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documentos del menor

3 Comentarios
 
Documentos del menor
17/12/2013 15:38
Buenas tardes a todos. El padre de mi hijo, del que yo tengo la guarda y custodia, me acosa constantemente para que le dé cualquier documento del niño, no sólo los importantes, que ya entiendo que debe tener como es su tarjeta sanitaria, sino los informes de la guardería, cada cita del médico aunque sea un resfriado, quiere fiscalizar cada paso que doy. Ahora me exige la documentación de la minusvalía del niño, que tiene una deficiencia física y psíquica que aún se está valorando por la Administración.

Mi pregunta es: debo informarle de cada visita al pediatra aunque sea una tontería?, debo facilitarle tanta documentación como me pide, sin decirme para que la necesita ni con que fín?

Debo decir que el niño ha estado hospitalizado y el ha sido avisado y tiene copia de todos los informes.

Gracias por vuestras respuestas.
17/12/2013 18:02
Hola:

Ziggy, le cito dos sentencias que le pueden aclarar bastante sus dudas:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.

A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001

La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/12/2013 19:09
Le agradezco su respuesta. Y entiendo perfectamente el sentido de las dos sentencias, así debe ser. Mi pregunta iba más en asuntos mas cotidianos como el hecho de que el niño se levanta por la mañana con mocos, no tiene fiebre y lo llevas al pediatra sabiendo que te recetará lo de siempre porque los niños pequeños tienen mocos habitualmente... eso el lo considera un asunto de la mayor importancia... Si viviéramos juntos no tendría ninguna. Lo mismo en el tema de la guardería. En un niño de 2 años no hay muchas novedades cada semana en una guardería.

La constante amenaza de denuncias por su parte es lo que me hace dudar de lo que se debe hacer...

Como la relación no es nada buena, siempre le digo las cosas por sms.

De todas formas, muchas gracias por su respuesta. Un saludo
17/12/2013 19:49
Hola:

En los asuntos más cotidianos, rutinarios, usted decide pues son cuestiones que afectan a la custodia exclusivamente. Sólo en temas que tengan transcendencia deberá comunicar e incluso requerir el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor.

Mientras cumpla con esta regla usted no se tiene que preocupar por nada, vamos que su ex le puede denunciar porque no le informa de todos los constipados del hijo en común o porque no le da leche con cacao, otra cuestión es que le acepten semejantes denuncias.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo