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documentacion demanda

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Documentacion demanda
11/03/2012 07:57
Voy a presentar mi primera demanda laboral. ¿Debo acompañar toda la prueba documental? ¿O puedo aportar en el acto del juicio?Gracias
11/03/2012 08:10
lo normal es aportarla en el acto de juicio.
¿que demandas y que prueba documentales tienes?
saludos
11/03/2012 08:27
Es una reclamación de cantidad. La trabajadora firmó un contrato con la empresa por una categoría pero ha desempeñado un cargo que no ha sido retribuido. Tengo documentación emtida por la empresa en la que se la identifica con dicho cargo. Si, como dices, lo normal es aportarla en el acto del juicio ¿que adjunto a la demanda? Pensaba aportar: nómina, contrato, comprobante cobro comisiones, convenio, tarjetas de visita con identificacion cargo, etc. y acta SMAC.
Mirta, dos preguntas más: ¿cuántas copias debo presentar? y ¿mi clienta debe apoderarme? Muchas gracias
11/03/2012 11:26
Purialex, no olvides incluir todo lo que quieres que sepan los demás.recuerda que el juzgador va a conocer el asunto a través de lo escrito.La visión del tema que adquiera será, fundamentalmente, la que obtenga de las alegaciones de las partes.
No facilites más INFORMACION que la necesaria para ser comprendido.
Recuerda que la telepatía es una facultad poco habitual entre los seres humanos. Los demás leerá tus escritos, no tua pensamientos.
Respecto a los documentos, devén ir numerados, empezando por el numero dos, el numero uno es del para el poder para pleitos.
Los documentos.
El poder para pleitos.
Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
Aquellos documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa afectos de competencia y procedimiento.
Los documentos que en determinados casos especiales exige la ley.
Aquellos que funden la tutela que pretenden, incluyendo los medios de producción de palabra, sonido e imagen de que intenten valerse.
Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registra les o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Los dictámenes pericial es en que las partes apoyen sus pretenciones,incluyendo aquí tambien los informes elaborados por profesionales de la investigación privada. Los titulares del derecho a litigar gratuitamente no tienen que aportar estos informes, aunque si deben anunciarlos.

Tienes que presentar tres copias de la demanda.
Tienes que leerte a partir del art.80 de la ley L.J.S.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a238

de todas formas te aconsejo que leas y compres el libro de jus Sáez .
11/03/2012 11:47
Muchas gracias Trola.
11/03/2012 23:29
También se puede entregar en el acto del juicio, jurisprudencia? o hay que ponerla en la demanda?
11/03/2012 23:33
La puedes poner en la demanda, tened en cuenta que en los juicios a veces el juez y según la hora que sea, no tiene tiempo ni de leer la demanda.
Muchas veces lo que hace es darle por encima un vistazo al Suplico y nada mas.
Por eso lo mas importante de la demanda es el Suplico.
12/03/2012 12:45
Buenas,

Trola, una vez mas tengo que puntualizarte y no es una cosa personal,

- Efectivamente, los documentos deben ir numerados, pero no por orden que relaciones, pues la aportación del poder para pleitos se aporta sólo si existe,

- No se tiene que presentar tres copias de la demanda, sino tantas copias como partes hay en la demanda, y éstas pueden ser dos, tres o cien.

- El suplico de la demanda es importantísmo, pero no lo más importante, siendo ésta la demanda en su conjunto, pues, si el suplico está impecable, pero los hechos que se relacionan en la demanda son nefastos, le estarás poniendo en bandeja a la empresa la alegación de la indefensión y la modificación sustancial de la demanda. Estoy de acuerdo en que el relato de la demanda debe ser suscienta, pero ... con unos límites. Cierto es que a menudo los juez no tienen tiempo de leerse la demanda, pero ten por seguro, que cuando deben redactar la sentencia, se la leen.

Saludos.
12/03/2012 13:29
Todas las pruebas que tengan tanto el demandante como el demandado, de una demanda laboral, (documentación,finiquito, recibos firmados, nóminas, contratos, etc.), se deben presentar en la conciliación, (SMAC), o se pueden "reservar" (esconder, para dar el tiro de gracia), en el juicio?
Hago esta pregunta porque en la empresa donde estoy han despedido a una compañera (reclamó por el improcedente un despido por causas económicas), y en el SMAC, la empresa demandada no aportó ninguna documentación, ni siquiera los finiquitos ni los recibos de pago firmados por ella, para demostrar de que se había pagado la indemnización, en el que constaba que la realción laboral se daba por terminada, ahora van a juicio, y a mi compañera le surgen dudas de por qué esta situación? En el SMAC la persona (juez, secretaria o quien sea), sólo preguntó ¿Hay avenencia? (supongo que se refería a que si había conciliación no?),las dos partes respondieron que no y ahí terminó todo. Creemos que la empresa quiere dilatar esto para que a mi compañera le salga más dinero ya que ellos tienen abogados en nómina y no les interesa si ésto se alarga.
12/03/2012 14:34
la demanda puede ir firmada por el cliente sin necesidad de que presentes ahora ningún poder: para el acto de juicio necesitaras que el cliente esté presente o que te de poder apud acta en la Secretaría del Juzgado o que te apodere ante notario y lo presentaras en el juicio.
Elige lo que mejor os convenga.
En cuanto a los documentos te diré lo que yo veo en la práctica; en general los abogados laboralistas y más los de la vieja escuela no aportan ningún documento con la demanda (a no ser que haya algún interés especial en enseñar algo).
Por el contrario, si el abogado que hace la demanda se dedica más a civil que a social, aporta con la demanda todo tipo de documentos.

12/03/2012 14:59
mabel65, en la papeleta de conciliación no se presentan documentos, ni se relata muy extensa.

12/03/2012 15:56
Mirta:
A qué te refieres con lo de aportar algún documento con algún interés especial?, porque si vamos a ver la empresa tenía la indemnización (por 20 días) y recibos firmados por ella con la finalización de la relación laboral, y las justificaciones de las causas económicas.
Quiere decir que recién en el juicio la empresa presentará toda la documentación firmada y recién ahí se decidirá si es improcente o no? entonces, para qué sirve la conciliación, si con todo esto no se puede resolver nada?
12/03/2012 16:18
Mabel, en la conciliación no se presentan documentos, ni una parte ni la otra. Pero si pueden hablar, ya delante del conciliador o fuera de la sala. Muchas veces las partes se ponen de acuerdo y se evitan pleitos.
si hay que continuar con el juicio, cada parte aporta lo que le interese como prueba documental, y será el juez el que a la vista de las pruebas, documentales u otras, diga si el despido es o no improcedente.
(creo que tu pregunta viene ya que estás interesada en que alguién te diga si te van a sacar el finiquito en el juzgado y nada te dijeron en la conciliación, mejor te contesto en tu mensaje.
12/03/2012 17:30
Xavier, cuando puntualices a alguien, que pudiera ser un erudito comparado contigo, debes tener las ideas bien claras aportanto fundamentos jurídicos que lo demuestren.
Las puntualiza iones que aportas son una son todas incoherentes, estas reflejando tu conducta voluble y falta de seguridad en las afirmaciones.
Puntualizas de manera y dando lugar a la equivocación.
Me explico: escribes, efectivamente los documentos deben ir numerados.
Escribes, no se tienen que presentar tres copias. ( en este caso si, ya se sobreentiende)
Escribes, el suplico de la demanda es importantísimo, pero...lo demàs tambien se sobreentiende.
! Hay Dios mío cuanto aficionado¡
12/03/2012 18:36
Trola, por lo que veo, la modestia no está entre tus virtudes, vayamos por partes, en primer lugar, es Xabier y no xavier, como me dices llamar.

Entrando ya en el fondo de la cuestion, o no sabes leer o te piensas que tú, y solo tú, eres el/la único/a en este mundo que no pueda equivocarse, no porque tengas el don de la sabiduria y se baña todos los dias con la lluvia erudita del saber, sino por no saber encajar que las respuestas emitidas no son del todo correctas.

1.) Estimada Trola, dices, "Respecto a los documentos, devén ir numerados, empezando por el numero dos, el numero uno es del para el poder para pleitos."

¿Y si no se aporta en la vista oral el poder para pleitos tambien se tiene que empezar enumerando por el numero 2?

Como ves tu respuesta es imprecisa e incoherente, entre otras, porque no es preceptivo aportar el poder para pleitos como prueba documental, si tan si quiera es preceptica la asistencia de letrado en la misma, es más, ni purialez ni mirta hablan de poder notarial para pleitos, que además tampoco es necesario aportarlo como prueba documental, basta con exigirlo ante el secretario judicial, ya que es un documento público del que secretario judicial de fe de su existencia.

2.- Son tantas copias de demandas como partes
hay en la misma, de lo que nos pregunta y expone purialex, una copia para el actor y la otra para la empresa demanda, ¿y la tercera copia para quien és? .... Para el espiritu santo?

Como ves, tu respuesta otra vez, es imprecisa.

3. Por otro lado, no sabes leer entre lineas, ¿te que tirve exponer un suplico impecabe, si por ejemplo, no expones los hechos en los que basas tu suplico?

De nada, otra vez, metiendo la pata como nos tienes acostumbrados.

Por cierto, yo ya intervenia en este foro como profesional antes de tu entraras en la universidad, si es que ya has acabado de estudiar.

PD, si pretendes descalifar a alguien llamándole aficionado, o pretendes hacerte pasar por erudita a su lado, al menos, trabajatelo un poco y argumentas mas tu respuestas, sino tu misma te estas descalificando

saludos.



12/03/2012 22:45
Mis contestaciones van dirigidas y se supone que se entiende hacia alguien que ha terminado los estudios y es su primera demanda.
Je dicho que el suplico es la parte mas importante de la demanda, peno no he dicho que los demàs elementos de la demanda tengas que estar mal redactados.
El suplico es un resumen de la demanda, que es lo que el juez lee en el estrado, porque no tiene tiempo para más.
Solo te puedo decir, que sin conocerte, puedo doblarte la edad, eso como minimo.
Y por ultimo no estoy aquí para darte clases, estoy para ayudar a que las personas sin recursos se puedan defender un poquito mejor.

13/03/2012 13:16
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/03/2012 17:05
Tu no habrás aprendido ni siquiera cuando te jubiles.
Hay personas que no aprenden nunca.
Para tu conocimiento soy barón y con muchos, muchos años más que tú.
13/03/2012 17:11
haces honor a tu nombre, y en lo sucesivo, agradecería que escribieras para aportar algo al hilo.
13/03/2012 17:29
Cuando demanda a alguien, es para exigirle algo a través de los tribunales, ya que no se BIENE a razones," en este caso como tú"
El Suplico es el resumen de lo que se pide a la parte a través de la tutela judicial " melón"