He visto una pregunta similar pero no me ha quedado suficientemente claro la forma de obrar en esta cuestión.
Tengo un inmueble a mi nombre, tanto hipoteca como vivienda, antes de casarme, y ahora me gustaría que figurara a nombre de mi mujer y de mí a partes iguales dicho inmueble.
Somos residentes en Madrid y por lo que tengo entendido mi mujer tendría que tributar en el impuesto de donaciones, aunque este impuesto está bonificado al 99 por ciento en esta comunidad.
Luego por lo que tengo entendido tendría que tributar en mi persona en el irpf en la parte de ganancias patrimoniales aunque no haya generado ningún beneficio, sería un beneficio ficticio. Por lo que tengo entendido sería tributar por la diferencia del valor de adquisicion más impuestos y gastos menos valor de venta con el límite del valor de valoración que aplica la comunidad. Dicho valor me lo tendrían que dar en base a unos coeficientes que ellos aplican, y luego restarle a esta cantidad impuestos y gastos que genere la operación. La diferencia sería tributar al 18 % x la ganancia patrimonial. (siempre por la mitad del inmueble que será donado)
primera pregunta: Dicha donación es directa a mi mujer o tiene que hacerse mediante escritura como donación a la sociedad de gananciales.
Segunda pregunta: la hipoteca puede aminorar el valor de adquisicón o de venta?
Tercera pregunta: Tengo que tributar luego por la plusvalia generada en este tiempo del terreno al ayuntamiento? Cuando se dona a la sociedad de gananciales de un conyuge al otro tengo que declarar este impuesto o está exento.
Si alguien podría asesorarme puesto que de todo esto me he ido informando de lo que he leído en foros ya que no soy cualificado como ustedes en términos legales.
Gracias por su tiempo
También estoy interesado en este tema, porque tengo un caso parecido y estoy perdido. No termino de enterarme bien. Sobretodo el tema de la hipoteca que todavía no se ha terminado de pagar.