la cuestión es la siguiente: si un particular restituye por su cuenta y con su dinero, solicitando permiso del ayto. un puente municipal que ha sido arrastrado por las riadas y que es parte de un camino público le convierte eso en titular del puente con derecho a cortar el paso o, como es el caso, a retirar el puente después de más de 20 años? No seguirá afectado por el dominio público y/o la servidumbre de paso por ser parte del camino público' En qué Titulo/capitulo/aptdo del Código Civil podría consultar esta cuestión?