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Drogas en el domicilio

7 Comentarios
 
09/10/2015 18:29
el tener dos plantas de marihuana podria ser sancionable, pero ningun juez dara la orden para un registro por dos plantas, tendria que tener pruebas de venta y distribucion, osea que nadie ira a registrar tu casa
08/10/2015 11:54
Estoy de acuerdo con todo lo dicho con Paleg. Solo una matización. El cultivo de sustancias estupefacientes en el propio domicilio no es sancionable, exceptuando los casos en los que dicho cultivo se realice en algún lugar del mismo accesible a la vista del público en general.
Ej.: Las típicas macetas con plantas de marihuana en un balcón.
Esta conducta, a mi juicio, podría ser sancionada por el art. 25.1 de la L.O. 1/1992, actualmente por el 36.16 de la L.O. 4/2015.
Un saludo.
22/03/2010 16:26
PD: Por culturilla. Existen cultivos legales de plantas que producen sustancias psicotrópias o estupefacientes. Por ejemplo la amapola que produce el opiáceo a partir del que se puede extraer la heroína se cultiva en España, para la fabricación de medicinas como la morfina y otras derivadas del opio base.

Recalcando, el cultivo y la elaboración tienen que tener un ánimo delictivo.


22/03/2010 16:18
Sí, lo he tenido en cuenta. Es cierto que el tipo básico del delito de tráfico de drogas nos habla de cultivo y la elaboración, pero añade "o de cualquier otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal...", es decir que para que se produzca el delito este cultivo y elaboración deben estar destinados precisamente al consumo ilegal de drogas; es aquí cuanto las cantidades que se consideran preordenadas al tráfico cobran tanta relevancia como en el caso de tenencia de drogas ya cultivadas ya elaboradas para autoconcumo , pues en ausencia de otras pruebas o indicios que permitan suponer el tráfico de drogas, el cultivo de una o dos plantas puede encardinarse perfectamente en tenencia para consumo propio. Aunque ahora no tengo ganas de buscar creo recordar que las sentencias del Supremo van en esta línea.

Contestando a tu pregunta: Del mismo modo que no puede considerarse "per se" que la tenencia de 100 gramos de hachís esté preordenada al tráfico, tampoco puede considerarse que el cultivo de dos plantas esté dirigido a "promover, favorecer, o facilitar el consumo ilegal de drogas", frase que constituye el auténtico núcleo del ilícito penal.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo, amigo Pacorro.

22/03/2010 08:21
Paleg, pregunto, hablas de la tenencia, pero vigilante menciona la elaboración. Aunque no la menciona, en el caso que expone, si tiene dos plantas, no es que se las fume, es que las plantas producen sustancias que luego se fuman. ¿No se consideraría elaboración la tenencia de dos plantas?

Gracias. Un saludo
22/03/2010 02:30
Gracias!! como siempre gran ayuda !!paleg
22/03/2010 02:26
La tenencia de drogas y su consumo en lugares privados no es sancionable. En lugares públicos la simple tenencia y el consumo constituyen infracción administrativa.

Cuando las cantidades que se droga que se posean sean elevadas, excediéndo en mucho la cantidad normal que pudiera tenerse para consumo propio, puede considerarse una tenencia preordenada al tráfico.

El Tribunal Supremo viene publicando unas tablas con la cantidad para cada tipo de droga cuya tenencia puede considerarse como preordenada al tráfico. No obstante se trata más que nada de un criterio orientativo, pues la tenencia de cantidades inferiores podría ser delictiva según las circunstancias del caso.

Mirate este enlace:

http://www.coet.es/Coet_APUNTES_POLICIALES_DROGAS.pdf

Drogas en el domicilio
21/03/2010 22:22
no estoy seguro de que este tema sea aquí pero os cuento:
¿es legal consumir drogas en tu propio domicilio?
me refiero a que permiten 2 plantas (creo ) de marihuana en un domicilio para su propio consumo que queire decir?mas es ilegal? haber si me podeis comentar es apra una oposicion. graciasss