En las donaciones el sujeto pasivo (el que tiene que declarar) es el donatario, es decir, el que recibe la herencia, no el que la entrega.
La única excepción es el IRPF, que sí lo debe declarar el donante, pero únicamente tendrá que pagar algo si existe una ganancia patrimonial desde que se adquirió hasta el momento de donarla. Eso depende del bien en cuestión, si se ha revalorizado desde que se adquirió o no (según el valor que se declarara en su adquisición, y el valor mínimo al que se puede declarar en la donación, actualmente el valor de referencia). A efectos de IRPF es como si se vendiera, pero con la potestad de poner el valor de venta que quieras, siempre como mínimo el valor de referencia.
Los gastos de notaría en principio se pagan según acuerden donatario y donante. Eso háblalo con el ayuntamiento, que igual acepta la donación o no está para nada interesado en ello (no están obligados a aceptar ninguna donación).
Hay impuestos en donación a Ayuntamiento?
Tengo una casa en un pueblo, que no uso, he pensado donarla al ayuntamiento, pero que no tenga que pagar impuestos en irpf, pvalia, gastos notario, etc
que me aconsejais?
gracias