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dominios genericos

2 Comentarios
 
Dominios genericos
19/03/2009 13:09
Poseo desde hace 12 años un dominio generico que define a un colectivo profesional.

Recientemente solicite la marca y me encuentro que una empresa tiene otorgada una marca desde el año 2007 denominativa con ese generico.

Es algo asi como decir marca otorgada : abogados

Se han opuesto a la marca, y quisiera preguntar si en cualquier caso podrian solicitar el dominio .com pese a que este dominio es muy anterior a esta marca.

Por otro lado, recientemente lance una pequeña web con este dominio con mi .com, ellos registraron sobre el 2002 el .es y quisiera tmb preguntar si pueden alegar mala fe.

Evidentemente no existe mala fe puesto que el registro es muy anterior a esta marca, y su actividad en inet se inicio cerca de 6 años mas tarde que mi registro, pero al obtener una marca denominativa de un generico ( que en teoria no puede otorgarse segun la legislacion vigente ) quisiera saber cual es mi defensa en caso de conflicto.

El dominio lo utilizaba basicamente para como correo, pero ahora tengo un modelo de negocio, ya me han emitido facturas ( a nivel personal puesto que todavia no formalice la S.L ).

En cualqiuer caso, al ser un generico, la actividad en ambas webs es la misma, es decir no puedes tener coches.com y hablar de bicis... por ejemplo.
19/03/2009 13:12
Disculpas en la segunda linea me deje que solicite la marca de mi dominio y se han opuesto.
03/04/2009 08:59
Hola consulta_1,

deberias especificar denominaciones o al menos indicarnos si las marcas y dominios son los mismos nombres, por ejemplo, MARCA bici y DOMINIO bici.com, en este caso y siendo igual, pueden solicitarte el dominio aunque sino te dedicas a lo mismo que ellos, alegas que no es usado de mala fe y no pretendes venderselo bajo ningun concepto, todo eso se redacta en un informe y va a la WIPO donde se esclarecerá el tema, pero esto posee un coste para ambas partes.
En caso de que la actividad sea la misma, mas vale que comiences a buscarte otro nombre o podrán exigirte los costes sobre la explotación de esa marca que estás realizando desde el año que a ellos se la concedieron.
Por otra parte, no puedes facturar con esa marca, pero si con tu autonomo o SL cuando la tengas