Buenos días. Necesito una tercera opinión ya que las dos anteriores cada una me ha dicho una cosa.
Mis padres hace 8 años donan el piso en el que viven y van a continuar viviendo y se pide prestamos para reformar, a mi hermana ( que es la que paga el préstamo ) , yo y mi otra hermana accedemos, hasta hoy que una de ellas se vuelve atrás y pide que se le de su parte o se cambie de nuevo las escrituras. En la escritura de Donación hay una clausula que pone:
LOS DONANTES DISPENSAN EXPRESAMENTE A LA DONATARIA DE COLACIONAR LO DONADO.
Mi duda está en qué significa esta clausula en el presente y en un futuro cuando uno de mis padres fallezca y se abra testamento? En ese momento ese piso donado volverá a la masa hereditaria ? o por esa clausula ese piso queda fuera de ella y no podrá ser reclamado él ni parte de él?
Muchas gracias y por favor orienten me.
Aquí tiene una opinión para deshacer el empate. La donación hecha por un matrimonio (se supone que de un piso en régimen de gananciales) da lugar a dos capítulos hereditarios distintos, correspondientes al 50% de que era propietario cada uno en el inmueble donado. Así, cuando muere uno de los esposos, se abre la sucesión solo por el 50% del piso.
Habiendo herederos forzosos (en este caso, los hijos) una masa hereditaria se divide en tres trozos: un tercio que corresponde a la porción legítima, de obligatoria reserva para que se la repartan a partes iguales los herederos. Otro tercio, que se llama de mejora, que el causante puede dejarle a todos o cualquiera de los herederos forzosos, en las proporciones que quiera; y el tercio final, que es de libre disposición y el causante se lo puede testar a cualquier persona.
Dicho lo que antecede, sobre el inmueble donado procedería lo siguiente:
1º. Valoración de toda la masa hereditaria del causante, y división en tres trozos. El piso se valora a la fecha de la muerte.
2º. Uno de esos tres trozos se reparte por igual entre las tres hermanas. Si cubre el 33% de toda la masa hereditaria, la herencia legítima está pagada y nadie tiene más que reclamar. Si no cubre el 33% de ese valor, hay que echar mano del piso hasta llegar a ese porcentaje.
3º. Otro de esos tres trozos se le entrega a la hermana beneficiada de esa donación, hasta el importe de la misma. Una vez que se haya computado el valor del piso, puede que sobre dinero o que falte. Si sobra, se reparte entre las tres. Si falta, el heredero ha de aceptarlo.
Esto último es la dispensa de la colación: en definitiva, que su hermana no tiene que repartir con nadie si hay asegurado un tercio de la herencia o su valor.
Si sus padres solo tienen ese piso, la donación se integra al 100% en la masa hereditaria, y todo va a colación.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Sí, ellos sólo tenían el piso y algo de dinero en el banco. Por aclararme más. Valoremos el piso en 250.000 euros y que hayan 15.000 euros en el banco al fallecimiento de uno de ellos( uff vaya temita)
Entonces la clausula de dispensa, sigue poniendo el piso en la masa hereditaria?
Uno de los abogados nos había dicho que al estar esa clausula, el piso es como si no hubiese existido, no entra en la masa hereditaria . Que se podría impugnar pero con una probabilidad muy muy muy escasa( en derecho todo es posible) de que prosperase. Perdón me había olvidado de puntualizar.
Gracias de nuevo