Trabajador al que le entregan un carta de despido por causas económicas, con un preaviso de 15 días, a los siete días nueva carta diciendo que deja sion efecto la anterior por causas económicas pero más argumentada adjuntando números y balances.... le conceden 15 días ás de preaviso y la indemnización de 2 días se la pagan a la fecha de efectos de la extinción pq estan en núemros rojos en el momento de la entrega de las cartas.
Se impugnan las dos cartas después de la segunda, se discutirà el juicio sobre la primera o sobre la segunda ?? veis posibilidad oposición de defecto formal o que no se entre a ver la segunda ?? Antes el Art 53.4 del ET lo dejaba como un nuevoi despido y ahora ??
Tendrias que decir si cuando recibió la segunda carta de despido ya habia "interpuesto" la demanda de conciliación o la del Juzgado Social.
Tampoco dices si la fecha de efectos del despido es la misma o no en ambas cartas.
Hay una sentencia del ts que dice que en el preaviso dentro del despido objetivo el mismo se puede dejar sin efecto por parte de la empresa dentro de dicho periodo, por lo que si la empresa notifico dentro de los 15 dias que dejaba sin efecto la primera carta y despues le dio otra concediendole de nuevo los 15 dias, ha obrado correctamente.
Otra cosa es lo del pago de la indemnizacion, si la empresa alega insolvencia la carga de la prueba es de ella, si no consige cumplir con la misma el despido sera improcedente por falta de puesta a disposicion de la indemnizacion en el momento de la comunicacion del despido ademas de los st.
En mi opinión, al no haber sido interpuesta demanda es válida la anulación del primer despido.No obstante, ad cautelam, se podria impugnar. La empresa alegará que el despido fue anulado y el trabajador que no es válida la anulación. Y a ver que dice el Juez.
Respecto a la segunda carta está claro que debe ser combatida .Habia que leerla para ver por donde se podria conseguir la improcedencia.
Solicitar al juzgado la acumulación de ambas acciones.