Lo que se desprende al entrar en este foro y ver hilos abiertos de esta mujer hablando siempre de dinero, es que está un tanto obsesionada. Implicarse es preocuparse d eque un hijo haga sus deberes, tenga ocio cuando los padres puedan y sobre todo, intentar comprender a la madre del hijo, no estar cuestionando cada paso que da. Da terror solo imaginar tener a una enemiga como esta mujer, esto desde fuera, que estoy de acuerdo que no la conozco, pero es lo que parece.
Dos escuetas observaciones, sin que sirva de precedente, indiscreta:
1.- Doy fe de la preocupación de ese padre y de la de Jaisa. Hace mucho tiempo que tuve la oportunidad de conocer su caso y les remití, documentos, escritos y protocolos de actuación. No debería hacer valoraciones sin conocer con mayor profundidad el caso, que es un caso típico, por abundante, de obstruccionismo al ejercicio de la patria potestad por parte de la madre y de las instituciones, no de falta de interés por parte del padre.
2.- Jaisa tiene todo el derecho del mundo a implicarse en los problemas de su compañero. Es más, no concibo una relación de pareja sin una implicación mutua en los problemas que afectan al otro. ¿Diría usted a su pareja, en el caso de estar en el lugar de Jaisa, tus hijos son tu problema, no quiero saber nada de ellos? En mi caso mi pareja también se implica en mis problemas con mis hijos, de no hacerlo, poco futuro vería yo a nuestra relación. Recuerde eso de para lo bueno y para lo malo.
Hola, es perfectamente viable, el conceder un poder
notarial a tu pareja, para que se pueda implicar en los asuntos de reuniones tutoriales, sanidad y demas menesteres de un menor, sin violar ni una coma el libre ejercicio de la patria potestad si uno de los ostentadores
de la patria potestad, habilita mediante escritura de poder
a otra persona para colaborar en el cuidado de un menor,
conozco personalmente un caso, en el que el padre, por motivos de horario laboral, habilito a su esposa actual para asistir a las reuniones escolares de tutoria
de su hijo, dado que el padre por su horario laboral
en algunas ocasiones no podia asistir, y de ese modo
se acabo el problema, tanto decir a jaisa que no es la madre del niño, no la disvirtua si se preocupa de este
y a mi entender es admirable su implicacion, por lo que le aconsejo que si tiene problemas en sauntos del niño por el hecho de no ser la madre, y el padre, necesita en ocasiones de su colaboracion, propongan
un poder notarial, para de es modo, poder atender al menor sin la menor de las trabas burocraticas.
ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.
Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….
Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:
1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).
2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.
3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.
En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,
La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.
Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.
Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Indiscreta, antes de contestarla, me gustaria saber como ha llegado a la conclusion de que nunca nos hemos preocupado por las cosas que rodean al niño en materia escolar, como dice.... y que es lo que la ha llevado a pensar que estoy obsesionada con él...
En todo caso el que puede y debe saber las cosas que rodean a su hijo en materia escolar es el padre.
Existe un modo de solicitar estos datos, pero claro, si hasta ahora no se ha preocupado por saber estas cosas de su propio hijo, que de repente muestre una extraordinaria preocupación, suele "molestar" a los centros, que le van a tildar de actuación de pataleta o berrrinche, propio de muchos padres no custodios, al menos se suele interpretar de este modo, no digo que sea este el caso, pero por lo general, en estas cosas hay que andar con mucho cuidado y sobre todo, hay que acudir a los centros a interesarse por las actividades del niño, eso como norma y cada dia hacer los deberes con el, no obsesionarse por intentar quitar el niño a su madre. Observo que está usted obsesionada con este hijo de su pareja y eso no es bueno ni natural.
Bueno, pues ya tenemos la respuesta oficial del cole: en el expediente no estan los documentos de cambio de cole.... Y yo pregunto, antes de ir con todos los papeles, puede ser que sea cierto??? Solo queremos los documentos que se han firmado para cambiarle de cole...
jaisa, la obligación de informar al no custodio es, en primer lugar, del progenitor custodio. Si éste no lo hace, pueden demandarle; y respecto de las diferentes situaciones de importancia en las que pueda encontrarse el menor, también están obligados por Ley las instituciones y/o personal facultativo responsable, según sea por motivos académicos (colegio), médicos (pediatra, hospital, odontólogo, psicólogo/psiquiatra, etc), o de cualquier otra índole. Cualquier persona, institución o similar que impida al no custodio el ejercicio de la patria potestad es susceptible de ser reclamada (primero por las buenas, y si hace caso omiso, mediante demanda judicial).
Jaisa, no es que el no custodio, mientras exista un ejercicio conjunto de la patria potestad, tenga derecho a esa información, sino que es su obligación, no hacerlo sería incumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad. Este incumplimiento podría ser tenido muy en cuenta, sobre todo, en cualquier proceso civil que gire en torno a los menores. En estos temas “no hacer” puede ser motivo, cuando menos, de reproche y, cuando más, causa de retirada de derechos.
El centro está obligado a dar ese tipo de información, siempre solicitarla mediante escrito oficial y exigir respuesta oficial por escrito, la negativa por escrito, ya saben, sello de entrada, firma, fecha, número de registro, no es necesario recurrir al burofax, excepto cuando se niegan, ocurre y es el colmo del despropósito, a admitir el escrito. De negarse por escrito, acudir inmediatamente, transcurrido el plazo de un mes, como indica Samaruc, a la Agencia de Protección de Datos y ya verán que rápido inician expediente sancionador contra el centro. Hace unos días recibía noticias de un padre al cual se le ha dado esta información y mucha más por parte del director de un colegio, no le quedaba otra, ya había sido apercibido por parte de la Agencia de Protección de Datos de que o daba la información o iniciaban expediente sancionador y las multas van de 600 hasta 600,000 euros aproximadamente, que no es broma, además la eficacia recaudatoria de esta agencia es similar y tan efectiva como la de la agencia tributaria.
Pretender derivarles a los juzgados es un claro incumplimiento de las obligaciones que tiene el centro, aparte de ser una tomadura de pelo.
Mientras ambos progenitores ejerzan la patria potestad, los centros habrán de requerir el consentimiento de AMBOS PROGENITORES en todo momento, pero especialmente cuando se producen traslados de centro, no hacerlo es simplemente ILEGAL.
Con arreglo a la información que podeis solicitar del colegio, leed el informe 227/2006, "acceso a datos académicos por padres y familiares" en www.agpd.es . En dicho informe, expone que en los casos de separación y divorcio, existe una ley que habilita ese acceso que es el código civil, en relación al ejercicio de la patria potestad.
Por tanto, mediante burofax con certificación literal del texto y acuso de recibo, os recomiendo que os dirijais al centro, solicitando la información académica disponible en dicho centro, y recordándoles que de acuerdo con la ley de protección de datos, disponen de 1 mes para aportarla. Si no contestan, tramitais inmediatamente una denuncia administrativa ante la agencia española de protección de datos por negaros el acceso a dichos datos.
Igual petición, la efectuais ante la inspección educativa de la comunidad autónoma.
Todo ello, os puede servir de base ante una demanda de ejecución de sentencia o modificación de medidas que debierais valorar con vuestro abogado.
Es de necios negar lo que la ley dispone y los centros educativos sostenidos con fondos públicos conocen o deberían conocer. Pero como comprobará hay muchos que campan a sus anchas.
Jaisa, el colegio no os debe informar por la baja, la obligación de ellos es que si uno de los dos progenitores comunica al colegio que va a ser dado de baja el hijo, el papel que se debe firmar el colegio no debería de proceder la baja si no esta firmado por los dos padres, a excepción de que uno de los progenitores este desaparecido. No entiendo porque en uno de los colegios os dijeran que si quereis alguna documentación se debería hacer por medio de juzgado, ya que tanto el padre como la madre tienen el mismo derecho hacia su hijo. Comentale a tu pareja que insista porque no se pueden negar en nada. Te lo digo por la experiencia de mi marido que el esta pendiente de un juicio por un cambio de residencia que quiere hacer la madre de su hijo y llevamos mucho tiempo con abogados.
Gracias Chispis. En nuestro caso la patria potestad es compartida, pero en ninguno de los tres traslados que ha hecho en el ultimo año se ha informado al padre, por ninguna de las dos partes, colegio y la madre, y cuando fuimos a pedir explicaciones a uno de los colegios se cerraron en banda y nos dijeron que cualquier documento lo tenemos que pedir a traves del juzgado. En este ultimo que esta ahora todavia no nos han contestado por que el director "esta buscando la informacion" y ya nos diran algo...
Jaisa, no sé si tu pareja tendrá la patria y postetad compartida pero si es así, recuerdo hace unos meses que alguién en un hilo adjuntó un link donde explicaba el significado de la patria y potestad y cuales son sus derechos y obligaciones. Pues en uno de los puntos explicaba que cuando un niñ@ va a ser dado de baja y los padres estan divorciados deben estar firmada la baja por los dos y como esta pasando en la mayoria de las escuelas con la firma del custodio estan dandolo por bueno, pues esto es denunciable. Tu pareja tiene todo el derecho de tener esa información y de estar informado, yo en su caso me presentaria directamente al colegio donde esta matriculado y que pidierá una copia del expediente de su hijo y que deje constancia que de todo lo referente al niño quiere estar informado, así como de reuniones, posible dadas de baja, etc... Ellos no se pueden negar y si se niegan y denunciais os darán la razón a vosotros.