Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Estoy completamente de acuerdo contigo.Es como una obsesión enfermiza. Encima cuenta que a ex de su marido ha estado tomando (pastillas fuertes dice ella) para una depresión, de verdad que ese camino no lleva a ninguna parte. Que se ponga a estudiar algo, que enriquece en espíritu y amplía la escasa cultura que muestra con su actitud.
Lo siento por ti gorana. Son como urdidoras de redes, están a la caza, yo creo que hasta sueña con venganzas todas las noches, horrorrrrrrr!!!!!
Yo te he leido en algunos posts y..no tienes abogado pero tienes muchas preguntas...no crees que te iria mejor coger un abogado?? o tu pareja??
Mira, eso del artículo no lo sé, de normal en el CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO se señala, es que es lo que no entiendo..
...si no te comunican si vá al médico, si cambia de colegio y demás...es que no lo entiendo de verdad...
Porqué preguntas eso exactamente?? es que se ha dado todo eso exactamente?? o es que buscas una manera de por donde pillarl@??
Mira, eso no suele llevar a nada, en un juicio, es mi experiencia, le dan un aviso por romper una clausula del convenio regulador, no más. Así que si lo aclaras un poco, porque en otro post te oí otra pregunta, y en otro,...no lo entiendo.
A mi eso me pone en el mismo convenio. Lo de recoger burofaxes con informacion medica creo que no es obligación pues la persona no sabe que informacion lleva el burofax antes de que lo lea, solo de quien procede....
A ver si alguien sabe mas....a mi tambien me gustaria saber si mi ex me tiene que dar todas esas informaciónes cuando yo se lo pregunte o es su obligación aunque yo no me interese por ello.....porque ella me dice que si yo no pregunto no me va a escribir de nada de eso....
gracias
Donde se recoge la obligacion del custodio de informar???
que articulo o codigo o lo que sea incumple el custodio cuando omite su obligacion de informar al no custodio de cambios de cole, domicilio y datos medicos,es decir no informa de nada y no recoge premeditadamente burofaxes con informacion medica relevante del niño....????