte de la trabajadora.
Ante tal situación, la empresa procedería a dar de baja en la S.Social a la empleada y quedaría pendiente de entrega, la liquidación de los haberes devengados y no percibidos, es decir el denominado finiquito.
Si la reclamación del SMAC o CMAC ha sido por despido, es una cuestión distinta de si ha sido por reclamación de cantidad: para el despido la caducidad de las acciones son VEINTE DIAS y para la otra es UN AÑO, de ahí que dependiendo del asunto debe encauzarse de una forma u otra.
Finalmente, si se está negociando un Convenio Colectivo, en tanto se negocia y dependiendo de lo que el mismo exponga tendrá los efectos en cuanto a los salarios. Si el que se negocia después y no tiene efectos retroactivos, su vigencia estará dispuesta en el mismo y afectará o no, dependiendo en su caso.
Hombre, yo creo que la empresa fue un poco dejada en su actuación, debería haber estado un poco más al loro. No me queda claro si es que ha reclamado contra el despido (que parece ser que lo que realmente ocurrió fue una baja voluntaria) o simplemente ha pedido una reclamación de cantidad. Si lo que reclama es el despido (si la empresa recibió la citación para la conciliación la semana siguiente supongo que efectivamente lo hizo) y la empresa no tiene una comunicación de baja voluntaria, o cualquier otro documento que acredite que ella tenía una clara voluntad de irse (como un acuerdo mutuo), yo creo qeu no teneis mucho por donde salir, porque ¿cómo vais a justificar la ruptura de la relación laboral? En ese caso tendrías que pagarle el finiquito correspondiente (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras), los salarios de tramitación (creo que con el límite, ahora no estoy segura, de 60 o 90 días, a partir de ahí los pagaría el estado), y la indemnización correspondiente al despido (45 días de salario por año trabajado). No sé qué decirte sobre el convenio colectivo aplicable, pero ya se sabe que siempre se intenta favorecer al trabajador, así que posiblemente el juez le de la razón en eso. Sobre todo si el pacto privado es más perjudicial para la trabajadora. En fin, no sé si te servirá de mucho. Saludo.
Tengo una duda razonable, hace casi dos meses una empleada dice que se marcha porque no le gusta las condiciones laborales. Tiene contrato indefinido, en un primer momento tiene un contrato de 6 meses y posteriormente se le hace indefinida.
No recoge ni firmael finiquito y su cheque, pasado una semana, manda una carta para acudir a un acto de conciliación reclamando cantidades enormes por su finiquito. la empresa no acude, pasan dos meses y suelta que va a denunciar a la empresa, que según su abagodo tiene las de ganar.
Mi duda es ,por qué tarda dos meses en presentar la denuncia?
Aparte argumenta que al no tener un convenio propio (se estaba negociando entre dos posibles convenios) ella elige unilateralmente y a posteriori el más favorable. Pero en el contrato dice expresamente, que la retribución será con un pacto privado (hasta que se eligiera el convenio).
Me gustaría saber si el juez dará la razón a ella o a la empresa.