En este asunto se han retirado la acusación particular y además ha renunciado a seguir siendo parte. Además se ha aportado una carta de la denunciante al imputado en que se dice que sabe que no actuo con mala intención y que desea que el juez sea benévolo. Hay además 8 años desde la denuncia al juicio (aun no se ha celebrado), se ha pagado por parte del imputado a la denunciante la responsabilidad civil que pide el fiscal, se pregunta ¿sería posible la retirada de la acusación por parte del MF de forma que no tuviera que celebrarse juicio alguno? La denunciante ahora está preocupada por la anulación de los impuestos que pide el MF por si pudiera traerle consecuencias para ella. Saludos.
Retomo este asunto porque hay algunas novedades:
-Hacienda a iniciado un expediente de derivación de deudas de la sociedad al apoderado que fue acusado de falsedad. En el expediente obra el informe caligráfico que se produjo sobre el cuerpo de escritura. Nadie lo ha pedido oficialmente al Juzgado, consta que alguien lo remitió por escrito a Hacienda (he sabido por el abogado de oficio de la denunciante y administradora) que Hacienda se lo pidió a él y como se negó a darlo, su cliente (la denunciante) se lo exigió y él le entregó la copia. Ella (supongo) lo envío a Hacienda. ¿podría ser ésto delictivo por parte de la denunciante porque ha remitido un documento de unas diligencias previas y secretas para los que no son parte, a Hacienda con el propósito de que a ella Hacienda la deje en paz (no han declarado la responsabilidad subsidiaria) y además existe una comparecencia voluntaria de la denunciante ante Hacienda diciendo que el verdadero administrador es la persona que ella denunció. ¿debería poner en conocimiento de la Juez de instrucción este hecho por si fuera un ilicito penal?
-Otra cosa importante: el MF pide la anulación de todos los documentos "presuntamente falsificados" es decir 2 cuentas anuales y 5 Impuestos de sociedades con lo cual, si la sentencia condena y anula, al final, va a ser peor para la sociedad y la administradora porque el efecto sería que como consecuencia de la sentencia la sociedad no habría presentado en 5 años impuesto de sociedades.
Sigo creyendo que no merece repercusión penal ninguna. Documentos de contenido cierto, sin perjuicio para nadie, etc. etc.
Por supuesto que la declaración del hermano y padre en el juicio puede servir, para aclarar dudas. Pero es que la Sra. debería aclarar que pasaba con todas las firmas en el año y medio que estuvo en Irlanda...
Fiscalia acusa por que es gratis, y así vamos. Dile al fiscal que si pierde le descontarán las costas del sueldo y veremos como se lo piensa dos veces.
¿Qué te parece todo esto, compañero jar1970? Gracias y saludos.
Este apoderado ahora no tendría problema porque la AEAT ha establecido el carácter obligatorio de la presentación por internet de la declaración de I de sociedades a través de la firma digital. Saludos.
La petición de pena concreta es 2 años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y costas procesales, además en concepto de perjuicios morales a la denunciante 1500 euros y que se proceda a decretar la nulidad de las cuentas anuales de 99 y 2000 y IS de 98 a 2002. El apoderado no ha reconocido haber falsificado nada, si ha habido prueba caligráfica que indica que las firmas son del apoderado denunciado. La denunciante en el Juzgado declaró que sospechaba que el que había imitado su firma era la persona denunciada porque lo había consultado con un letrado que había trabajado para la guardia civil y que había peritado en su momento y vió una semejanza muy evidente entre la firma del denunciado y las firmas presuntamente imitadas (Es claro que la denunciante sabe de quién son las firmas porque ella autorizó a imitarlas). Además declaró que el denunciado era apoderado en virtud de poder que ella misma firmó, que seguía siendo adminsitradora de la empresa, que la declarante cuando firmó y aceptó el cargo no era consciente ni del cargo ni de la resposabilidad que suponío a pesar de contar casi con 23 años, que la declarante no ha renunciado al cargo de administradora porque lo que pretende es que se determine que ella no ha sido administradora efectiva de la sociedad y porque la declarante pretende que se reconozca que el verdadero administrador ha sido el denunciado. El otro apoderado de la sociedad y hermano del denunciado y padre de la administradora y verdadero "adminsitrador de hecho" es el que está dispuesto a declararse "culpable de las imitaciones" o en todo caso declarar en el juicio que él fue testigo de las autorizaciones para firmar de la adminsitradora hacia el otro apoderado. Gracias por tu ayuda jar 1970. Por cierto si la cosa acaba con la absolución el denunciado está pensando en presentar denuncia contra la denunciante por acusación y denuncia falsa. Un dato importante: en la ratificación de la denuncia ante el Juzgado reconoció que desde agosto de 2000 hasta diciembre de 2.001 estuvo trabajando en Irlanda (está reconociendo que, a pesar de haber sido nombrada administradora en 1998, estuvo casi un año y medio sin ocuparse de nada de la empresa.
Por que tarda en denunciarlo?? Ignoraba en 1998 que tenía que firmar documentos?? Por que no lo hizo?? Por que no se extrañó de no firmar ?? Acaso no conocía sus obligaciones como administradora??
La inculpación... una triquiñuela de difícil encaje. Reconoció el apoderado su firma en los documentos?? Se hizo prueba caligráfica?? Por que si negó la firma, en que se sustenta la acusación?? Si la reconoció, en qué consistiría la autoinculpación?? Piense que el documento, aún notarial, podría resultar insuficiente, y que en todo caso debería declarar en el juicio oral
Me sigue pareciendo un tema muy defendible y digno de absolución.
Gracias jar 1970 pero lo cierto es que el MF ha calificado como delito el asunto y pide dos años, multa, anulación de los documentos "falsificados" y 1500 euros a la denunciante por "daños morales". Aquí ocurre que ya no se podra demostrar si los resultados son realez o no porque los ejercicios económcos están precritos fiscalmente (eran de 1998 hasta 2.002) y ya el apoderado imputado no tiene ningún acceso ni a datos ni a documentos contables de la sociedad. ¿qué te parece la inculpación del otro apoderado ? Gracias
Mi opinión iba implícita en mis anteriores preguntas; no hay alteración de datos, no hay perjuicio de ningún tipo... penalmente irrelevante. Otra cosa es que esas firmas sirvieran para demostrar en un proceso civil que el que firmaba era administrador de hecho y poder atribuirle responsabilidad por su administración. Pero eso es otro tema que no domino en absoluto. Penalmente, nada de nada.
Hola buenas tardes. Este tema cada día me da una sorpresa nueva: me llama hoy el apoderado que está dispuesto a declarar y me dice que ha pensado redactar un documento de autoinculpación suya de tal forma que, eso podría dar lugar al sobreseimiento del procedimiento por lo que respecta al actualmente imputado y que desde ese momento se dirige contra él pero que ya habrá prescrito el delito porque ya han pasado más de tres años desde la fecha de último documento falsificado (es de Julio de 2.003). ¿Qué os parece? Tengo la sensación de que el que quiere inculparse ahora tiene la sensación de ser responsable por alguna razón que desconozco del procedimiento que se sigue contra el hermano (tened en cuenta que la hija del que quiere inculparse ahora es la denunciante y sobrina del imputado actual) Saludos.
No en absoluto. No se retocaron los datos ni eran falsos, lo único que hubo fue una imitación de la firma parece ser que con autorización de la administradora. Claro está que no hay documento que ampare esa autorización, si parece que los hechos avalan esas tesis. El perjuicio se habría causado si no se hubieran presentado las declaraciones del impuesto de sociedades y las cuentas anuales. Saludos.
Una pregunta: los datos contenidos en los IS y en las Cuentas anuales firmadas por el no administrador, ¿eran falsos? ¿estaban retocados? ¿Se ha causado algún perjuicio con ello?
En este asunto hay una importante novedad: resulta que había otro apoderado general en la sociedad que es padre de la administradora (que fue la que dnunció) y hermano del otro apoderado que es el presunto falsificador. Las novedad es que ese apoderado está dispuesto a testificar que la administradora autorizó expresamente verbalmente a que el que imitó la firma de esa persona lo hiciera y no se acudió a la debida autorización escrita ante Hacienda porque dado que había un ámbito familiar no hacía falta: la persona a la que autorizó a imitar la firma para cumplir con el Impuesto de sociedades y con las cuentas anuales es el tio carnal de esa persona. Esta situación se prolongó por 5 años y no hubo ningún problema hasta que la administradora tiene conocimiento en 2004 de deudas con Hacienda y Seguridad Social, momento en le cual, empieza a coaccionar al denunciado en el sentido de que o bien reconoce que esa persona actuaba como adminsitrador de hecho en escritura pública o bien lo denunciaba penalmente. Este no cede y consecuencia de ello, presenta la denuncia por falsificación. ¿Qué os parece? Es revelador que el padre de la denunciante esté dispuesto a declarar en contra de su hija. Saludos.