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Donación de un padre a su hija. revocación

5 Comentarios
 
Donación de un padre a su hija. revocación
05/02/2024 20:13
Buenos días.
Se trata de un padre que tiene previsto realizar una donación de un fondo de inversión su hija menor de edad.
Se plantea, si podría establecer alguna cláusula en la Escritura Notarial que permitiera la revocación de esa donacion en el futuro. ( Por ejemplo, si no se porta bien con el padre , y la cláusula dijera que antes de 2040, podrá revocar la donación sin más).
Muchas gracias por vuestra colaboración y respuestas.
06/02/2024 08:57
No. Santa Rita, Rita...
Lo que sí puede es dejárselo en testamento, con las condiciones que vea, y será suyo según corresponda en ese momento, pero una donación es una donación. Si es suyo ya, es suyo ya.
06/02/2024 10:54
Buhomad2
Una donación es irrevocable; no tiene vuelta a atrás.
Como le dicen aquí arriba, haga testamento.
06/02/2024 11:11
Y no es posible establecer esa condición o ese uso en la Donación para poder disfrutarla ?.
Ej, destinar el dinero a matrículas,libros de unos estudios
06/02/2024 11:49
Se pueden imponer condiciones en el documento de donación de forma que, si no se cumplen, el donante puede revocarla. Es decir, que lo que sugiere usted sobre el destino de los fondos (estudios) es perfectamente válido, y así lo puede hacer constar en el documento donde se constituya la donación. De todas formas, la revocación suele ser el origen de un litigio, y por tanto se le sugiere que constituya un fideicomiso en vez de una donación.
07/02/2024 09:10
A ver, hay muchas posibilidades, como la donación condicional pero yo lo veo para otorgar un dinero o bien después de cumplirse cierta condición, no antes. Para eso se le da entonces y ya. También hay donaciones modales y remuneratorias pero tampoco encajarían con lo que pretende el consultante. Hasta se puede combinar un préstamo entre particulares y una donación condicional sobre esa misma cantidad que cancele el préstamo, pero simplemente en la donación poner una cláusula de que esta se revocará (en realidad sería imponer una donación inversa sobre ese fondo), no veo que sea ejecutable.
Para eso puede encajar mejor un fideicomiso como se sugiere, o simplemente dejarlo en herencia, y ya está. Eso de "te doy esto y es tuyo pero si no pasa tal cosa no ha sido tuyo", o "me lo tienes que devolver", como se plantea, no lo veo.