De nuevo muchas gracias por su respuesta. En el caso de que le comprásemos su parte a dicho hermano, ¿Por qué valor se le puede vender? Puede que sea una pregunta un poco obvia, pero dicho hermano no desea sacar dinero por su parte, simplemente quiere dejárnosla a los demás hermanos. ¿Se puede vender por un precio simbólico?
No: la sexta parte del valor REAL de la propiedad heredada (si era la vivienda entera, pues entera, si era solo el 50% por ser la otra mitad del padre, pues solo del 50%). El valor real corresponde al valor catastral mejorado (multiplicado) según índices de la comunidad autónoma. Para Andalucía lo tienes aquí (necesitas conocer el valor catastral que aparece en el recibo del IBI): goo.gl/rzGxGc
Además tendréis que pagar la plusvalía municipal, si hubiera habido incremento de valor desde la última tranmisión del inmueble.
Sobre el alzamiento de bienes: no, no existe manera, las leyes están hechas para que si tienes deudas las pagues, no te vayas de rositas. Lo único que sí podría hacer, si no es tarde, es renunciar a la herencia, en cuyo caso nunca habrá sido suyo y nunca podrán reclamar nada, salvo que los acreedores se enteren, acudan a tiempo al juez y hagan valer el artículo 1001 (le haría aceptar la herencia aunque no quisiera, o la aceptarían ellos en su nombre, vaya).
De todas maneras, si tiene una deuda: ¿no le interesa aceptar la herencia, vendérosla a vosotros o a terceros, y rebajar su deuda? Nunca he acabado de entender a los que incurren en el delito de alzamiento de bienes: si tienes bienes quítate la deuda, salvo que esta sea absolutamente impagable.
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que a la hora de pagar el impuesto de sucesiones por la donación, este se calculará en función de una sexta parte del valor catastral de la finca, ya que somos 6 hermanos. Es correcto?
¿Habría alguna otra manera de que este hermano nos diera su parte sin futuras complicaciones por posible alzamiento de bienes?
La inscripción en el registro de la propiedad no es un trámite obligatorio. Si tenéis escritura o formalización de herencia, se han pagado todos los impuestos, etc., puede realizar ya la donación. Es llevar lo mismo que llevarías en vez de al registro de la propiedad para inscribirlo, al notario para realizar la donación.
Si por tener acreedores hubiera delito de alzamiento de bienes el único responsable penal sería él (tú no tienes por qué saber en qué situación está alguien que te quiere donar algo, de hecho ni siquiera tienes derecho a saberlo si no te lo quieren decir), pero el bien alzado que habrías recibido en donación sería embargable por los acreedores.
tengo una duda con respecto a las donaciones en Andalucía. Somos 6 hermanos que tenemos una finca heredada de nuestra madre, la cual aún no está registrada en el registro de la propiedad a nuestros nombres, es decir, sigue a nombre de nuestra madre. Es posible que un hermano haga una donación a los demás hermanos estando en esta situación? en tal caso, si se le acusa a este hermano de alzamiento de bienes, cómo nos afectaría a los demás hermanos?
Muchas gracias.