En el resto de la herencia así se ha hecho: favoreciendo a esa hija en cuestión.
El tema era salvar la casa de la otra hija. Yo sospechaba ese problema, que al morir el padre con él muere su derecho de usufructo, por mucho que lo haya donado, y ambas tendrán exactamente el mismo derecho sobre la misma.
De todas las posibilidades que podría escoger el señor para mejorar a su hija, ha elegido la peor. Ese usufructo se extinguirá con la muerte del padre, lo cual significa que cada hija tendrá el 50% de propiedad libre de cargas. Podría dejar la legítima estricta a una hija y mejorar a la otra con el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, pero no va hacer nada con un usufructo que en ningún caso sobrevivirá al padre, puesto que la escritura de constitución de usufructo no lo permite.
Donar derecho de usufructo a uno de varios nudos propietarios
Una propiedad fue donada hace años por un hombre a sus dos hijas, con reserva de usufructo vitalicio. El hombre era viudo y no tenía otros herederos.
Las dos hijas tienen conflictos constantes y a ambas interesa la vivienda. El padre quiere favorecer a una de ellas mediante la donación de su derecho de usufructo.
Al fallecimiento del padre, ¿ambas hijas serían nudo propietarioso el hecho de haber recibido una de ellas la donación del derecho de usufructo le da ventaja sobre la otra?