Respetando el criterio de vser, no creo que la respuesta pueda ser tan simple, si tomamos como un hecho cierto la afirmación de que es el esposo quien realiza la apertura de la llave del gas que finalmente pfoduce la muerte de su esposa. Este acto no pueda tenerse como mera imprudencia a efecto de valorar su participación en el resultado final. Lo que deberiamos analizar es si la conducta debe enmarcarse en el numero 3 del artículo 143 del código penal y no en el art. 138 ibidem, independientemente de considerar su intención de causar su propia muerte. Debe decirse que la asencia de mayor información en el hipotético caso, impide una real valoración del caso.
Cordial saludo
Desde el inicio de la pregunta (una pareja decide quitarse la vida) se deduce que hay una unidad de propósito en obtener un resultado concreto (el fallecimiento de ambos), es decir, los dos puestos de común acuerdo.
Ahora bien, el hecho de que una vez iniciada la accción convenida por ambos no se produzca el resultado esperado (muerte de los dos) no quiere decir que exista dolo directo en la actuación del marido sobre la mujer, a menos que se pudiera determinar que ESA era su intención y único resultado querido por el marido que sobrevive. Un saludo.
una pareja de conyuges deciden quitarse la vida, el marido abre una llave de gas, para que ambos mueran producto de la inhalacion del mismo.
un vecino alerta de los hechos a la asistencia publica, la cual solo puede salvar al marido. la mujer muere.
¿se podria asegurar que existe dolo directo en este caso por parte del marido, en el sentido de tener la intencion de matar a su mujer y con ello quitarse él la suya?