Tengo un cliente al cual una empresa le debe x cantidad por unos trabajos realizados hace bastantes meses. Ante la seguridad de que no iba a cobrar y debido a la confianza con dicha empresa, no emitió factura para no tener que pagar iva.
Ahora, probablemente se declare la empresa en concurso y no constará la factura.
La duda es: Será suficiente para incluir a mi cliente en la lista de acreedores un escrito de reconocimiento de deuda a mi cliente por la empresa o es requisito indispensable la existencia de factura?