Tengo un local alquilado desde 01/08/1980 a una persona fisica, y posteriormente en 1995, se subrogó una sociedad limitada, regida por dicha persona, firmando ésta como avalista de la sociedad.
Me surgen 3 cuestiones:
1ª Actualización de la Renta
Desde 1980 hasta el 2006, cada año se le incrementaba a la BI anterior, el incremento del IPC anual.
En el 2006, le remití una carta, actualizándole el alquiler s/ la DT3ª de la LAU de 1994, adjuntándole el certificado del INE desde el año 1980 hasta el 2005, cantidad que aceptó por escrito. Pero me tuve que esperar hasta el 1/8/2007, para poder aplicarle la actualización, fecha en la que se cumplía el contrato anual, ya que así me lo sugerió.
Al año siguiente, a la BI del 2007, le añado el 20% de actualización, más el IPC del 2007 al 2008.
Y éste año 2009, le vuelvo a notificar la actualización del tercer año, consistente en la BI del 2008, más el 30% de la actualización, menos el decremento del IPC, Julio 2008-Julio 2009, y me lo rechaza por escrito.
Me sigue ingresando una cantidad a su libre albedrio, incluso inferior a la que me pagaba el año pasado.
A su vez lleva ingresándome los últimos años, entre los dias 10 y 15 de cada mes, cuando en el contrato inicial se puso en los primeros 5 dias del mes.
2ª PAGO DEL IBI
En el 2006, cuando le notifiqué la 1ª actualización de la renta, a su vez le exigí el pago del IBI de ese año y anteriores, desde el 2004 en adelante. Me los rechazó asumiendo que habían prescrito y que empezaría a pagarme el IBI a partir del 2007.
He leido en su foro, otro articulo en el que entiendo que dán por respuesta, que la prescripción de este tipo de derechos es a los 15 años y sin embargo en el CC articulo 1966 el plazo es de 5 años.
¿podría reclamarle el pago del IBI, de los años 2004, 2005 y 2006?
3ª FINALIZACION DEL CONTRATO
El negocio ubicado en el local es una Autoescuela, por tanto, la finalización del contrato sería a mi entender s/ siempre la LAU del 1994, a los 20 años, por tanto, finalizaría el 01-08-2014, o bien el 01-01-2015.
Gracias y perdón por mi extensión.
Hola Vicentektm . Para responder a su consulta sería necesario poder examinar los contratos y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contratos,la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.