OK, creo que he entendido:
Sois dos hermanos varones y una hermana. A la hermana le corresponde la mejora y la libre disposición, también participa en el tercio de legítima estricta. Lo que te han dicho es correcto.
Por tanto a ti y a tu otro hermano varón os corresponde 1/3 del tercio de legítima estricta, o sea 1/9 del total, a cada uno.
Vuestra hermana os lo tiene que satisfacer en dinero. Ese dinero saldrá de la propia herencia o de lo que tenga vuestra hermana.
El de mejora y libre disposición ha sido para una hija (mi tía), el tercio de legítima para el resto y según me han comentado, mi tía también tiene derecho a la parte proporcional del tercio de la legítima.
Si a los tres hermanos os han dejado un tercio de legítima estricta, ¿Para quién es el otro tercio de legítima conocido por mejora? ¿Hay otros hermanos o hijos de hermanos?
Muchas gracias por sus respuestas, si en el tercio de la legítima somos tres a repartir, que porcentaje me correspondería si le han dado un valor real a efectos de aplicación de orden de 21.604 e?. Otra duda, se podría impugnar el testamento? o sería meterse en camisa de once varas en la que nos costaría más el collar que el perro?
Vds. no es propietario de la vivienda, por lo que no tiene que asumir ningún gasto relacionado con la misma. Le tienen que dar su legitima en metalico, eso es todo.
Si no se hubiera establecido la clausula de que se le abone en metalico, efectivamente, Vd. tendría un porcentaje en propiedad de la vivienda, pero no es eso lo que establece el testamento.
Le han informado de que se le tiene que abonar la parte que le corresponde de la vivienda en metálico, en ningun momento dice que usted pueda decidir si la vivienda se vende o no. Si el testador hubiera querido que usted fuera parte propietaria de la vivienda, le habria dejado esa parte en propiedad.
Pero aunque en las últimas voluntades diga que mi parte de la legítima se me abonará en metálico, si yo no quiero vender mi parte, estoy en mi derecho de no venderla, pueden obligarme? y si no pueden obligarme a vender, que % de gastos asumibles a la vivienda (luz, agua, basura, contrubición, etc) me corresponden pagar, muchas gracias.
Podeis ir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, donde está el subgrupo de tasadores. Y de común acuerdo entre "todos" (no te olvides que tu tambien eres heredero. De menos porción, pero heredero) elegis uno, que podría ser por turno de oficio. Acordais con el tasador cuanto os va a cobrar, y firmais "todos" el encargo. Y el resultado de la tasación, sería el precio de la vivienda.
Otra opción sería a través de los portales inmobiliarios.
¿Que de donde sale el importe que os van a dar los herederos con mayor porción que vosotros? pues eso es cuestión de ellos. Si no hay mas bien que la vivienda, tendrán que ingeniarselas, bien tirando de sus ahorros, o mediante un prestamo bancario.
A menos de que todos esteis de acuerdo en vender la vivienda y repartir en función de las disposiciones del testamento. Pero si no quieren vender, no tienen porqué hacerlo. Lo único a que están obligados es a abonaros vuestra legitima.
A mis hermanos y a mi nos han dejado la legítima de una vivienda, pero tenemos una duda. Por legítima somos propietarios?, porque el testamento dice lo siguiente: lo que por legítima estricta les corresponda y ordena que les sea satisfecha en metálico. Esto que significa en concreto?, tenemos duda sobre ello, porque entendemos que con esto nos obligan a vender nuestra parte y se nos abone la cantidad que nos toca por legítima.