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Documentacion de comunidad

3 Comentarios
 
Documentacion de comunidad
22/10/2009 18:54
Hola,tengo problemas con la comunidad de vecinos , hace unos meses se presentaron dos vecinos como administradores cobrando , esta el presidente y ellos dos ,la cuestion es que han cambiado el seguro de la comunidad sin votacion de los vecinos y cuando le he pedido copia del seguro me dicen que el seguro no sale de su casa y que nadie lo tiene que tener,lo fui a pedir a la compañia y ha dado ordenes que no salga nada de alli si no es para ellos como se lo he pedido varias veces ya se han cabreado y me han rayado el coche dentro del garaje.lo he denunciaso a la policia pero como no lo he visto no puedo hacer nada es normal que no te den ningun papel de la comunidad y puedo denunciarlos por abuso ?, se puede cambiar el seguro sin votacion de los vecinos ?
22/10/2009 19:10
Mire, ninguna contratación se debe hacer sin el consentimiento de la junta de propietarios que es el órgano más importante de la comunidad, o sea, la decisión de cualquier contrato u acción (no urgente) se ha de tomar por los propietarios en junta. El hecho de haber tomado esa decisión de cambiar de compañía de seguro, transige la ley de propiedad horizontal al igual que eso que usted dice de que siendo propietarios cobran de la comunidad por la gestión. La administración de la comunidad por parte de propietarios y por tanto no profesionales ha de ser GRATUITA, salvo que por decisión unánime de los propietarios se acuerde algún tipo de "recompensa" por esta función.
Con respecto a que no le den la póliza del contrato o una copia para saber qué se ha contratado y qué tienen cubierto, es una barbaridad, y más cuando este cambio no se ha decidido en junta de propietarios.
Debería mirar un abogado para tratar el tema viendo la documentación y las actas (libro de actas) para intentar convencer en el primer acto a estos administradores y a su presidente (que es el que verdaderamente representa a la comunidad y no los administradores --que esto es otra--). De no conseguirlo a la primera, mucho me temo que va usted a tener serios problemas con estos vecinos ya que entraríamos en la vía judicial, y viendo como se las gastan .......mejor no pensarlo.....ya que esto conlleva tiempo, dinero y cuando hablamos de la justicia españolas imprevisibilidad...
23/10/2009 12:49
gracias ,esto ya esta en manos de mi abogado y ya esta en el juzgado he denunciado hasta la compañia por no quererme hacer una copia ,tambien por haber cambiado la cuota de la comunidad sin unanimidad de los vecinos ya k somos 29 y con 11 votos lo han cambiado . se puede ser administrador de una finca sin estar colegiado? y que falta es esa donde puedo leerlo gracias de antemano
24/10/2009 19:34
Administrador sin estar colegiado. Sobre esto hay un gran error en la sociedad creyendo que el estar colegiado es fundamental y con ello se alcanza el mayor grado de efectividad. Esto es un error.

Toda comunidad por ley tiene que tener un administrador que puede ser un propietario, y en caso de no haberlo, este cargo lo ejercer el presidente de la comunidad. También puede ser un profesional contratado para este servicio de administrar su comunidad, como puede ser un gestor de fincas. Y también puede ser un administrador colegiado (esto son los mas deficientes, sin lugar a dudas. Vea en este foro las quejas que hay sobre ellos).
Estos colegios que provienen del régimen anterior y que a pesar del paso del tiempo poco se han evolucionado, actúan como escudo protector de sus afiliados de varias formas. Una de ella es mediante un seguro de responsabilidad civil sobre sus actuaciones y otra, mediante asesoramiento legal para cuando meten la pata, además de recibir una publicación periódica con las últimas novedades en temas de comunidades etc... Si usted pone una queja sobre un administrador colegiado en uno de estos colegios, poca efectividad obtendrá, ya que estas entidades se vinculan prioritariamente sobre sus socios.

Cobrar o no cobrar. La prestación de este servicio por parte de un propietario de la finca a administrar, se supone gratuito salvo pacto en contrario como se recoge en el artº 1711 del C. Civil. Si bien, en caso de gastos que haya ocasionado esta actividad, hay que sufragarselo.