El caso es el siguiente,... a ver si alguien me puede aclarar. En breve el propietario de un piso tiene la intención de realizar una donación de la nuda propiedad de dicho piso a un persona con la que no tiene relación cosanguinea, reservandose el derecho de usufructo. Pero antes de hacerlo quiere tener claro que impuesto, en calidad de donante, tendrá que tributar en su declaración del IRPF.
Un saludo y gracias.
Hola, le corresponde pagar el 18% de la diferencia de valor actual del piso y su precio de adquisición, descontando el valor del usufructo que se reserva. Los valores del piso comprenden los gastos producidos en la compra, las mejoras, el descuento de las posibles amortizaciones que haya hecho y se le aplica el coeficiente correspondiente al año que corresponda. Para calcularlo más precisamente, es necesario saber coste, mejoras, años en que se produjeron, si se han realizado amortizaciones, etc. Y para calcular el usufructo la edad del usufructuario y el tipo de usufructo (vitalicio, temporal, sujeción a condición o resolución, etc.)
Un saludo, aunque me temo que no te he aclarado mucho.
Muchas gracias por tu colaboración. Tu comentario ha venido a confirmar lo que ya había leido y no quería creer. Porque entre lo que paga el donante en su IRPF y lo que paga el donatario a la hora de escriturar casi es mejor regalar directamente el piso a los que viven del cuento.
Entiendo que los gastos producidos en la compra, te refieres a los de notaria y registro. Con respecto a las mejoras te refieres a cosas nuevas que antes de comprar el piso este no tenía, quiero decir...lo gastado en arreglar el piso, sean puertas, ventanas, suelo, baño, paredes, etc...no son consideradas como tales mejoras. Si estoy equivocada te agradecería me corrigieses.
Lo de aplicar el coeficiente correspondiente supongo que te refieres a actualizar el valor de adquisición con el IPC acumulado.
Lo que no me ha quedado claro, y no se como se aplica, es lo referente al descuento de las amortizaciones, ya que no se como realizó el pago el donante en su día. En cualquier caso, si este hubiera adquirido en su día el piso con hipoteca, cómo se calcularía el correspondiente descuento?.
Un saludo, y gracias por tu tiempo.
Hola. En el concepto de gastos de compra además de notaría, registro, etc., tambien se incluyen los impuestos satisfechos por la operación. Lo que nunca se considera gasto son los intereses que se hubiesen pagado si se ha adquirido con préstamo.
Las mejoras son todas las actuaciones sobre el piso que hayan aumentado su valor. Si cambias un lavabo que se te ha roto, no has mejorado nada, pero si has cambiado las puertas de madera de pino a madera de roble (o a la inversa, que de maderas yo no entiendo nada), y eso ha supuesto un aumento del valor del piso porque son de mayor calidad, sí que es una mejora; Es mejora cambiar la puerta de papel que entregan por una de seguridad, en fin, es mejora a grosso modo lo que incremente el valor inicial del piso.
El coeficiente no tiene nada que ver con el IPC se trata de correcciones por depreciación del valor de la moneda.
Te adjunto los coeficientes por los que se multiplican, para las operaciones realizadas en 2008, el importe que se pagó en función del año en que se realizase la compra o la mejora:
Año 1994 y anteriores =1,3405;
1995= 1,3106; 1996= 1,2658; 1997= 1,2405
1998= 1,2165; 1999= 1,1946; 2000= 1,1716
2001= 1,1486; 2002= 1,1261; 2003= 1,1040
2004= 1,0824; 2005= 1,0612; 2006= 1,0404
2007= 1,0200.
Las amortizaciones no tiene que ver con el pago de la compra. Se trata de la cantidad que se deduce en el IRPF por ese concepto en el caso de que durante algún año el piso haya estado alquilado. Si no lo ha estado, olvídalo. Si lo ha estado, ya te explicaré.
Además tendría una reducción por permanencia si la adquisición se produjo antes de 1995. Reitero lo dicho para el caso de las amortizaciones.
Un saludo.