Sabemos que el Secretario de una Comunidad tiene que tener en custodia los documentos de la Comunidad durante 5 años a disposición de los propietarios.
En el caso de un Secretario-Administrador, dicha documentación, estará en las oficinas de la Administración, es decir, fuera de la Comunidad.
¿Tiene derecho la Comunidad a que la documentación anterior a esos 5 años, le sea entregada por el Secretaro-Administrador para ser guardada por la Comunidad en dependencia propia?.
1. Repase la LPH. Verá que la documentación general no tiene plazo.
2. Una cosa es que exista documentación que puede ser "no conservada" a partir del 5º año y otra que sea obligatorio "no conservarla".
3. Son los propietarios de la documentación los que pueden decidir lo que se hace con ella.
4. Puesto que su Comunidad tiene dependencia propia, lo lógico es que TODA LA DOCUMENTACIÓN permaneciese en esa dependencia. El Administrador puede sacar copias de trabajo cuando lo necesite. Pero la documentación en la dependencia.
Además, no toda la Documentación tiene 5 años de custodia como obligación, como puede ser el Libro de Actas y Documentació referente a la Comunidad que puede servir para reclamar, como cuando se va a denunciar la constructora o promotora, que tiene 10 años de plazo para ello.