Trola, este es un foro de derecho legal, no el foro de gran hermano, el suplico nunca puede ser el resumen de lo que se pide, es lo que se pide y punto, y agradecería al moderador que borrara el post de trola, por contener calificaciones impropias de este foro.
Por otra parte, si quieres insultar vete a otro foro, estáran encantados de tenerte.
Vale ya, por qué no dejan de pelearse y me contestan esta pregunta que formule en un post?:
¿qué es la fuerza liberatoria o liberadora (no sé cuál es la expresión correcta) de los recibos de finiquitos, indemnizaciones, saldos pendientes, etc
Afecta sólo a los conceptos allí redactados, o a todos los conceptos que quedan implícitos, al manifestar el fin de la relación laboral?
Afecta a ambas parte (trabajador y empresario)?
La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
Me quieres decir que te esta diciendo el legislador con este ultimo párrafo.
En los términos adecuados al contenido de lo que pretendes.
En los términos adecuados para mi, es el resumen de los...
como ya te he dicho antes, lo del copiar pegar lo dominas a la perfección, ahora bien, ¿de donde sacas que la súplica sea el resumen de lo que se pide? mas cuando el suplico es lo que se pide y punto, ni resumen ni leches, menos copiar y pegar y mas argumentar.
Mabel65, lo mejor es que tú misma te entretengas un rato leyendo estas sentencia sobre la fuerza liberatoria del finiquito.
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/200612-1117433790945622.html
Buenos dias.....gracias por aceptarme en el foro.Tengo una duda...el 15 de enero tengo un juicio con mi empresa y mi abogada pidio que entregaran una documentacion 10 dias antes para tener tiempo a estudiarla.Parece ser que el juez acepto.Mi pregunta es...que ocurriria si la empresa no la envia?Mi abogada dice que la entregarian en el juicio,pero a mi me resulta dificil que si el juzgado le dice que la tiene que enviar 10 dias antes no ocurra nada.