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Donaciones y AJD

1 Comentarios
 
15/05/2004 10:07
Hola:
Sí, tienes que tributar por ambos impuestos, porque los hechos imponibles son diferentes.
En la donación el hecho imponible es la transmisión de un bien a título gratuito.
En Actos juridicos documentados el hecho imponible es la realización de un documento notarial.
En el caso de transmisión onerosa ocurre lo mismo el hecho imponible es la transmisión de un bien a ´título oneroso.
El único impuesto que es excluyente con el otro es Iva y Transpomiones Patrimoniales, porque el hecho imponible es el mismo una transmisión.
Donaciones y ajd
14/05/2004 10:54
Por una donación de un piso por parte de unos padres a su hijo, de la que logicamente se levantará escritura, ¿se deben de pagar tanto el impuesto de donaciones como el de actos juridicos documentados?
Si en lugar de realizar donacion, se efectua una transmision onerosa, ¿tambien se ha de tributar dos veces (una por la transmision y otra por el acto jurídico)?
Muchas gracias