Primero debe solicitar la inscripción del nacimiento del menor en el Consulado del país de nacionalidad, para que le pueda ser expedido el pasaporte. Si usted es de nacionalidad rumana, el menor es también rumano por ius sanguinis y por tanto, ciudadano de la Unión. Cuando tenga ya el pasaporte rumano en su poder, podrá solicitar para el menor el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde le será asignado el NIE. En el siguiente enlace tiene la información para obtener el certificado:
Las personas extranjeras nacidas en territorio español deben cumplir UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
El tiempo de residencia de ciudadanos de la Unión se computa a partir de la fecha en la que se practica su inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residentes en España. Ahora bien, para el caso de extranjeros nacidos en España, lo más lógico y razonable es que el tiempo de residencia se compute desde la fecha de nacimiento. Es lo que resultaría de aplicar, por serle más beneficioso, lo que sí se prevé expresamente para extranjeros sujetos a régimen general: que todo menor de edad extranjero nacido en España adquirirá DESDE EL NACIMIENTO, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Si se trata de un ciudadano de la Unión hijo de un ciudadano de la Unión ya residente en España, se entiende que el menor también adquirió desde el nacimiento la calidad de residente en España.
En todo caso, lo importante es que cuente con el documento que es el medio de prueba idóneo para acreditar que se es residente en España: el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
En el siguiente enlace tiene la página web de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en España, donde se indica la forma de llevar a cabo los trámites necesarios para ciudadanos rumanos:
Buenas, sobre documentos del recien nacido . Necesitamos el pasaporte del bebe para poder hacer la tarjeta sanitaria. No tenemos claro los pasos que hay que seguir. Somos pareja de rumana y marroqui el pasaporte donde tenemos que pedirlo? En el consulado rumano o el marroqui? Lo siguente seria el nie .... Y la nacionalidad española cuando la podemos pedir? Despues de un año desde el nacimiento o despues de un año desde q tiene el nie? Gracias. Un saludo
Hola, Aprovecho la informacion que he leido, yo tengo una niña nacida en españa y somo extranjeros con permiso de de trabajo por cuenta ajena. 2da. Renovacion y estamos en proceso de nacionalidad. Ya he sacado el pasaporte a mi hija y quiero sacar el nie. Que planilla debo llenar? La EX-02? De reagrupacion familiar?.
Gracias,
Sí que es posible que solicite la nacionalidad española por residencia, de solo UN AÑO. Pero, justamente, por eso, es presupuesto necesario que sea RESIDENCIA. No sirve estancia por estudios.
Recuerde que, al nacer, como tiene atribuida la nacionalidad mexicana, será extranjera, que al ser hija de un extranjero titular de una autorización de estancia por estudios, pasará a estar cobijada por dicha autorización. Y como estancia, no hay acceso a la nacionalidad, porque se exige residencia.
Por lo demás, me remito al Código Civil de España, art. 17 y siguientes.
pues muchas gracias de nuevo, a mi en el consulado me habían dicho que sí había una posibilidad de que la bebé optara por la nacionalidad..si sé de algo aquí lo comunicaré..gracias
Si usted consigue otra beca o desea proseguir estudios, serán siempre en calidad de autorización de estancia por estudios, nunca como residencia.
Para obtener la autorización de residencia, si aún no tiene 3 años en situación de autorización de estancia por estudios, debe solicitarla en el Consulado de España en su país y para ello, debe:
- Tener un contrato de trabajo por cuenta ajena (siempre que la situación nacional de empleo permita su contratación, aunque hay casos de excepción, que podrían estudiarse, por ejemplo, si le ofrecen un cargo de confianza).
- Acreditar que va a iniciar una actividad por cuenta propia.
- Hallarse en alguno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo.
- Ser enviado a trabajar en España, dentro de la llamada "prestación transnacional de servicios".
- Obtener una visa de residencia y trabajo para investigación (siempre que haya un convenio de acogida en una institución académica).
- Ser contratado como profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE).
Esto, le daría derecho a reagrupar con usted a su cónyuge y a su hija, que pasarían a ser residentes en España por reagrupación familiar.
También es posible, aunque poco común, solicitar una autorización de residencia no lucrativa (sin autorización de trabajo), pero se exige disponer del 400 % del IPREM mensual y a ello, sumar el 100 % del IPREM, por cada familiar a cargo.
Entonces mientras estemos estudiando no podrá optar por la nacionalidad? No tiene entonces sentido inscribirme a otro curso para ampliar el NIE? Hay alguna otra forma? El permiso de residencia se otorga sólo si viene alguien a trabajar?
1.- Si ustedes están en situación de autorización de estancia por estudios, no son residentes, sino que su situación es la de ESTANCIA.
2.- Cuando nazca la menor, debe ser inscrita, primeramente, en el Registro Civil de Barcelona (es un hecho que ha ocurrido en España y en el Registro Civil español se inscriben los hechos ocurridos en España, aunque afecten a los extranjeros). Y con la certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Barcelona, que debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya, deben dirigirse al Consulado de México y solicitar la inscripción de la menor, para que pueda obtener pasaporte mexicano.
En efecto, si ambos son mexicanos nacidos en México, la menor será mexicana de forma automática e incondicional, de conformidad con el art. 30.A. II., de la Constitución de México, lo cual es ya conocido por el Ministerio de Justicia de España.
3.- A su hija le corresponderá la misma autorización de estancia por estudios que tienen ambos, que no es residencia. Por tanto, tampoco será residente en España, sino solo titular de una autorización de estancia.
4.- De acuerdo con el art. 22.2.a del Código Civil, bastará UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para la persona que haya nacido en territorio español. Su hija se encontrará en esta circunstancia, pero, primeramente, deberá acceder a la situación de residencia.
Si en el futuro, la menor viene como RESIDENTE a España, le bastará solo con haber cumplido un año de residencia para poder solicitar la nacionalidad.
Ahhh..olvidé también mencionar que me gustaría saber otra cosa:
-Si nos decidimos irnos a México sin hacer el trámite de nacionalidad. Por el simple hecho de haber nacido en España, nuestra hija podrá más adelante residir un año en España y sacar su nacionalidad? (Claro, si la ley no cambiase)
Soy nuevo en este foro. He visto esta conversación y he decidio participar porque a mi me pasa algo similar. Somos una pareja de mexicanos y nuestra hijita está por nacer aquí en Barcelona. La legislación de mi país le otorga la nacionalidad por lo que no será española por nacer aquí. Sin embargo, a nosotros nos gustaría que tuviera las dos nacionalidades.
La cuestión radica en que nosotros somos estudiantes y tenemos nuestro NIE vigente sólo hasta septiembre de 2012. En septiembre 2012 queremos volver a México, sin embargo estaremos regresando periódicamente en el futuro. Entonces lo que queremos es saber si hay forma de que la bebé quede empadronada durante el siguiente año y cumpla con el requisito de residencia legal, para en un año más poder hacerle el trámite para la nacionalidad?
No sé si para que le den el NIE nos pedirán a nosotros también extender la vigencia del nuestro (con la consiguiente comprobación de ingresos), lo que supondría encontrar alguna otra beca y algún otro curso que nos permita hacer la renovación del NIE. De ser así me gustaría saberlo para ir encontrando un curso que pueda hacer estando la mitad del tiempo en México y la otra acá.
Es efectivamente como le han dicho. Se lo han explicado a usted perfectamente. Por tanto, sí tiene que obtener el pasaporte rumano en primer lugar para poder solicitar el número de NIE para su niña. Piense que sin el pasaporte, no pueden acreditar ante la Delegación de Gobierno la nacionalidad de la menor y en tal caso, el régimen aplicable, en su caso, el de residente comunitario.
Antes que nada quiero agradecerle su rapida respuesta!
Bueno pues que yo sepa la legislación de Rumanía si le atribuye a la niña la nacionalidad de forma automática, y la verdad es que tampoco quiero que la niña pierda la nacionalidad rumana! Mis dudas eran que si para sacarle el NIE a la niña eran suficientes la partida de nacimiento; el certificado de empadronamiento; el libro de familia del Registro Civil y los documentos de los padres! Pero teniendo en cuenta la respuesta que usted me proporciona, tendre que hacerle tambien el pasaporte ya que tengo que sacarle el certificado de nacimiento rumano!
Otra vez se agradece mucho la rapida respuesta de su parte!
Hola. Creo que debemos ir paso a paso, para intentar dar una respuesta a su inquietud:
1.- Si ustedes son rumanos, tienen que verificar si la legislación de Rumanía le atribuye a la niña la nacionalidad de forma automática, directa, inequívoca e incondicional. Esto porque, de acuerdo a la legislación española, para los hijos de padres extranjeros, no basta con haber nacido en España para tener la nacionalidad española, sino que tiene que quedar determinado si la ley nacional de ninguno de ellos le atribuye al menor una nacionalidad. Si en el caso de ustedes, la legislación rumana no le atribuye a la menor la nacionalidad rumana de forma automática, directa, inequívoca e incondicional, entonces será posible que la menor acceda a la nacionalidad española y se la considere española de origen, pero para ello deberá iniciarse un procedimiento administrativo en el Registro Civil de nacionalidad española con valor de simple presunción. Caso contrario, la menor será extranjera, si es rumana como ustedes, también es ciudadana de la Unión Europea y deberá solo ser inscrita en el Registro Central de Extranjeros y serle atribuido un NIE, a efectos de identificación.
RECUERDE: su hija no es española por el mero hecho de haber nacido en España.
2.-El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número que se asigna a las personas extranjeras (comunitarias y extracomunitarias). A ustedes, al ser comunitarios, si efectivamente queda ya acreditado que la menor es rumana como ustedes, deben inscribirla igual que como se inscribieron ustedes en el Registro Central de Extranjeros; le darán un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el que constará el NIE que le asignen. Tengan presente que al ser rumanos, son ciudadanos de la Unión y están sujetos al régimen comunitario, solo les es aplicable el régimen general en la medida que les resultase más ventajoso.
3.- Para inscribirla en el Registro Central de Extranjeros, efectivamente, le requerirán pasaporte de la menor. Y para tenerlo, si ya no hay duda de que es rumana como ustedes, debe estar inscrita como tal en el Registro Civil del consulado de Rumanía, para que le puedan a la vez extender el pasaporte rumano para que pueda inscribirla en el Registro Central de Extranjeros.
4.- El hecho de haber nacido en España, no obstante la extranjería de la menor, le sirve para poder solicitar la nacionalidad española por residencia luego de transcurrido un año. Y para esto, necesitará, por un lado la inscripción en el Registro Civil español ( se inscribe el HECHO del nacimiento, esta inscripción no significa en ningún caso atribución de nacionalidad española, es solo una prueba del nacimiento de la persona) y por otro lado la acreditación de su residencia legal en España (que se prueba con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para los comunitarios).
En síntesis, los pasos a seguir serían, en orden:
1.- Determinar si la niña tiene o no tiene atribuida la nacionalidad rumana por las leyes de Rumania. Esto lo tienen que averiguar en la sección consular de la embajada de Rumanía en Madrid, si viven en la capital o en el consulado de Rumanía en la ciudad en la que vivan.
2.-Si la niña es rumana, deben inscribirla en el Registro Civil consular y solicitarle pasaporte.
3.- Con el pasaporte, deben inscribirla en el Registro Central de Extranjeros, siguiendo los pasos que se establecen para cualquier ciudadano de la Unión. Les remitirán por correo un certificado de inscripción, donde estará asignado el NIE. Pueden ver la siguiente hoja informativa, que es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona:
El impreso a cumplimentar es el EX-16:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf
4.- Si tienen interés en que la menor tenga la nacionalidad española, luego de transcurrido un año completo desde la fecha de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, pueden solicitarla en su nombre en el Registro Civil del lugar donde se hallen empadronados (cumple el requisito de reducción del tiempo de residencia previo a solo un año, porque ha nacido en España).
Hola a todos y antes que nada pido perdon si ya se ha hablado de esta tema pero yo no encuentro nada!
Somos una pareja de rumanos que llevamos mas de 4 años de residencia legal en España! Hace unas cuantas dias hemos tenido una niña que nacio aqui en España,tenemos todos los documentos de la niña(libro de familia,certificacion de nacimento integral,etc) ahora acabo de enterarme que nos hace falta tambien sacarle el NIE! Ahora es donde viene la duda porque nadie fue capaz de decirme que papeles necesito para sacarle el NIE y me mandan de un lado para otro! Por un lado me piden tambien el pasaporte de la niña por otro me dicen que me hace falta no se que documento del organismo que me pide el NIE de la niña(en este caso seria la SS) Porque me piden el pasaporte de la niña si ella nacio en España y no se conforman con los datos de los padres? Supongo que para sacarle el DNI a un recien nacido español no hace falta sacarle en pasaporte primero, no?