Victoria, yo lo obtengo por la suscripción que tengo a alguna base de datos de pago. De todas formas, por ej.por el buscador de Internet google he comprobado que no es muy dificil obtenerlo.
Se publico en el BOE del 25 de junio 2004.
Yo lo he encontrado (a traves de google) en la web de la CGT www.cgt.info/descargas/empresas-consultoras-planificacion.pdf
Gracias Nando, pero como es posible que se publicara el 25 de junio de 2004 si en mi empresa hay un pael de Asepeyo firmado el 2 de Enero de 2004 diciendo que la empresa tiene el Convenio de Empresas Consultoras de Planificación y Organización?
Bueno, no sé si te he entendido bien, pero el convenio que se publicó en junio pasado es el vigente (de froma retroactiva) desde el 1/01/03.
Me imagino que lo que dirían es que a tu empresa le es de aplicación el convenio de empresas consultoras..., y lo que ocurre es que el último se ha aplicado en ese fecha, pero no que antes de la misma nunca hubiera existido convenio.
De todas formas, después de verlo así por encima, no he detectado diferencias apreciables respecto al anterior, al margen de las tablas salariales.
Yo creo que debe haber una diferncia en cuanto a como se pagan las pagas extras, que antes devengaban anualmente y ahora semestralemente, porque recuerdo que cuando nos pagaron la extra de julio, a los que habiamos entrado en enero de este año, nos dijeron que nos tenian que pagar casi toda la paga completa porque ahora contaba lo que hubieras trabajado desde enero hasta junio.
Gracias por tomarte el interes.
Mis felicitaciones a este foro, ojala todos nos pusieramos las pilas e hicieramos uso de todos nuestros derechos....porque si son solo unos pocos los que los exigen, les quitan de en medio y fuera.
Victoria, respecto al devengo de las pagas extras no ha cambiado nada con el nuevo convenio.
Desde el convenio de consultoria más antiguo del que tengo referencia (1998) y que he aplicado, el devengo siempre ha sido el mismo, SEMESTRAL (de enero a junio para la de julio y de julio a dicimebre para la de Navidad), computándose la fracción del mes (con algún pequeño matiz) como mes completo (en eso es generoso nuestro convenio, porque no es muy normal).
Si entraste en enero, no es que te tengan que pagar la paga de julio "casi" completa, sino que te la han de pagar complta, aunque te hubieras incorporado el 31 de enero.
Un saludo