hola buenos dias os escribo estas líneas paras ver si es posible la posibilidad de donar una propiedad hipotecada y seguir pagando yo todos los gastos(hipoteca, IRPF, donaciones etc), o por el contrario si la propiedad tiene deuda no se puede donar o se dona con la deuda correspondiente haciéndose una subrogación de titular de hipoteca.
Vamos a intentar aclarar los conceptos. En primer lugar las propiedades no tienen deudas, son los titulares los que las tienen.
Lo que Vd. ha firmado con el Banco/Caja es un prestamo PERSONAL, para el que responde con todos sus bienes presentes y futuros. Como el Banco quiere tener una garantia adiccional, Vd. ha puesto en garantia/prenda de dicho prestamo personal, la vivienda. Esto significa que en caso de impago de SU prestamo personal, y solo en caso de impago, el primer bien que responde de dicha deuda, es el piso. Por consiguiente aunque podemos decir que están unidos, en realidad Vd. y solo Vd. tiene una deuda con el Banco, y por otro lado está la vivienda que respondería de la deuda solo en caso de impago.
Por consiguiente, y volviendo a su preguna. ¿puedo seguir pagando yo todos los gastos de la hipoteca?. Claro. Es que el prestamo es de Vd.
¿se puede donar la propiedad?. Si, por supuesto que puede donarla, pero la carga que tiene, de responder en caso de impago, por parte de Vd. del prestamo, no desaparece. El piso seguirá siendo garante de su prestamo personal.
¿se produce una subrogación de la deuda al beneficiario de la donación del piso?. No. El prestamo es de Vd., no del nuevo dueño de la propiedad. Pero ese nuevo dueño, tiene que saber que puede quedarse sin ella, si Vd. impagara el prestamo. Si Vd. sigue pagando las cuotas, hasta su vencimiento, la carga de la hipoteca desaparecerá.