Estoy preparando una demanda de reclamación de cantidades para presentar mañana y me surge la duda de si la documentación que adjunto a la misma debe ser original o copia. Supongo que la copia de la demanda que se queda en el expediente debe contener los originales de la documentación, pero me gustaría que me lo confirmaseis, no vaya a ser que adjunte los originales sin necesidad.
(se que se puede presentar durante la vista, pero hay ciertos documentaos que prefiero que la otra parte conozca con antelación para
Los documentos públicos que haya de acompañar el escrito o impreso de demanda podrán presentarse en copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá aportar en las actuaciones el original, copia o certificado, con los requisitos necesarios para que tenga efecto probatorio.
Los documentos privados deberá presentarlos originales o mediante una copia autentificada por funcionario competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentarla, y tendrá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no sea cuestionada por cualquiera de las otras partes.
El artículo 267 dispone que: Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple y, si se impugnare su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta efectos probatorios.
Al final he optado por adjuntar sólo copia del poder de representación de la empresa y original del acta de conciliación administrativa y aportar el resto de documentos en el acto de juicio.
Supongo que a medida que vaya cogiendo tablas en los juzgados me irá dando menos aprensión el dejar los originales en poder del juzgado.