1.- La primera afirmación sólo es verdadera si se trata del silencio administrativo desestimatorio o negativo. En cambio, el silencio administrativo estimatorio o positivo tiene el efecto de acto administrativo definitivo y finalizador de procedimiento.
2.- La segunda afirmación es verdadera y se verifica cuando se interpone el recurso de alzada y el titular del órgano superior, que es el competente, ratifica el fondo del acto administrativo recurrido y que fue dictado por el inferior jerárquico sin ser competente.
La base legal la tiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Estoy haciendo una actividad de Derecho Administrativo y tengo dudas con dos preguntas de Verdadero o Falso:
1. El silencio administrativo es un acto administrativo que tiene por finalidad garantizar que el interesado pueda interponer los recursos pertinentes.
2. Los actos administrativos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de jerarquía pueden ser convalidados.
En la primera entiendo que es falso, pero no encuentro la normativa aplicable para justificar mi respuesta, al igual que en la segunda.
Espero que puedan ayudarme y lo agradezco de antemano.