Hola. Aunque tengo pocas dudas haré la consulta: A efectos de posible delito de falsedad en documento oficial, la imitación de una firma en los impresos de las cuentas anuales de una sociedad y en los impresos del modelo 201 de declaración del Impuesto de Sociedades ¿SERÍA POSIBLE DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL? Siendo ésto así, si el apoderado que presuntamente lo hizo, manifiesta que no tuvo más remedio que hacerlo porque el administrador no aparecía por la empresa y se vió obligado a hacerlo para evitar un daño a la sociedad y al propio adminsitrador ¿qué incidencia podría tener?
Muchas gracias a todos
Entiendo que si posteriormente ratifica el administrador, y que si la imitación de su firma no buscaba lucro propio ni perjuicio de tercero, tu cliente alguna posibilidad tiene.
No obstante, como siempre, espera ratificación/rectificación de expertos. ¡¡¡Saludos!!!
Falta la concurrencia de un elemento esencial, dolo falsario, para que la conducta descrito pueda merecer reproche penal. Por lo menos con los datos que pones de manifiesto.
Yo también pienso que no hay dolo falsario. Lo que ocurre es que la sociedad ahora tiene deudas con la SS y Hacienda y el adminsitrador en su día amenazó con denunciarle por la vía penal al apoderado, si éste no reconocía en un documento notarial que había sido el administrador de hecho de la sociedad. El apoderado, naturalmente no lo hizo y el administrador cumplio su amenaza. Yo también pienso que no hay dolo falsario incluso aunque el apoderado no pueda demostrar que obró "con consentimiento o con la aprobación del adminsitrador". Es bastante claro que de no presentar las cuentas anuales y más de no presentar los IS los perjuicios son más que evidentes.
El apoderado tuvo y tiene aún un poder muy amplio del administrador porque éste se desentía completamente de todos los asuntos de la sociedad. El apoderado presuntamente firmó imitando la firma en el I de sociedades, lo confeccionó y lo presentó en la Agencia Tributaria. Ese poder nunca fue revocado por el administrador y de hecho, el administrador nunca se preocupó de nada de la sociedad hasta que tuvo conocimiento de que tenía una deuda personal por impago de algunas mensualidades del seguro de autónomo. A partir de ese momento, dos años más tarde de que el apoderado ya no estuviese ni de alta en la empresa ni con ningún vínculo laboral es cuando empieza el "acoso" del administrador al apoderado en el sentido que reconociese que era el administrador de hecho en documento notarial o tendría la denuncia penal por falsificación.
Cierta preocupación si que hay: Aunque te diré que fueron 5 los impuestos de sociedades en los que presuntamente el apoderado imitó la firma del administrador y hasta que no tuvo la noticia de la pequeña deuda personal por impago del seguro de autónomo no empezó a interarse por nada de la sociedad. Y lo mismo con dos impresos de cuentas anuales. Es más hay hay hasta tres ejercicios sociales en los que no se presentaron cuenta anuales. Debido al desfase temporal espero que no se aprecie la continuidad delictiva y de siete documentos presuntamente falsificados, se quede en dos. La denuncia es de Octubre de 2.004 y hay documentos del 99, 2000, 2001 (julio de 2.001) 2002 y 2003. Es muy curioso además que en la ratificación de la denuncia se dice por el administrador afirma que denuncia porque en Hacienda le han informado que de no hacerlo asi (denuncia) las deudas de la sociedad le será reclamandas a él.
Tengo dudas de si existe o no dolo falsario porque sel administrador podría decir que nunca autorizó a firmar esos documentos y entraríamos en la palabra de uno contra la de otro. Existe un indicio de que existía consentimiento tácito: es que fueron hasta 7 documentos de una extensión temporal de 5 años, con lo que siempre se podrá decir que, a pesar de ser administrador no se preocupó de ver si se presentaban los impuestos por ejemplo. En definitiva o lo sabia(la falsificación) y no hizo nada antes porque lo autorizó o si no lo sabía lo que se se probaría era la absoluta desidia en el cumplimiento de sus funciones (cosa que demostraría que el apoderado no tuvo más remedio que hacerlo). Saludos.
En este asunto hay una importante novedad: resulta que había otro apoderado general en la sociedad que es padre de la administradora (que fue la que dnunció) y hermano del otro apoderado que es el presunto falsificador. Las novedad es que ese apoderado está dispuesto a testificar que la administradora autorizó expresamente verbalmente a que el que imitó la firma de esa persona lo hiciera y no se acudió a la debida autorización escrita ante Hacienda porque dado que había un ámbito familiar no hacía falta: la persona a la que autorizó a imitar la firma para cumplir con el Impuesto de sociedades y con las cuentas anuales es el tio carnal de esa persona. Esta situación se prolongó por 5 años y no hubo ningún problema hasta que la administradora tiene conocimiento en 2004 de deudas con Hacienda y Seguridad Social, momento en le cual, empieza a coaccionar al denunciado en el sentido de que o bien reconoce que esa persona actuaba como adminsitrador de hecho en escritura pública o bien lo denunciaba penalmente. Este no cede y consecuencia de ello, presenta la denuncia por falsificación. ¿Qué os parece? Es revelador que el padre de la denunciante esté dispuesto a declarar en contra de su hija. Saludos.
Una pregunta: los datos contenidos en los IS y en las Cuentas anuales firmadas por el no administrador, ¿eran falsos? ¿estaban retocados? ¿Se ha causado algún perjuicio con ello?
No en absoluto. No se retocaron los datos ni eran falsos, lo único que hubo fue una imitación de la firma parece ser que con autorización de la administradora. Claro está que no hay documento que ampare esa autorización, si parece que los hechos avalan esas tesis. El perjuicio se habría causado si no se hubieran presentado las declaraciones del impuesto de sociedades y las cuentas anuales. Saludos.
Hola buenas tardes. Este tema cada día me da una sorpresa nueva: me llama hoy el apoderado que está dispuesto a declarar y me dice que ha pensado redactar un documento de autoinculpación suya de tal forma que, eso podría dar lugar al sobreseimiento del procedimiento por lo que respecta al actualmente imputado y que desde ese momento se dirige contra él pero que ya habrá prescrito el delito porque ya han pasado más de tres años desde la fecha de último documento falsificado (es de Julio de 2.003). ¿Qué os parece? Tengo la sensación de que el que quiere inculparse ahora tiene la sensación de ser responsable por alguna razón que desconozco del procedimiento que se sigue contra el hermano (tened en cuenta que la hija del que quiere inculparse ahora es la denunciante y sobrina del imputado actual) Saludos.