Hola, tengo una duda sobre la aplicacion del impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad de madrid. Me voy a comprar un piso, siendo este mi vivienda habitual. Yo resido en madrid, pero mis padres lo hacen en catalunya. En el caso de que me hiciesen una donacion monetaria para que pudiera comprarme el piso, donde tributaria? en catalunya o en la comunidad de madrid? Cual seria el procedimiento a seguir? existe alguna restricción para que pueda aplicarse en la comunidad de madrid, es decr, yo estoy empadronado en madrid, pero exite un tiempo minimo de empadronamiento para que pueda aplicarse en madrid? Muchas Gracias.