Buenos días Acavance.
No tengo muy claro que las modificaciones que se han anunciado aquí, en Andalucía, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sean aplicables al supuesto que planteas.
En particular el supuesto 2 (que el padre done dinero al hijo para que éste le compre la finca al padre). Sin perjuicio de las implicaciones fiscales que ello pudiera tener en el IRPF, de facto supone una donación de la finca del padre al hijo.
No obstante, creo que sí pueden existir otras posibilidades con la regulación actualmente en vigor. Imagino que ese abogado al que acudirá se lo explicará con detalle.
Saludos.
Jaime.
Hola me puedis ayudar tengo una duda, un familiar me ha pedido ayuda y me gustaria contarle algunas cosas ya ha quedado con un abogado dentro de dos semanas
te paso el caso
jubilado, es agricultor tiene una finca de 10 hectareas de olivos tiene un hijo y quiere lo que salga mas economico
1 donarla al hijo y se haría cargo como agricultor
2 donar dinero para que le hijo puedo compra la finca
como con la nueva ley que firmaron al tener 1.000.000€ en donacion que merece la pena
cuanto se pagaria en cada casi si