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Donaciones No colacionables

3 Comentarios
 
Donaciones no colacionables
30/06/2015 12:07
Buenas tardes!!
Dos herederos, a uno de ello, le atribuyen una finca rústica, y al otro le donan dos pisos no colacionables y heredera el dinero de las cuentas. Las donaciones fueron en 1996, y el valor dado a los pisos es de 1 millón de pesetas (6.000 €). Ahora queremos hacer el reparto, y el hermano al que le toca la finca rústica no está de acuerdo. Pueden declararse inoficiosas esas donaciones?? Y de hacerlo cual es el valor a dar a los pisos, el que figura en la donación de 6.000 Euros, o el de la actualidad?? podrían impugnar el valor dado a la donación??
Muchas gracias!!!
30/06/2015 13:58
Lex, muchacho: serénate. Concentración, por favor. Ve a la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma y pide una certificación del valor de las propiedades a FECHA DE HOY con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ahí tienes el valor y el precio. En cuanto tengas algo de tiempo, mira a ver si te puedes poner en pantalla un cacharro que se llama "Código Civil" y te lees el artículo 1045. De paso, échale una visual al testamento y a los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Te aparecerán todos los criterios de búsqueda del casus belli.
30/06/2015 17:47
Pero si son no colacionables.

Ya me había leído los artículos citados, y visto jurisprudencia, pero no lo acabo de ver del todo claro.
30/06/2015 18:27
La donación no colacionable es aquella que se carga sobre el tercio de libre disposición, de mejora o de ambos. El tercio de legítima permanece intacto, y solo se pueden de tachar de inoficiosas aquellas donaciones que no alcanzan a cubrirlo, y solo en esa parte.
Para ordenar el tema, lo primero que has de tener claro es el valor del bien. Resulta jurídicamente irrelevante cuál fuese ese valor en la fecha en que fue donado, pues todos se fijan en la actual. Por tanto, tu universo patrimonial es el valor de dos pisos y una finca a fecha de hoy. Ese valor lo puedes peritar o negociar, y es un referente espléndido el que te señalé del ITP.
Pero en realidad, lo que tienes entre manos no es exactamente un tema de donación no colacionable (o por lo menos, no principalmente) sino de reparto de toda masa relicta. Quiere ello decir que el hermano que se hizo con las dos viviendas puede que también tenga derecho a parte de la finca, puesto que, por mucho que esté mejorado, su legítima es intocable. Por lo tanto, actualiza los valores de todo el patrimonio y echa cuentas: la finca es un legado que pasa al colador, pero no los dos pisos.
Tu puedes hacerlo, Lex. Cuando hayas lidiado a sangre y fuego con el cuaderno particional que se cierne en el horizonte, podremos decir que eres todo un abogadazo-a.