Me encuentro en situación de excedencia voluntaria en esta empresa, desde el día 01 de Diciembre 2023 hasta el 01 de Junio de 2024 (6 meses).
Desde el momento que empieza mi excedencia y me abonan el finiquito (sin indemnización obviamente pues no hay despido, pero sí los pluses del mes anterior, vacaciones pendientes etc...), me es imposible acceder al portal del empleado done están colgadas mis nóminas y datos de empleado, así como boletines informativos y demás.
A principios de Enero se comunica a los empleados que a partir del 1 de Febrero habrá una subrogación y que todo seguirá igual solo que en vez de llamarse iHandling, la empresa se llamará Azul Handling España o algo similar... (subcontratas de Ryanair para las operaciones de tierra como check-in, embarque, atención al cliente etc...). No obstante, aquellos empleados que no quieran aceptar la subrogación, tienen el derecho a recibir indemnización económica y derecho a paro. Como es de esperar, aunque las condiciones de trabajo no cambian ni a mejor ni peor, algunos empleados aprovechan la “oportunidad” para pescar el despido y tener un tiempo de descanso en el paro, o cambiar de curro sin prisas o lo que sea (gente quemada de este trabajo, gente que puede encontrar otra cosa fácil y por lo tanto le sale rentable recibir el despido, gente con mucha antigÜedad en la empresa que se lleva un buen montante, etc...)
Pues bien, a mí, al igual que otros compañeros en exdedencia voluntaria, no se nos comunica nada respecto a la subrogación y nos enteramos un poco tarde por terceros que nos lo comentan. No sé hasta que punto es legal este silencio y falta de comunicación con el personal en excedencia. Osea no tengo acceso al portal del empleado, no se me envía información del cambio de titularidad...nada de nada.
Decido ponerme en contacto con mi jefa de escala y esta me dice que el personal en excedencia no es subrogable según convenio, y que si quiero volver debo aplicar como si fuese una persona buscando trabajo desde 0. ¿Como?
En mi caso la antigüedad no es mucha pero no me parece bien que pierda tanto el derecho a recibir despido y paro, como el derecho a volver a incorporarme al trabajo. Todo por una subrogación. ¿Estamos locos? Hay una compañera con más de 15 años de antigüedad que se ha quedado colgada con esto. Una locura.
Al no tratarse de un despido como tal, pues a mí no se me ha informado de ningún despido, no sé como proceder con este tema. La papeleta de conciliación SMAC es lo que pensé pero ayer era el último día de los 20 hábiles. De todos modos, no es un despido como tal. ¿Que puedo hacer? ¿Hay alguna opción de reclamarles el despido o demandarles o lo que sea?
Buenas tardes, me temo que le han metido un gol ¿¿ Cómo que no es subrogable el personal que está en excedencia voluntaria?? Qué convenio puede degradar los derechos del trabajador?? En ningún momento ha dejado de pertenecer a la empresa, y tiene derecho a la subrogación, la pega que veo es la de los 20 días hábiles, debería reclamar cuánto antes, no contra el despido, sino reclamar su derecho a la reincorporación, puesto que el plazo para reclamar contra un despido es, como bien ha dicho, de 20 días hábiles. De todas formas, si no se le ha comunicado con evidencia el despido, con la correspondiente "Carta de despido", no tiene efectos jurídicos, así lo indica el art. 55 del Estatuto de Trabajadores, y por tanto no ha perdido su condición de empleado de la nueva empresa entrante, eso sí, en condición de excedencia voluntaria, hasta el 1 de junio.
Gracias por la respuesta. Pues eso nos dijeron, que según convenio el personal en excedencia no es subrogable. En cuanto a la papeleta, no nos podemos coger a lo de los 20 días porque ni hemos sido despedidos formalmente ni avisados de los cambios en la empresa ni nada de nada.
Comparto en gran parte la opinión de bat boy sin embargo el problema esta en las excedencias voluntarias, las empresas tienen la obligación de reincorporarle así que usted cuando quede un mes debe solicitar la reincorporación sin embargo la empresa puede contestar que por rl momento no tiene puesto para su reincorporación lo que le sume a usted en un limbo, (ni reincorporado ni despedido, éste es el gran problema de las excedencias voluntarias), por lo que debera estar al tanto de si la empresa contrata a algún trabajador sin llamarle a usted antes.
Una cosa más, no hace usted más que comentar que según el convenio los trabajadores en excedencia no tienen dcho a subrogación, y usted se fía de lo que le dicen de palabra? Porqué no pide que le digan el artículo del convenio donde dice esto? O mejor aún, porqué no nos dice cuál es ese convenio?
Hola, gracias por responder. No, para nada me fío de la palabra de mis jefes y más sabiendo como se las gastan, pero tampoco sé como gestionar esto. El convenio es: 16972 "Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos".
El caso es que yo no he aceptado la subrogación en ningún momento y por lo tanto, en caso de pedir reincorporación, ¿estaría yo automáticamente aceptando la subrogación de forma automática o podría reincorporarme y luego solicitar despido y paro por no estar conforme con la nueva titularidad? Es que no tengo ningunas ganas de trabajar con esa empresa, con la cual tenía un contrato del 50% aunque siempre hacíamos muchas más horas, pero nunca nos suben el contrato al 100% y juegan con ello.
En cuanto al estar pendiente de que contraten o no a alguien. Es imposible que no contraten a nadie. La empresa abre cursos de formación constantemente y mucho más de cara al verano que sube el volumen de trabajo. Osea, no es una oficina de 4 o 5 personas en cuyo caso sí sería difícil encontrar un hueco para volver a reincorporarse. Es una plantilla de más de 50 personas y con mucha rotación. Ellos no quieren que la gente en excedencia vuelva porque los consideran desertores, no porque no haya vacantes, ni mucho menos.
Bien ahora no tengo tiempo ni de mirar el convenio, ni de responder en su totalidad a esta consulta pero he de decirle que si se produce una subrogación, el trabajador con dcho a subrogar no solicita nada, está obligado a subrogar.
En cuanto a ese exceso de jornada es tb muy relativo, usted puede obligar a la empresa a que le plantee un cto indefinido a tiempo completo ya que estoy casi seguro de que se incumple con el núm de horas complementarias.
Está claro que su intención no es regresar sino cobrar un despido para posteriormente tener dcho a desempleo, bien no nos ha dicho si edta excexencia es para trabajar rn otra empresa y finaliza cyo a los 6 meses, en caso de que esto no sea así, ni despido, ni desempleo, para ser despido y ya que dice que su convenio incumple el dcho de subrogación, debera usted solicitar la reincorporación a la empresa saliente, ellos para librarse de usted le diran qué debe exigir la reincorporación a la empresa que subrogó el servicio y yo le digo que debe que debera demandar a ambas por el art 44 ET sobre sucesión de empresas, (sui el et recoge ese dcho el convenio no puede contradecirlo).
Seguiré más adelante, en otro momento, ahora no tengo tiempo.
smo
Tranquilo me respondes con calma cuando tengas un rato. Mil gracias.
En cuanto a la pregunta; pues solicité 6 meses de excedencia voluntaria y al no ser forzosa no hace falta especificar si es para viajar, descansar, otro trabajo, etc...en mi caso busqué otra cosa y de momento estoy con otro trabajo a tiempo parcial en otro sector. Pero no creo que eso influya en nada, de hecho ellos no saben que estoy haciendo y mi contrato con ellos no tenía ninguna cláusula de exclusividad o que me prohibiese tener otro empleo.
Yo no quería ni despido ni nada. Cogí la excedencia sin intención de volver...Osea estaba cansado de ese trabajo pero si renuncias pierdes todo derecho entonces me dije: "pues para renunciar te coges una excedencia así en caso de no encontrar ningún empleo tienes la oportunidad de volver". Osea que ni despido ni desempleo ni nada, simplemente quería salir de ahí y buscar otra cosa.
Pero claro, al enterarme de la subrogación y de que hay compañeros trabajando que han decidido aceptar el despido con su desempleo e indemnización...y que yo, por estar de excedencia, pierda TODO, ósea tanto la indemnización y derecho a paro, como el solicitar incorporarme de vuelta al acabar los 6 meses. Imagina lo frustrante que es.
Quiero saber si tengo posibilidades de luchar algo, porque quizás el convenio, por raro que parezca, dice que el personal de excedencia se va a la calle en estos casos...en cuyo caso la empresa tiene razón...pero esto es muy raro pues deja al trabajador en excedencia muy abandonado.
Una duda: si cuando Juanfe pida la reincorporación, la respuesta es "no podemos reincorporarle porque ya no existe esa empresa" ¿no tendría igualmente derecho a la prestación por desempleo?
Bien, podría usted decirme en qué artículo del convenio dice lo que usted nuevamente afirma, es decir que el trabajador en excedencia no tiene dcho a subrogar.
Verá he estado mirando su convenio, (solo por encima, mirando los artículos) y no he encontrado nada que diga lo que usted afirma, además, en el art 78 sobre exc. Voluntaria tampoco dice tal cosa.
Por otra parte, esto no podría venir reflejado en el convenio porque estaría contradiciendo lo reflejado en el ET de los trabajadores el cual en su art 44 ET sobre sucesión de empresas fija que el trabajador en excedencia se subroga a la nueva empresa, a su vez, tampoco entiendo que los trabajadores que no quisieron subrogar fuesen indemnizados por despido, (a mi entender eso seria una baja voluntaria), los trabajadores ante una subrogación no tienen ni voz ni voto, solamente cambian de empresa pero se les deben respetar todas las condiciones tanto salariales como laborales.
MC No soy experto en Seg Social ni desempleo pero entiendo que no porque según el artículo 44 ET sobre sucesión de empresas dice que ambas empresas, (entrante y saliente) son responsables solidarias durante 3 años desde la subrogación, amen de qué tiene dcho a subrogación, espero que el consultante nos pueda decir en qué artículo del convenio se refleja tal cosa de que no es subrogable, esto contradice el ET.
smo
No tengo ni idea, por eso lo pregunto aquí. Solo digo lo que me contestó mi jefa de escala (lo cual obviamente no tengo porque creer). Cito el mensaje de ella:
"El personal en situación de excedencia voluntaria en IHANDLING no es subrogable en AZUL HANDLING de acuerdo con el convenio sectorial de servicios en tierra en aeropuertos. No obstante, cuando termine su necesidad de excedencia o bien a partir de 1 de febrero de 2024 puede usted dirigirse a la empresa AZUL HANDLING para el caso que tenga alguna vacante".
En cuanto a lo de mis compañeros en excedencia con derecho a despido y paro...pues tampoco tengo ni idea pero es lo que ha pasado. Se les dijo a todos los trabajadores (salvo los que estamos en excedencia), de firmar un comunicado donde se acepta la nueva titularidad, o bien de no firmar lo cual supone acabar contrato con la empresa pero con despido y derecho a paro, ósea no como baja voluntaria.
Según tengo entendido, una baja voluntaria nunca genera indemnización ni derecho a desempleo SALVO cuando hay una modificación considerable en las condiciones de trabajo (horarios pactados, traslados, etc...) Al parecer una subrogación entra dentro de esta modificación de las condiciones laborales aunque, como dije, lo único que ha cambiado es el nombre de la empresa y todo el resto (horarios, salarios etc...) sigue igual.
A la espera de que alguien te responda, déjame aclarar que eso no me importa ahora mismo pues estoy con otro empleo, en el cual o bien me renuevan y sigo trabajando el verano, o bien no me renuevan y tengo derecho a paro igualmente.... Lo que sí me importa es que me hayan "despedido" sin ser despedido ni haber recibido yo indemnización alguna.
1 Por supuesto que con una excedencia voluntaria puede usted trabajar en otra empresa, salvo que tenga en cto una cláusula de competencia en cuyo caso no podría trabajar para empresas del mismo sector.
2 En cuanto a su jefa, como ya le he dicho, miente, el convenio no sólo no dice eso sino que no puede decirlo. Pídela usted que le diga en qué artículo del convenio dice eso...
3 Vuelvo a insistir, los trabajadores en una subrogación no pintan nada, si no quieren ir con la nueva empresa pues que firmen una baja voluntaria, así ni dcho a indemnización ni dcho a desempleo, (por eso me extraña que hayan hecho eso que usted dice).
4 Por último, cuando usted cumpla la excedencia proceda a solicitar la reincorporación, así a usted le tendrán que reincorporar o sino ofrecerle el despido como a sus otros compañeros.
Lo que usted dice sobre que la subrogación supone una MSCT art 41 ET, no es cierto, como le he dicho en una subrogación el trabajador no tiene opción alguna, pasa con la nueva empresa con las mismas condiciones tanto económicas como laborales por lo que el trabajador no sufre ningún cambio.
Lo que le ha dicho su jefa es falso, lea usted el artículo 44 ET sobre sucesión de empresas y sepa que un convenio no puede contradecir el ET.
Vale, me alegra saber que mi jefa mienta, lo cual me da oportunidad de solicitar incorporación o bien despido. Mi duda es: si solicito yo incorporación y ellos acceden, ¿estoy aceptando la subrogación? Osea, ¿puedo solicitar incorporarme y al mismo tiempo decir que no acepto la subrogación o el hecho de solicitar incorporarme en la nueva empresa implica que este conforme con la nueva titularidad?
No es por llevarte la contraria, no tengo idea de estos temas y por eso pregunto; pero es la realidad de lo que ha pasado. Varios compañeros se han ido de la empresa con despido (varios miles de €) y derecho a paro debido a la subrogación. Y esto no es un rumor o algo que no tenga claro o que intuya, no. Es una realidad y fui el primer sorprendido pues solo cambia el nombre de la empresa. Pero es lo que ha pasado, y hay incluso 2 compañeras veteranas desde 2005 en la empresa que han aprovechado este cambio para pescar un buen montante, con sus 2 años de paro, descansar del estrés del aeropuerto y centrarse en estudiar o buscar otro trabajo o lo que sea.
Y créeme que esta empresa no es precisamente generosa con sus empleados, y si han procedido a dar despidos con su indemnización es porque estaban obligados a ello.
A ver cómo puedo decirlo para que lo entienda.
Verá las empresas pueden pactar acuerdos y aceptar asumir indemnizaciones por despido por medio de acuerdos con los representantes de los trabajadores por ej integrando un ERE, (lo raro es que el SPE acepte esas condiciones porque esto es un falso ERE que tiene una repercusión que es que los trabajadores tendrán dcho a desempleo, el desempleo es para quien o no tiene empleo o lo pierde, ante una subrogación nadie pierde el empleo y el trabajador no tiene que firmar nada, (de hecho cuando les ponen algo a firmar es para recortarles dchos), es decir, dice usted que la empresa les puso algún documento a firmar y que quién no lo firmó no subrogó y fue despedido, bueno pues es todo lo contrario, el trabajador ante una subrogación no tiene que firmar nada ni tampoco puede decidir sise va o se queda con la primera empresa, en tal caso sería mediante baja voluntaria y por tanto sin indemnización y sin dcho a prestación por desempleo por lo que no necesitaban tener que pagar despidos, de hecho esto me parece un fraude a la Seg Social.
smo
¿por qué iban entonces a pagar semejantes cantidades de dinero sin tener ninguna necesidad? Es que no entiendo nada. Trabajadores formados, con experiencia...que la empresa quería. Los pierdes y además les tienes que pagar...cuando según ley o bien aceptan la subrogación o se van de forma voluntaria sin ver ni un €. No creo que sean tan tontos de no haberse asesorado como toca.
No sé cuál es el interés de la empresa así como el interés de los empleados en dejar su trabajo pero estoy seguro en que ese interés tiene que ver con posiblemente disolver la empresa saliente, tampoco creo que no sr hayan informado bien.
smo
Vale, me comenta una compañera que a los empleados que ofrecieron despido y paro, fue porque lo tramitaron como ERE. Sigo sin entender nada. Al resto enviaron un correo para que "aceptaran" la subrogación.
Cómo ya dije me parece que hubo muchas irregularidades como por ej el planteamiento de un ERE, éste no es un procedimiento tan sencillo que debe cumplir ciertos requisitos como son por ej, el tiempo de notificación y el núm de trabajadores afectados en relación con la plantilla afectada.
Sobre esto tendría mucho que investigar la Seg Social y el SPE.
Y nuevamente insisto en que el trabajador NO tiene que "aceptar" nada, no debe firmar nada, como mucho una carta o notificación de la empresa entrante de que pasan a formar parte de la plantilla de la nueva empresa.
Por último decir que es muy probable de que la empresa saliente aceptase pagar indemnizaciones para liberar plantilla y así de ésta forma poner a la venta la misma libre de cargas sociales, (trabajadores).
smo
¿Hay alguna manera de "j****" a esta empresa, demandar algo, denunciar a la SS o hacer que investiguen algo Imagino que solo porque yo diga algo, nadie va a investigar nada pero solo por saber.
Visto que me voy a quedar sin la indemnización, y que actúan como una mafia teniendo a todos al 50% por contrato y luego haciéndoles firmar ampliaciones para acabar haciendo mucho más que ese 50% de forma continua y no solo en meses puntuales o cuando hay mucho trabajo...pues dan ganas de darles un susto...pero vamos que yo poco poder tengo.
Esto de las horas seguro que es legal, pues refleja en nómina cada mes las horas hechas. Sabrán de sobra las límites, las ampliaciones de contrato, etc...dudo que se la jueguen con eso.
Volviendo a lo de antes: demandarles, dar chivatazo, exigirles el despido, reclamar la falta de contacto estos meses y que nos traten como a un ex-empleado sin e-mails, acceso al portal de empleado, etc...¿Hay algo que podamos hacer? Si no pesco el despido pues no pasa nada, mi situación económica actual no es mala...Lo que sí me gustaría es, si no me pagan este despido, intentar sabotearles de alguna otra manera aunque no repercuta en beneficio económico para mí. Se comportan como una basura de empresa, sinceramente.
Verá, no comparto su opinión sobre la forma de proceder de la empresa, el problema es que usted lo que quiere es cobrar una indemnización, (que bajo ningún concepto le corresponde ni a usted ni a los compañeros que si lo han percibido), como le dije, si hay una investigación sobre ese ERE, (por los costes que supone al SPE), la empresa tendrá que abonar una buena multa y los trabajadores tendrán que devolver toda la prestación percibida hasta el momento, si hay subrogación no hay despidos y nuevamente le digo el trabajador no puede decidir nada o subroga o baja voluntaria, porqué la empresa acepta pagar indemnizaciones? Porque seguramente quieran sanear la empresa para venderla y con carga de trabajadores no podrán venderla, qué pueden hacer los trabajadores? A mí modo de ver nada, o subrogar o baja voluntaria, entonces porqué la empresa paga indemnizaciones? Porque si no negocia con el trabajado, éste pierda o no la demanda puede mientras se resuelva la demanda frenar la venta de la empresa.
Dice usted que no le dejan acceder al portal de la empresa, están en su dcho, el portal es solo para el personal que sigue contratado, usted ante una excedencia ha sido incluso finiquitado por lo que aunque mantenga un dcho de reincorporación mientras está fuera no tiene dcho a acceder al portal como cualquier trabajador.
Dice que no se les informó, no tienen porqué hacerlo, éste es uno de los peligros de las excedencias voluntaria.
Usted considera que le ha salido mal la jugada porque parte de sus compañeros han cobrado una indemnización y encima tienen paro, sin embargo usted mismo dijo que no quería volver y que le recomendaron que en vez de una b.v. solicitará una excedencia, bien pues por medio de está excedencia usted tiene la posibilidad de reincorporarse, (claro, esto es lo que no quiere), se puede decir que tuvo usted mala suerte porque si hubiese aguantado un poco más se hubiera usted ido con un despido y dcho a desempleo.
Bueno ahora hay nueva empresa pues solicite su reincorporación, posiblemente las condiciones laborales hayan cambiado, por otra parte lo de estar de alta media jornada y el resto horas complementarias es porque usted cuando comenzó a trabajar le pudieron en el cto la obligación de hacer esas h. Complementarias, vale de mano hay que tragar si quieres trabajar pero pasado un año usted envía una carta a la empresa diciendo que no desea hacer más h. Complementarias y no le pueden obligar, así que si luego quieren que haga más jornada de ese 50 A% que vale cambien el cto por ej al 75 % o al 100% y listo.
Estoy seguro que en su anterior empresa habría muchas irregularidades, desde fichajes de jornada hasta modalidad de ctos, (lo más típico), otra cuestión es la realización de h. Extra y su límite anual pero esto creo que no o incumplirian al tenerles al 50 % de la jornada, sin embargo sin tener documentación no puedo asegurarlo pero estoy casi seguro que ese ERE fue ilegal, (dadas las condiciones y requisitos a cumplir para proceder a un ERE), está claro que esté ERE no atiende a razones técnicas, económicas o de producción, quizás cumpliese las organizativas porque afecta a los trabajadores pero estos debieron subrogar no tenían ningun otro dcho y sin embargo fueron indemnizados por despido, (esto es problema de la empresa) pero luego edta la prestacion por desempleo y esto repercute al SPE y esta claro que no tienen dcho a la prestación ya que tenían que haber subrogado, así que si quiere puede denunciar esto ante inspeccion de trabajo, eso sí a quien va a perjudicar es a dus compañeros indemnizados, de ningún modo va a conseguir que le indemnicen a usted.
smo