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Donación con Dispensa de colación

3 Comentarios
 
Donación con dispensa de colación
21/01/2016 15:28
Buenos días. Necesito una tercera opinión ya que las dos anteriores cada una me ha dicho una cosa.
Mis padres hace 8 años donan el piso en el que viven y van a continuar viviendo y se pide prestamos para reformar, a mi hermana ( que es la que paga el préstamo ) , yo y mi otra hermana accedemos, hasta hoy que una de ellas se vuelve atrás y pide que se le de su parte o se cambie de nuevo las escrituras. En la escritura de Donación hay una clausula que pone:
LOS DONANTES DISPENSAN EXPRESAMENTE A LA DONATARIA DE COLACIONAR LO DONADO.
Mi duda está en qué significa esta clausula en el presente y en un futuro cuando uno de mis padres fallezca y se abra testamento? En ese momento ese piso donado volverá a la masa hereditaria ? o por esa clausula ese piso queda fuera de ella y no podrá ser reclamado él ni parte de él?
Muchas gracias y por favor orienten me.
21/01/2016 16:08
Aquí tiene una opinión para deshacer el empate. La donación hecha por un matrimonio (se supone que de un piso en régimen de gananciales) da lugar a dos capítulos hereditarios distintos, correspondientes al 50% de que era propietario cada uno en el inmueble donado. Así, cuando muere uno de los esposos, se abre la sucesión solo por el 50% del piso.
Habiendo herederos forzosos (en este caso, los hijos) una masa hereditaria se divide en tres trozos: un tercio que corresponde a la porción legítima, de obligatoria reserva para que se la repartan a partes iguales los herederos. Otro tercio, que se llama de mejora, que el causante puede dejarle a todos o cualquiera de los herederos forzosos, en las proporciones que quiera; y el tercio final, que es de libre disposición y el causante se lo puede testar a cualquier persona.
Dicho lo que antecede, sobre el inmueble donado procedería lo siguiente:
1º. Valoración de toda la masa hereditaria del causante, y división en tres trozos. El piso se valora a la fecha de la muerte.
2º. Uno de esos tres trozos se reparte por igual entre las tres hermanas. Si cubre el 33% de toda la masa hereditaria, la herencia legítima está pagada y nadie tiene más que reclamar. Si no cubre el 33% de ese valor, hay que echar mano del piso hasta llegar a ese porcentaje.
3º. Otro de esos tres trozos se le entrega a la hermana beneficiada de esa donación, hasta el importe de la misma. Una vez que se haya computado el valor del piso, puede que sobre dinero o que falte. Si sobra, se reparte entre las tres. Si falta, el heredero ha de aceptarlo.
Esto último es la dispensa de la colación: en definitiva, que su hermana no tiene que repartir con nadie si hay asegurado un tercio de la herencia o su valor.
Si sus padres solo tienen ese piso, la donación se integra al 100% en la masa hereditaria, y todo va a colación.
21/01/2016 20:25
Muchas gracias por la rápida respuesta. Sí, ellos sólo tenían el piso y algo de dinero en el banco. Por aclararme más. Valoremos el piso en 250.000 euros y que hayan 15.000 euros en el banco al fallecimiento de uno de ellos( uff vaya temita)
Entonces la clausula de dispensa, sigue poniendo el piso en la masa hereditaria?
21/01/2016 20:30
Uno de los abogados nos había dicho que al estar esa clausula, el piso es como si no hubiese existido, no entra en la masa hereditaria . Que se podría impugnar pero con una probabilidad muy muy muy escasa( en derecho todo es posible) de que prosperase. Perdón me había olvidado de puntualizar.
Gracias de nuevo